STSJ Cataluña 6689/2006, 10 de Octubre de 2006

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2006:11325
Número de Recurso632/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6689/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6689/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Hugo Y OTROS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 25 de enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 632/2005 y siendo recurrido/a DIAGNOSTIC GRIFOLS S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y DESESTIMO integramente la demanda de Conflicto Colectivo presentada por Hugo , Jose Pedro , Juan Pablo y Cristobal contra DIAGNOSTIC GRIFOLS, S.A. por todos los petimentos que se le reclamaban en la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La empresa demandada DIAGNOSTIC GRIFOLS, S.A. realiza un control de la jornada de 129 delos 174 trabajadores que existen en su plantilla mediante el uso de fichajes, encontrándose un total de 44 trabajadores de la misma no controlados por dicho sistema de fichar mediante introducción de la tarjeta magnética que en el sistema informático que controla tiempos y horarios.

Los trabajadores que se encuentras exentos de fichar mediante tarjeta ertenecen a los grupos profesionales 6, 7 y 8 dentro del Convenio Colectivo para la Industria Química.

Dentro del grupo 6, hay un determinado colectivo que sí se encuentra sometido a dicho sistema de control de horarios, al tener un horario denominado extensible.

2.- Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente celebrándose el acto intentado sin efecto el día 3.6.05 (folio 8).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial de Conflicto Colectivo, recurren en suplicación los trabajadores al amparo del artículo 191 apartado c de la LPL , por su parte la empresa impugna cada uno de los motivos del recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

La reclamación inicial se hace para solicitar que. 1º) el horario de los trabajadores de la empresa sea controlado mediante fichajes de entrada y salida sin excepción, y 2º que la representación de los trabajadores, mediante el procedimiento que se convenga, tenga acceso al resumen de los fichajes.

La sentencia ha considerado que es una discrecionalidad de la empresa y que hay puestos de confianza o discrecionales que se controlan por los superiores estando exentos de fichaje, desestimando en suma la demanda inicial.

SEGUNDO

denuncia la recurrente la incorrecta aplicación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores , alegan que el citado artículo obliga a llevar un registro horario diario de la jornada de cada trabajador con la referencia de presencia del trabajador en el puesto de trabajo. Y la información ha de dispensarse conforma la jornada real sea flexible, o e apliquen compensaciones. La única cuestión que se plantea es la del control del horario sea cual sea este, y no otra cosa, por los recurrentes. Alegan también que, a la vista del convenio Colectivo hay grupos de trabajadores en particular del grupo 6 que la sentencia excluye del marcaje, y a los que actualmente no se les controla por fichaje que deberían estar incluidos. En suma entiende que el control por los superiores o responde a las exigencias del articulo 35.5. del Estatuto . Denuncia también la infracción de la disposición adicional tercera del RD 1561/95 en relación a los artículos 64.1 ), 35.5, 64.1.1º,b, y 64.1.8º del ET . Alega no solo el sentido literal del texto de la disposición transitoria sino también plantea el como podrían, si no conocen los horarios los representantes de los trabajadores controlar la existencia de horas extras, cita las obligaciones y competencias del Comité para hacer informes sobre reducciones de jornadas, sobre el velar para que el nº de...

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