STSJ Cataluña 2717/2017, 2 de Mayo de 2017

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2017:3795
Número de Recurso924/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2717/2017
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2015 - 8027991

CR

Recurso de Suplicación: 924/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 2 de mayo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2717/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Motherson Sintermetal Products, S.A. y Fausto frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 29 de julio de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 422/2015 y siendo recurrido/a . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Fausto, en calidad de Presidente del Comité de empresa, frente a MOTHERSON SINTERMETAL PRODUCTOS, S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a dar cumplimiento al derecho de información al Comité de empresa en los términos previstos en el artículo 64.2, 3, 4 y 5 ET, que deberá incluir:

1) el listado o resumen mensual de las horas extraordinarias realizadas por cada uno de los trabajadores de la empresa, sin que incluya los fichajes de cada uno de ellos;

2) los salarios desglosados de todos los trabajadores de la empresa;

3) y sin que haya lugar a incluir el resto de documentos señalados en el escrito de ampliación de demanda presentado el 3.3.2016 por la parte actora

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- MOTHERSON SINTERMETAL PRODUCTS, S.A. regula sus relaciones laborales por el Convenio colectivo de trabajo de la citada empresa, centro de trabajo de Ripollet (antes: Sintermetal, S.A.) para los años 2015-2017 (código de convenio núm. 08003991011993, publicado en el BOPB de 14.12.2015).

SEGUNDO

En fecha 25.4.2013 la empresa y la representación de los trabajadores alcanzaron un acuerdo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo por el que procedieron a la reducción del salario de todos los trabajadores de la empresa.

TERCERO

En fecha 7.10.2015 la dirección y el Comité de empresa alcanzaron un acuerdo de recuperación salarial para alcanzar el nivel salarial inmediatamente anterior a la medida de modificación sustancial de condiciones de trabajo en materia de reducción salarial con el fin de que el 1.1.2007 se haya recuperado el salario reducido en el complemento ad personal de los trabajadores al mismo nivel retributivo previo a la reducción salarial.

CUARTO

El 4.2.2014 el Comité de empresa remitió a la dirección de recursos humanos escrito por el que solicitaba, entre otros extremos, documentación acreditativa de la producción y situación económica de la empresa actual y a cierre de 2013, alegando que "la información verbal facilitada en la indicada reunión (de

13.1.2014) resultó insuficiente para dar cumplimiento a las previsiones legales y, además no fue la misma que se nos entregó con soporte documental".

El 28.2.2014 la dirección de recursos humanos contesta a dicha requerimiento indicando a este respecto que dicha documentación se ponía a su disposición mensualmente en las reuniones que se mantienen y, a mayor abundamiento en el tablón de anuncios de la empresa se publica toda la información relativa a los niveles de producción alcanzados. Asimismo afirmaba que la obligación legal de la empresa radicaba en informar a la representación legal de los trabajadores sobre estos aspectos sin que fuese legalmente exigible que recibiesen copia en papel de la misma. No obstante, la empresa entregaba copia en papel de la mayor parte de la información que se les facilitaba verbalmente en las reuniones en aras a mejorar la comunicación entre las partes.

Asimismo indicaba que la información que no se les entregaba en formato papel hacía referencia a cuestiones de inversión de la empresa y de estrategia comercial de la misma para evitar posibles filtrados de información a terceros que pudieran causar un perjuicio a la empresa.

QUINTO

En fecha 21.7.2014 el Comité de empresa remitió a la dirección comunicación por la que requería la documentación económica, productiva, organizativa a la que se refiere el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores y resoluciones de la Inspección de Trabajo que hagan referencia a este tema, especialmente la documentación que se presenta en las reuniones mensuales sobre la marcha económica de la empresa.

La dirección de recursos humanos contestó a dicha comunicación en fecha 22.7.2014 remitiéndose a su comunicado de fecha 28.2.2014.

SEXTO

La empresa realiza con carácter mensual reuniones con el Comité de empresa en las que expone a través de presentaciones con el formato "Power Point"

diversa información relativa a la situación de la empresa, incluyendo lo que denomina producción Budget versus entradas almacén-enviadas y las reclamaciones de los clientes.

Luego entrega en formato papel al Comité la citada presentación que en algunas ocasiones firman "no conforme" indicando que falta determinada documentación económica.

SÉPTIMO

La empresa entrega al Comité las cuentas anuales auditadas.

OCTAVO

En fecha 7.11.2013 el Comité de empresa solicitó al departamento de recursos humanos un listado de los sueldos de toda la plantilla a fecha 7.11.2013.

NOVENO

En fecha 20.11.2013 el Comité de empresa remitió comunicado a la dirección de la empresa en la que indican que había detectado subidas salariales de entreun 15% a un 30% que suponían una quiebra de los pactos y compromisos suscritos entre Comité y dirección de la empresa de evitar subidas salariales mientras se encontraban recortados los salarios como consecuencia de la aplicación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo llevada a cabo a principios de 2013

DÉCIMO

La dirección de recursos humanos remitió al Comité de empresa comunicado de 16.5.2014 en el que exponía que no podía informar acerca del salario de determinados trabajadores sin su consentimiento expreso, por ser datos de carácter privado.

UNDÉCIMO

La empresa viene entregando al Comité de empresa los TC1 y TC2.

DUODÉCIMO

Con ocasión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo acordada en abril de 2013, la empresa facilitó al Comité unlistado de los salarios brutos finales que pasarían a cobrar los trabajadores de la empresa.

DÉCIMO TERCERO

En fecha 8.7.2014 el Comité de empresa remitió escrito a recursos humanos requiriéndole un listado de las horas extraordinarias efectuadas desde el 1 de julio de 2013 hasta el 15 de junio de 2014, especificando cuantas se ha realizado cada mes desde entonces.

DÉCIMO CUARTO

La empresa entregó al Comité de empresa un listado de las horas extras realizadas de julio de 2013 a julio de 2014 y otro listado de las que se realizaron de enero de 2014 a octubre de 2014, en que se distinguían los distintos trabajadores a los que se les asignaba un número. Asimismo consta que el

25.6.2014 se facilitó al Comité el dato de las horas extraordinarias de los meses de mayo y junio de 2014 (hasta el 9.6.2014) por departamentos y sin diferenciar los trabajadores.

DÉCIMO QUINTO

Mediante comunicación de 25.4.2016 el departamento de recursos humanos y en contestación a la solicitud de marcajes del personal, informa de que la obligación de la empresa no incluye entregar todos los marcajes a la representación de los trabajadores sino como se venía haciendo la relación de las horas extraordinarias que se hayan realizado.

DÉCIMO SEXTO

En fecha 20.5.2016 el Comité de empresa entregó a la dirección un escrito en relación con la denegación de la entrega de los fichajes diarios de los trabajadores para controlar las horas extras realizadas.

DÉCIMO SÉPTIMO

La Inspección de Trabajo mediante diligencia instruida al efecto en fecha 6.5.2014 requirió a la empresa para que diera cumplimiento íntegro del contenido establecido ene l artículo 64 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, en relación a los representantes de los trabajadores.

DÉCIMO OCTAVO

El Comité de empresa presentó demanda de conflicto colectivo contra la empresa demandada en fecha 31.7.2014 en la que solicitaba que se dictase sentencia por la que se condenase a la demandada a dar cumplimiento al derecho de información al Comité de empresa en el sentido de que facilitase toda la información a la que viene obligada, así como que facilitase los datos de los salarios de los trabajadores y dirección, así como de cumplimiento inmediato al contenido del art. 64.2, 3, 4 y 5.

Dicha demanda fue turnada a este juzgado que la registró con el número de autos

711/2014.

El decreto nº 264/2015 de 26 de mayo, acordó dada la incomparecencia de la parte actora a los actos de conciliación y juicio, tenerla por desistida de su demanda.

DÉCIMO NOVENO...

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