STSJ Castilla y León 171/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2007:741
Número de Recurso32/2007
Número de Resolución171/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 171/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a siete de Marzo de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 32/2007 interpuesto por DOÑA María Angeles , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 610/2006 seguidos a instancia de la recurrente, contra CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Reconocimiento derecho. Ha actuado comoPonente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de Octubre de 2006 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Doña María Angeles contra la Consejeria de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La demandante, Doña María Angeles , es medica que presta sus servicios por cuenta de la entidad demandada en el Hospital Divino Valles de Burgos, con contrato laboral y categoría de titulado superior, grupo I, puesto de trabajo en Hematologia y Hemoterapia. SEGUNDO.- Sus retribuciones mensuales en 2005 fueron: -retribuciones fijas: SB: 1.854,96 € Antigüedad: 132 €Complemento específico: 1.161,30 € Plus de asistencia: 150,18 € - retribuciones variables (media mensual): 1.909,69 € TERCERO.- En 2006 las retribuciones mensuales del personal facultativo especialista de Área integrado del Hospital Divino Valles son: - retribuciones básicas: 1.892,06 € -complemento específico: 1.184,52 € -prima de asistencia: 153,18 € -total: 3.229,76 € Las retribuciones en la misma anualidad del personal facultativo especialista de Área de carácter estatutario del SACYL son: -retribuciones básicas: 1.091,02 € -complemento de destino: 568,24 €-complemento específico: 381,85 € -complemento de productividad fija: 842,63 € - complemento Acuerdo Marco: 304,47 € -complemento de productividad fija MA: 109,21 € -total: 3.297,42 € CUARTO.- Por acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio Hospitalario de Burgos de 4/5/2001 se reconoció la compatibilidad de la actora para el ejercicio de su profesión por cuenta propia durante 350 horas anuales.QUINTO.- Por Decreto 70/2005, de 13 de octubre , se produjo el traspaso de las funciones y servicios de la Diputación Provincial de Burgos a la Comunidad de Castilla y León en materia de asistencia sanitaria que venían siendo gestionados por el Consorcio Hospitalario de Burgos, integrándose en el Complejo Asistencial de Burgos el personal que venia prestando servicio en el Hospital Divino Valles. A consecuencia de ello la actora realizo una nueva solicitud de compatibilidad con fecha21/11/2005, que fue desestimada por resolución de la Junta de Castilla y León de 16/2/2006. Interpuesto contra la misma recurso de alzada con fecha 16/3/2006, fue desestimado por Orden de la Consejeria de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León de 12/6/2006. SEXTO.- Con fecha 26/7/2006 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda sobre declaración de derecho de la actora a la compatibilidad de su puesto de trabajo con el ejercicio de la actividad consistente en médico especialista en Hematología por cuenta propia, se alza en suplicación la parte demandante, formulando dos motivos al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , invocando como infringidos el art. 21, apartado 2 del Decreto 227/97 de 20 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en relación con el art. 30 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Consorcio Hospitalario de Burgos, así como el art. 3 apartado 2 inciso 2º del Decreto 8/05 de 20 de Enero en relación con el art. 14 de la Constitución Española , aportando a efectos ilustrativos sentencia nº 547/06 de fecha 31-10-2006 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en Autos Nº 606/06 .

Al respecto y en primer lugar ha de significarse que la sentencia que se aporta a efectos ilustrativos fue recurrida en Suplicación, que fue registrado en esta Sala con el Nº 1160/06, y que en fecha 8-2-07 se dictó sentencia estimando el recurso y desestimando la demanda, razonándose por esta Sala en el Segundo Fundamento de Derecho lo siguiente: "Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada del Organismo demandado en base a un segundo motivo de Suplicación, formulado al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL , entendiendo que la resolución de Instancia vulnera el contenido delartículo 16.4 de la ley 53/84, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y el artículo 21.2 del Decreto...

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