STSJ Castilla y León 798/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2006:4177
Número de Recurso622/2006
Número de Resolución798/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 798/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

PresidentaIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinte de Julio de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 622/06 interpuesto, de una parte, por la representación letrada de YARRITU S.A. y, de otra parte, por la representación letrada de ASFALTOS Y FIRMES BURGALESES S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 41/06 seguidos a instancia de D. Imanol , contra las recurrentes, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2006 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando como estimo en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por Don Imanol contra las empresas Yarritu SA y Asfaltos y Firmes Burgaleses SA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante, condenando solidariamente a las empresas demandadas a que en un plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opten entre readmitirlo en el mismo puesto, condiciones y efectos o indemnizarlo en la suma de 16.497,26 € y, en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (21/12/2005) hasta la notificación de la sentencia".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: ""

PRIMERO

El demandante, Don Imanol , ha prestado servicios en virtud de los siguientes contratos:

-contrato de trabajo fijo de obra suscrito el 10/3/1998 con Yarritu SA con categoría de peón, siendo su objeto "la obra afirmado de terrenos en las obras concertadas con la Administración en la provincia de Burgos" y la duración pactada "el de la duración de sus trabajos en la obra fijada". Se extinguió el 9/3/2001.

-contrato de trabajo fijo de obra suscrito el 10/3/2001 con Asfaltos y Firmes Burgaleses SA (en lo sucesivo Asfibusa) con categoría de oficial 2ª siendo su objeto "la obra concertada con la Administración sita en provincia de Burgos" y la duración pactada "el de la duración de sus trabajos en la obra fijada". Se extinguió el 10/3/2004, con suscripción por el trabajador de documento por el que afirma cesar en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibir "la liquidación de partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresa al pie, con cuyo recibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, comprometiéndose a nada mas pedir ni reclamar a la empresa".

-contrato de trabajo para obra o servicio determinado consistente en "ampliación centro transportes de Vitoria" suscrito el 11/3/2004 con Yarritu SA, con categoría de oficial 2ª.

Todos estos contratos fueron suscritos como Jefe de Personal de la empresa empleadora por Don Gaspar .

Su salario es de 1.412,87 €/mes, incluido prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Por escrito de 28/11/2005 Yarritu SA comunicó al actor la extinción de su relación laboral el 21/12/2005 por finalización de los trabajos para los que fue contratado.

Con fecha 21/12/2005 el demandante suscribió documento por el que afirma cesar en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibir "la liquidación de partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresa al pie, con cuyo recibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, comprometiéndose a nada mas pedir ni reclamar a la empresa".

TERCERO

YARRITU SA, con domicilio social en Vitoria (Álava), calle Uratea, nº9, Polígono AliGobeo, tiene por objeto social la explotación de minas y canteras, la fabricación de hormigones, asfaltos yotros materiales para la construcción, la ejecución de obras publicas y privada, propias o contratadas, incluso las de concentración parcelaria y otros Organismos Autónomos, el transporte de mercancías, la compraventa, arriendo y aprovechamiento de fincas rústicas y urbanas, las actividades directamente derivadas y conexionadas con las industrias de explotación de canteras, la producción y venta de materiales de construcción, excavaciones, su transporte y conexionadas con la propiedad inmobiliaria.

Su órgano de administración es un Consejo de Administración integrado por Don Juan Alberto (Presidente), Caslever 2000 SL y en su representación Doña Clara (Vocal), Doña Ana y Don Matías (Vocales) y Doña María Purificación (Secretaria), siendo consejeros delegados solidarios Caslever 2000 SL y Doña Ana .

Sus oficinas se encuentran en la calle California 23 de Miranda de Ebro, Burgos.

CUARTO

ASFIBUSA, con domicilio en Miranda de Ebro (Burgos), calle Californias nº 23, tiene igual objeto social que la anterior, siendo sus socios fundadores Don David , Doña María Purificación , Don Juan Alberto y Doña Daniela , y posteriores Doña Clara , Doña Magdalena y Don Cosme .

En 1998 fueron nombradas administradoras mancomunadas Doña María Antonieta y Doña Clara , que otorgaron poder de representación a Don Juan Alberto . En 1999, las citadas pasaron a ser administradoras solidarias, cesando en tal cargo en 2003, en que se nombró un consejo de administración con igual composición y consejeros delegados solidarios que Yarritu SA.

QUINTO

El actor fue elegido como representante de los trabajadores en Asfibusa en abril de 2003, no ostentando tal condición posteriormente en Yarritu SA, a cuyos trabajadores no consta que haya representado nunca, si bien mientras prestó servicios en dicha empresa a partir de 2004 continuó efectuando labores de representación de los trabajadores de Asfibusa.

El...

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