STSJ Cataluña 4466/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2006:6360
Número de Recurso509/2006
Número de Resolución4466/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4466/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Bernardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 11 de octubre de 2005 dictada en el procedimiento nº 719/2005 y siendo recurrido CONSTRUCCIONS JOAN ANTON MARTIN S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.07.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Bernardo , con D.N.I. nº NUM000 , contra la Empresa CONSTRUCCIONS JOAN ANTÓN MARTÍN, S.L., sobre despido, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido y extinguida la relación laboral sin derecho a indemnización alguna, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Bernardo , inició prestación de servicios por cuenta y orden de la empresa demandada CONSTRUCCIONS JOAN ANTÓN MARTÍN, S.L., dedicada a la actividad de la Construcción, el 6-3-2002, ostentando la categoría de Oficial 1ª, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.015,59.- euros.

(Hecho no controvertido).

SEGUNDO

La empresa demandada procedió a despedir al actor mediante carta notificada el 5-7-2005, imputándosele la ausencia al trabajo los días 27 al 30 de junio y 1 de julio de 2005.

(docum. nº 1 del actor)

TERCERO

Los pasados días 27 al 30 de junio y 1 de julio de 2005, el demandante se ausentó de su puesto de trabajo, habiendo solicitado una semana antes de dichas fechas al Encargado de la empresa una semana de vacaciones, debiendo acudir para su autorización al gerente Sr. Juan Manuel .

(confesión actor y empresa demandada, testifical Sr. Miguel Ángel )

CUARTO

La empresa demandada cierra por vacaciones la segunda quincena del mes de agosto, pudiéndose pactar otra semana de vacaciones la primera semana de agosto o la primera de septiembre, y el resto en Navidad.

(hecho admitido por las partes)

QUINTO

El día 28 de julio de 2005 se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar intentado sin avenencia, según papeleta presentada el día 15 de junio de 2005.

SEXTO

El actor no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical.

SÉPTIMO

El convenio colectivo aplicable a las partes es el de la Construcción para la Provincia de

Tarragona.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social que declaró procedente el despido acordado por parte de la empresa demandada mediante carta notificada el día 5 de julio de 2.005, basada en la inasistencia al trabajo sin causa justificada los días 27 a 30 de junio y 1 de julio de 2.005, que el trabajador atribuye al disfrute de sus vacaciones anuales. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso, formulados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por el trabajador recurrente se solicitan las siguientes modificaciones de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida:

1)Del hecho probado tercero para que quede redactado de la siguiente forma: "Los pasados días 37 a 30 de junio de 2.005, el demandante se hallaba en periodo de descanso por disfrute de vacaciones, al habérsele concedido por la representante de la empresa, Sra. Bárbara , previa comunicación al encargado de obra, Don. Miguel Ángel ". Fundamenta su pretensión en el contenido del acta de conciliación administrativa de la que se desprende efectivamente que la Sra. Bárbara es la legal representante de la empresa, pero de la que no se infiere, ni tampoco de la prueba testifical alegada, inhábil a los fines pretendidos, el resto del relato propuesto, por lo que procede su desestimación al corresponder al magistrado de instancia en el procedimiento laboral la declaración de los hechos probados de las sentencias dictadas en única...

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