STSJ Cataluña 2546/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2006:3633
Número de Recurso45/2004
Número de Resolución2546/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2546/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Isabel frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 6-7-2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 45/2004 y siendo recurrido/a Thermus 21 Materials Equips i Energies, S.l. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-1-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6-7-2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la pretensión principal formulada en la demanda interpuesta por Dª Isabel contra la empresa THERMUS 21 MATERIALS EQUIPS I ENERGIES, S.L., con intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la nulidad del despido ocurrido el día 8-1-2004 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada que pague a la actora los salarios devengados desde el 23-2-2.004 hasta el 19-4-2.004, fecha en la que se produjo el nuevo despido (es decir 57 dias a razón de 38'78 euros diarios) por importe total de 2.210'446 euros; debiendo descontarse, en su caso, las cantidades que la actora ya haya percibido correspondientes a salarios de este período".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Dª Isabel , con DNI nº NUM000 . ha venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa THERMUS 21 MATERIALS EQUIPS I ENERGIES, S.L., dedicada al tratamiento de aguas, con una antigüedad de 8-1-2.001, categoría profesional de Auxiliar Administrativa, y un salario bruto mensual de 1.163'47 euros, con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias. Extremo no discutido por las partes.

  1. - La actora es socia de la empresa desde 20-4-2.004, junto a los otros dos socios, D. Juan Antonio y D. Darío .

  2. - La actora se ocupaba de la contabilidad de la empresa.

  3. - Las personas que percibían los pagos de los clientes habitualmente eran Juan Antonio y D. Darío , que son Administradores solidarios.

  4. - El 19-1-2.003 la actora viajó a Andorra con su marido, y comieron con D. Pablo , socio de TECSAL.

  5. - En fecha 24-10-2.003 la empresa remitió a la actora burofax del siguiente tenor literal:

    "Por la presente le requiero para que haga entrega a esta empresa de la cantidad de 16.176 Euros que se cobraron en efectivo Don. Pablo .

    De no entregar dicha cantidad o de no dar noticias al respecto esta parte considerara que se está apropiando indebidamente de la referida cantidad, por lo que sí no recibimos explicación de ello durante la semana que viene lamentándolo mucho se dará cuenta al Juzgado de dichos hechos y se ejercerán las acciones que se estimen pertinentes".

  6. - En fecha 30-10-2.003 la actora contestó dicho burofax mediante carta del siguiente tenor literal:

    En relación con el Burofax remitido por esa mercantil, datado el 24/10/03, niego totalmente su contenido y las imputaciones penales que en el mismo se efectúan, distinta a la imputada debe situarse en las diferencias existentes entre los socios, calidad que ostento de la sociedad THERMUS 21 MATERIALS EQUIPS I ENERGIES SL consiguientemente las diferencias, deben resolverse dentro o en la Junta General de Socios, cualidad que reitero una vez más, ostento también y Vds. ignoranPor ello, hago reservas legales por las imputaciones que Ud- efectúa en dicho Burofax.

    A la espera de tener constancia del recibo del presente a los efectos de iniciar acciones penales, una vez supere la situación en que me encuentro, quedo en esta espera.

  7. - En fecha 23-12-2.003 la empresa demandada remitió a la actora burofax del siguiente tenor literal:

    A los efectos de cualquier prescripción de acciones de cualquier tipo y dado el contenido de su burofax de 30 de octubre en el que insinúa la posible controversia entre las partes en el ámbito mercantil, queda la duda a esta parte si reconoce o no la tenencia de la cantidad reclamada en su día 16.176 Euros.

    Por ello y para evitar acciones penales que concrete si reconoce o no estar en posesión de la cantidad referida en caso de negar su posesión o no contestar en el plazo de una semana de la recepción de la presente lamentándolo mucho solo nos quedará la vía judicial.

  8. - En fecha 8-1-2.004 la empresa remitió por correo a la actora carta del siguiente tenor literal:

    "Ponemos en su conocimiento que la empresa a la que representa ha tomado...

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