STSJ Cataluña 3621/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2006:5464
Número de Recurso684/2006
Número de Resolución3621/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3621/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Simón frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 27-9-2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 361/2005 y siendo recurrido/a J. FELIU DE LA PENYA SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-5-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27-9-2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANT L'EXCEPCIÓ DE falta D?ACCIÓ formulada per l'empresa demandada J. FELIU DE LA PEÑA S.L., respecte a la demanda formulada per Do Simón en reclamació d'acomiadament contra citada empresa, he d'absoldre y absolc en la instància als mateixos de la demanda formulada de contrari".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- L'actor Do Simón ha vingut prestant els seus serveis per compte de l'Empresa demandada amb la categoria professional de Grup salari mensual amb inclusió de pagues extres de 1.401'39 euros i antiguitat14 de febrer de 2.000. (foli 45 fet no controvertit).

  1. - En data 22 de març de 2.005 li va ser notificada a l'actor carta de l'empresa per la qual se li comunicava l'extinció de la seva relació laboral amb efectes d'aquesta data y cursant la seva baixa en la Seguretat Social. En l'esmentada carta l'empresa va reconèixer la improcedència de l'acomiadament y va posar a disposició del treballador la quantitat de 2.242'85.-euros en concepte de liquidació i parts proporcionals i salaris meritats fins a aquest dia i més la quantitat de 9.604'58.- euros en concepte d'indemnització legal, i així mateix s'expressava que en cas de no acceptar la quantitat oferta es procediria a la consignació davant el Jutjat Social. (folis 34 i 46).

  2. - En data 23 de mar'de 2.005 l'empresa demanda va consignar davant aquest mateix Jutjat Social núm. 1 la quantitat d'11.847'43 euros, qual lliurament va ser acceptada per l'actor i feta efectiva al mateix en data 31 de març de 2.005.

  3. - L'actor, no ha ostentat càrrec representatiu ni sindical dels treballadors en l'últim any.

  4. - Presentada la papereta de conciliació davant l'òrgan corresponent en data 15 d'abril de 2.005, se celebro el corresponent acte amb el resultat d'intentat sense efecte" el 10 de maig de 2005".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el trabajador Simón por despido contra la empresa J. Feliu de la Peña, S. L. estimando, a su vez, la excepción de falta de acción absolviéndola de los pretensiones deducidas en su contra.

Frente a dicha resolución judicial se alza la parte actora mediante Recurso de Suplicación que articula en base a dos motivos y que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Concretamente, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente la revisión del segundo de los hechos declarados probados de la sentencia postulando para ello la siguiente redacción alternativa: "En fecha 22.03.05, le fue notificada al actor carta de la empresa por la cual se le comunicaba su despido >, con efectos de esa fecha y cursando su baja en la Seguridad Social. En la mencionada carta, la empresa reconoció la improcedencia del despido y manifestó, sin llegar a hacerlo efectivamente, poner a disposición del trabajador la cantidad de 2.242,85 euros en concepto de liquidación de partes proporcionales y salarios meritados hasta ese día, más la cantidad de 9.604,58 euros en concepto de indemnización legal y así mismo se expresaba que en caso de no aceptar la cantidad ofrecida, se procedería a su consignación ante el Juzgado de lo Social".

Se pretende por la recurrente, a través de la presente revisión fáctica postulada en sede de recurso, y partiendo de los mismos documentos en que se ha basado la juzgadora de instancia para redactar los hechos probados cuya modificación se interesa, dar a los mismos una valoración e interpretación diferente de la obtenida por ésta y más conveniente a los intereses de la representación que ostenta, obviando que la valoración de la prueba es competencia exclusiva del órgano jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.2 del RDL 2/1995, de 7 de abril en relación con el artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , lo que unido al hecho de que de los documentos hábiles citados en apoyo de su pretensión no se infiera error de la Juzgadora de instancia al valorar de forma conjunta la prueba practicada, ha de llevar a la Sala a la desestimación del presente motivo de suplicación. A ello debe...

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