STSJ Cataluña 8426/2005, 7 de Noviembre de 2005
Ponente | ADOLFO MATIAS COLINO REY |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:12245 |
Número de Recurso | 7399/2004 |
Número de Resolución | 8426/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 8426/2005
En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Trini frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 2 de abril de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 419/2003 y siendo recurrido
I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha 16 de abril de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de abril de 2004 que contenía el siguiente Fallo:
Desestimando la demanda interpuesta por Marí Trini , frente al Instituto Nacional de Empleo, sobre impugnación de revocación de integración y reintegro de prestaciones indebidas derivadas del Programa de Renta Activa de Inserción , debo confirmar y confirmo la resolución administrativa de 31-03-03.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.-La demandante Marí Trini , con DNI - NUM000 , nacida el 30-11-1.946, está afiliada a laSeguridad Social con el nº NUM001 .
Por resolución de 04-10-99, el Institut Català d'Assistencia i Serveis Socials, reconoció a la demandante una pensión de invalidez no contributiva, en cuantía mensual de 218,708 euros y efectos económicos de 01-06-99.
En fecha 07-11-01, la actora presentó escrito ante el Institut Català d'Assistencia i Serveis Socials, informando de la percepción de la prestación renta activa.
Por resolución del Institut Català d'Asistencia i Serveis Socials de 25-1-2002, se acordó extinguir el derecho a la pensión de invalidez no contributiva por superar los recursos económicos de la unidad de convivencia el límite de acumulación establecido legalmente, con efectos económicos de 01-02-02.
Solicitada ante el Instituto Nacional de Empleo, la inclusión al Programa de Renta Activa, recayó resolución de fecha 24.10.01, por la que se dispone la admisión y el abono de la prestación con duración de diez meses, a razón del 75% del Salario Mínimo Profesional y con efectos de 24- 01-02. La actora al solicitar el 24-10-01, la inclusión en el programa no informó al INEM de su condición de perceptor de prestaciones de invalidez no contributiva.
Por resolución del INEM, de 13-12-02, se acuerda la revocación de la Renta Activa de Inserción concedida en fecha 24-01-02, se declara la percepción indebida de la citada prestación en cuantía de 2.620,03 euros, correspondientes al período del 24-01-02 al 30-09-02, acordando el reintegro de la citada cantidad, con fundamento en ser ambas prestaciones incompatibles.
Interpuesta reclamación previa, recayó resolución desestimatoria, de fecha 31-03-03."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, mediante la que impugnaba la resolución que acordó la revocación de la concesión de la renta activa de inserción, se interpone el presente recurso de suplicación.
En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente solicita la modificación del hecho probado tercero para que se haga constar que la demandante comunicó al ICASS que se había producido una variación económica que había sufrido la unidad familiar en el año 2.001 por la situación de la hija del matrimonio y debido a las consecuencias que ello podría tener en la prestación no contributiva que la demandante tenía reconocida. Se remite la parte recurrente al documento que obra al folio nº 24, en el que ciertamente no se...
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