STSJ Cataluña 5614/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2006:8589
Número de Recurso494/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5614/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5614/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Benito frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 28 de Septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 494/2005 y siendo recurrido/a Servicios Integrales BCN Pagui, S.L. y -Ministerio Fiscal-. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-7-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28-9-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Benito frente a la entidad empleadora, Servicios integrales BCN Pagui, S.L. sobre despido, acuerdo: Declarar improcedente el despido sufrido por Benito el 6 de Junio de 2005, condenando a la demandada Servicios Integrales BCN Pagui, S.L. a estar y pasar por tal declaración, y a que readmita a D. Benito en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anteriridad al despido; o, a su opción, que debe ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que indemnice a la demandante en la cantidad de 1.616 ,26 euros; y en todo caso, con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día 6 de Junio de 2005, arazón de 26,66 euros diarios".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Benito , mayor de edad, con NIE núm. NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta del Sr. Rosendo , legal representante de la entidad Servicios Integrales BCN Pagui, S.A., dedicada a la construcción, con domicilio en la provincia de Barcelona, desde el día 1-02-2004, desempeñando funciones de Peón, con un contrato verbal, siendo su jornada completa y su retribución mensual de 800 euros netos, con inclusión de la prorrata de pagas extra. El actor ha trabajado en obras que se han realizado en Sant Just Desvern en el domicilio del legal representante de la empresa, en Barcelona instalando máquinas de monedas para aparcamiento y en Sant Andreu de la Barca en la construcción de unas torres.

  2. - En el momento de su contratación el traajador no tenía permiso legal de trabajo ni de residencia en España. El empresario decidió regularizar su situación e inició trámites para ello en fecha 21 de Marzo de 2005. El expediente de regularización del trabajador extranjero fue resuelto de forma favorable por Resolución de fecha 3 de Junio de 2005. (folios nº 69 ss.).

  3. - A raíz de dicha resolución favorable, la empresa procedió a dar de alta en la Seguridad Social al trabajador con fecha de efectos de 6-06-2005, y el trabajador solicitó del empresario, un documento original TA2, para que le fuera expedida por la Policía Nacional la tarjeta de permiso de residencia y trabajo inicial B1. (folio nº 58-60).

  4. - Por motivos que se desconocen, el legal representante de la empresa le dijo al trabajador el 6-06-2005 que no volviera más por el trabajo.

  5. - En fecha 6-06-2005 el trabajador remite burofax a la empresa solicitando que se le notificara su despido de forma escrita.

  6. - El 23 de Junio de 2005 el trabajador recibe burofax de la empresa en el que se justifica la baja del trabajador en la Seguridad Social, imputándole una negativa a la firma del contrato de trabajo. (su contenido se da por reproducido -folio nº 16-18).

  7. - El trabajador demandante denunció su situación ante la Inspección de Trabajo así como ante la Policía Nacional en fecha 16 de Junio y 27 de Junio respectivamente. (folios nº 56 y 57).

  8. - El demandante solicitó asistencia jurídica y que le fuera nombrado un abogado de oficio en fecha 27 de Junio de 2005. Le fue nombrado abogado de oficio el 29 de Junio de 2005. (folios nº 80- ss).

  9. - Se intentó por las partes la conciliación previa sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar...

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