STSJ Cataluña 5460/2006, 17 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2006:7455
Número de Recurso2113/2005
Número de Resolución5460/2006
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5460/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 10 de diciembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 721/2004 y siendo recurrido Deporte 3001 S.L., María Consuelo y Gimnasio Bushido S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la excepción de prescripción formulada por Gimnasio Bushido S.L. contra el INEM y debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el INEM contra Gimnasio Bushido S.L. Deporte 3001 S.L. y María Consuelo absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1º.-La trabajadora Dña María Consuelo suscribió los siguientes contratos de trabajo con cada una de las siguientes empresas:

con la empresa Gimnasios Bushido S.L.

-contrato de trabajo de a tiempo parcial de duración determinada, celebrado al amparo del artículo 12 del ET (R.D. Ley 8/97 de 16 de mayo B.O.E de 17 de mayo ) estableciéndose en su cláusula cuarta que el contrato de trabajo de duración determinada se celebra para la atención grupos extras media pensión y se extiende desde el 8-9-99 hasta el 30-6- 2000 (folio 48 y 48 vuelto).

-contrato de trabajo de a tiempo parcial de duración determinada, celebrado al amparo del artículo 12 de ET (R.D. Ley 8/97 de 16 de mayo B.O.E. de 17 de mayo ) estableciéndose en su cláusula cuarta que el contrato de trabajo de duración determinada se celebra para la atención grupos extras media pensión y se extiende desde el 4.9.00 hasta el 30-6-2001 (folio 44 y 45).

-contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias eventuales de la producción estableciéndose en su cláusula sexta que el contrato de duración determinada se celebra para atender exigencias circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en grupos extras MP, estableciéndose en su cláusula tercera que la duración del presente contrato se extenderá 6.9.01 hasta 128-6-02 (folio 35 y 35 vuelto).

-contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado estableciéndose en su cláusula sexta que el contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio vig. grupo extra. estableciéndose en su cláusula tercera que la duración del presente contrato se extenderá 5-9-02 hasta el 30-6-03 (folio 34 y 34 vuelto)

con la empresa Deportes 3001 S.L.

-contrato de trabajo de duración determinada pro obra o servicio determinado estableciéndose en su cláusula sexta que el contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio vigilancia grupo extra, estableciéndose en su cláusula tercera que la duración del presente contrato se extenderá 15-9-03 hasta el 30-6-04 (folio 33 y 33 vuelto).

  1. -La trabajadora Dña María Consuelo percibió prestación por desempleo en los siguiente período se y cantidades:

    desde el 1-7-00 hasta el 3-9-00 695,02 euros

    desde el 1-7-01 hasta el 5-9-01 495,78 euros

    desde el 29-6-02 hasta el 4-9-02 503,58 euros

    desde el 26-7-03 hasta el 14-9-03 373,87 euros

  2. -La parte actora reclama la cantidad total de 2814,13 euros correspondiendo 2068,25 euros a la prestación por desempleo y 745,88 al SPPE.

    1. -Los trabajadores Marí Trini , María Inmaculada , Araceli , Clara , Elvira , Eugenia y Inmaculada no han coincidido trabajando simultáneamente en las dos empresas demandadas .

    2. -La empresa Deportes 3001 S.L. tiene como objeto social a) la compraventa y el arrendamiento de inmuebles rústicos y urbanos y su explotación para usos deportivos, recreativos o culturales, ya en forma directa ya en arrendamiento o subarriendo; la construcción de edificios, instalaciones deportivas, centro educativos y culturales y su explotación en arrendamiento o venta, y en bloque, ya por pisos o unidades, previa su división en su caso en propiedad horizontal b) la urbanización y parcelación de terrenos c) explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas. El domicilio social de la empresa esta ubicado en la Calle Emili Roca 22 desde el 19 de abril de 1991, habiendo tenido con anterioridad el mismo en la calle Cardenal Tedeschini 32. El administrador de la sociedad es Federico .

  3. -La empresa Gimnasios Bushido S.L. tiene como objeto social a) la prestación de servicios de enseñanza, práctica y perfeccionamiento de toda clase de actividades deportivas y culturales, pudiendo incluir el suministro o venta de los productos y artículos necesarios para el desarrollo de dichas actividades,así como la prestación de servicios de alimentación y alojamiento a los usuarios de los referidos servicios b) la compraventa y el arrendamiento de inmuebles rústicos y urbanos y su explotación para usos deportivos, recreativos o culturales, ya en forma directa ya en arrendamiento o subarriendo; la construcción y promoción de edificios, instalaciones deportivas, centro educativos y cultural y su explotación en arrendamiento o venta, y en bloque, ya por pisos o unidades, previa su división, en su caso en propiedad horizontal. El domicilio social de la empresa está ubicado en la calle La Jota nº 87 y el administrador de la sociedad es Don. Federico .

  4. -La empresa Deporte 3001 S.L. es titular de la cuenta corriente nº 2100-0682-58-0200079228 de "La Caixa (folio 163) y la empresa Gimnasio Bushido S.L. es titular de la cuenta corriente nº 2100-0682-51-0200070116 de "La Caixa" (folio 222).

  5. -La empresa Gimnasios Bushido ha tributado por el impuesto IRPF, IAE e Impuesto de Sociedades en las cantidades que se reflejan en los folios 226 a 252 que se dan aquí por reproducidos. La empresa Deporte 3001 S.L. ha tributado por el impuesto de sociedades en las cantidades que se reflejan en los folios 172 a 177 dándose aquí por reproducidos.

  6. -La trabajadora Dña. María Consuelo suscribió al finalizar cada uno de los contratos que...

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