STSJ Cataluña 4959/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2006:7295
Número de Recurso5043/2005
Número de Resolución4959/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MDT

IL·LMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY

IL·LMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 29 de juny de 2006

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats

més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 4959/2006

En el recurs de suplicació interposat per Consorci Sanitari de la Creu Roja de Catalunya a la sentència del Jutjat Social 2 Barcelona de data 17 de junio de 2003 dictada en el procediment

núm. 922/2002 en el qual s'ha recorregut contra la part -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Nieves i Midat Mutua, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 06.11.02 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Invalidesa general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 17 de junio de 2003 , que contenia la decisió següent:

"Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta por el Consorci Sanitari de la Creu Roja de Catalunya en reclamación de impugnación de la revisión del grado de Incapacidad Permanente por Enfermedad Profesional contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, TGSS, MIDAT MUTUA y contra Nieves procede confirmar parcialmente la resolución del INSS de fecha 01/07/02 en el sentido de declarar a Doña. Nieves , por agravación de sus lesiones, en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad profesional, así como el derecho a percibir una pensión mensual de1.583,50 euros más las revalorizaciones de pensión que correspondan que se percibirá desde el día 02/07/02 y de cuyo pago es responsable el INSS."

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

La parte demandada Nieves provista de DNI Nº NUM000 nacida el 20/04/60, afiliada a la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM001 .

SEGUNDO

Su profesión habitual es la de Enfermedad Especialista.

TERCERO

El informe que emitió el CRAM en fecha 24/02/1998 diagnosticó "Asma Ocupacional". Asimismo en el informe de la Mutua de fecha 24/03/98 mediante el cual solicitó la iniciación de las actuaciones en materia de Incapacidad, el mismo indicó en su informe médico "Asma bronquial"

CUARTO

Por sentencia de fecha 03/03/1999 del Juzgado de lo Social nº 17 de Barcelona se declaró a la Sra. Nieves en situación de incapacidad permanente y grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional. Las lesiones que dieron lugar a la anterior declaración de incapacidad fueron:

"Hipersensibilidad a los productos de desinfección, limpieza, aerosoles y formaldehídos, que le provocan crisis disneicas y neumonitis".

QUINTO

Se solicitó revisión por agravación en fecha 04/01/02.

SEXTO

Mediante resolución de fecha 01/07/02 el INSS declaró a Doña. Nieves , por agravación de sus lesiones, en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta, derivada de enfermedad profesional, así como el derecho a percibir una pensión mensual de 1.583,50 Euros, más las revalorizaciones de pensión que correspondan, que se percibirá desde el día primero del mes siguiente al de la solicitud de cuyo pago es responsable el INSS.

SÉPTIMO

Las lesiones que dieron lugar a la agravación y dieron pie a la resolución de 01707/02 fueron las siguientes: "Síndrome químico múltiple por intoxicación crónica. Neumonitis con crisis disneicas de repetición, parestesias en EESS y EEII, episodios sincopales, incontinencia urinaria ocasional y en menor grado incontinencia fecal, hipotiroidismo, disfunción neuropsicológica frente- subcortical. Aumento de la masa ósea mandibular.

OCTAVO

La parte actora está afecta de las siguientes lesiones: "Síndrome químico múltiple por intoxicación crónica. Neumonitis con crisis disneicas de repetición, parestesias en EESS y EEII, episodios sincopales, incontinencia urinaria ocasional y en menor grado incontinencia fecal, hipotiroidismo, disfunción neuropsicológica frente-subcortical. Aumento de la masa ósea mandibular".

NOVENO

Doña. Nieves estuvo prestando sus servicios en el Consorci de l'Hospital de la Creu Roja de l'Hospitalet de Llobregat.

DÉCIMO

La parte actora interpuso el 29/07/02 reclamación previa contra la resolución del INSS de fecha 01/07/02.

UNDÉCIMO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 04/06/99 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional de la Sra. Nieves . Se impuso el incremento del 30% de recargo.

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a les parts contràries sent impugnat per la demandada Nieves , no impugnant-lo els altres demandats. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Postula la demandant com a primer motiu de suplicació, amb empara en l'apartat b) de l' art. 191 LPL , la revisió de fets provats de la sentència, sol·licitant-se, en aquest sentit i en primer lloc, la modificació del fet provat quart, a fi i efecte de que s'inclogui un nou paràgraf, amb cita dels documents que consten en els folis 76 i 78, amb el següent redactat: "En dicho juicio, el perito médico propuesto y aportadopor la Sra. Nieves declaró que ésta padece hipersensibilidad crónica a sustancias muy normales en los hospitales. Es especialista en quirófano, pero incluso si no estuviera en quirófano tampoco podría estar... horas en un hospital por inhalación o contacto. Independientemente de la dosificación"

D'altra banda, se'ns proposa l'addició d'un nou fet provat -que es qualifica com a quart bis-, respecte els documents que consten en els folis 79 a 85, amb el següent text:

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