STSJ Castilla-La Mancha 708/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2006:1455
Número de Recurso98/2005
Número de Resolución708/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 708

En el Recurso de Suplicación número 98/05, interpuesto por LA FRATERNIDAD, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete, de fecha 30-11-2004, en los autos número 201/04 , sobre CANTIDAD, siendo recurrido Luisa , INSS y PREFABRICADAOS JOMI SL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda rectora de las presentes actuaciones condeno a la Mutua LA FRATERNIDAD, a que abone a la actora la cantidad de 1.826'42 € en concepto de prestación de IT desde el 24 de diciembre de 2003 a 17 de marzo de 2004, sin perjuicio de la repetición que proceda contra la empresaPREFABRICADOS JOMI SL y absolviendo al INSS de los pedimentos deducidos contra él en este procedimiento."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Dª Luisa con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios para PREFABRICADOS JOMI SL con la categoría profesional de nivel 3, antigüedad de 1 de marzo de 1993 y salario de 29'68 € diarios.

SEGUNDO

La actora inició periodo de IT el día 21 de octubre de 2003, situación en la que se mantuvo hasta el día 17 de marzo de 2004.

TERCERO

El día 23 de diciembre de 2003 la empresa demandada cursa baja en Seguridad Social de la actora y el 13 de enero de 2004, con motivo de acudir la actora a la empresa para llevar un parte de confirmación de baja, le comunica que ya no pertenecía a la plantilla de la empresa. Formulada la correspondiente demanda por despido, ésta es conocida por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete en autos 55/04, dictándose sentencia el día 26 de abril de 2004 declarándose improcedente dicho despido. La empresa el día 28 de abril de 2004 optó por la readmisión de la trabajadora.

La sentencia obra en autos y se da aquí por reproducida.

CUARTO

La trabajadora no ha percibido la prestación de IT correspondiente a los días 24 a 31 de diciembre de 2003, 1 a 31 de enero de 2004, 1 a 29 de febrero de 2004 y 1 a 17 de marzo de 2004, fecha esta en la que finalizó la situación de IT.

QUINTO

Con fecha 2 de marzo de 2004 se celebró ante el UMAC acto de conciliación con la empresa demandada que terminó sin efecto por la comparecencia."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la Mutua "La Fraternidad" interpone el presente recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete que, estimando parcialmente la demanda formulada por el actor, condenó a la referida Mutua a abonar a éste la cantidad de 1.826,42 euros en concepto de prestación de incapacidad temporal, sin perjuicio de la repetición que proceda contra la empresa, absolviendo al INSS de los pedimentos deducidos contra dicho organismo.

Articula el recurso a través de dos motivos mediante los que pretende, en el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos declarados probados; y en el segundo, bajo cobijo procesal en el apartado c) del citado precepto y norma, el examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida por infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Mediante tales alegaciones la Mutua recurrente viene a sostener, frente a la sentencia recurrida que declaró responsable del pago de la cuantía de la prestación por incapacidad temporal del actor únicamente a la citada Mutua, que la dicha resolución debería haber declarado también la responsabilidad subsidiaria del INSS.

SEGUNDO

En el primer motivo la recurrente pretende la revisión de los hechos probados primero y cuarto, para que sea sustituida la mención efectuada en el ordinal primero al salario de 29,68 euros día por la de 28,65 euros día, alegando como documento demostrativo del error de Juzgador de instancia el hecho probado de otra sentencia dictada en autos por despido; y para que se añada al ordinal cuarto un párrafo del tenor literal siguiente: "que la empresa se encuentra en descubierto total, que no consta que no haya descontado en su liquidación de seguros sociales, la prestación de I.T, de la trabajadora Luisa , porque no ha sido condenada al abono de los salarios de tramitación dentro de cuyo periodo se encuentra la I.T, siendo responsable subsidiario de dicho abono por la razón expuesta el Instituto Nacional de la SeguridadSocial (INSS)".

Ninguna de las dos pretensiones puede ser admitida; la primera porque con carácter general,...

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