STSJ Cataluña 5525/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2006:8160
Número de Recurso736/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5525/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5525/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Panrico, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 17.2.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 736/2004 y siendo recurrido/a Jose Daniel y Fondo Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.10.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17.2.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Jose Daniel frente a PANRICO, S.A., sobre reconocimiento de derecho y cantidad, debo declarar y declaro que el puesto de trabajo del actor tiene el carácter de penoso con derecho a percibir el 25% del salario base en cuantía mensual de 215,44.- euros, condenándose a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor la cantidad de 861,76.- euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1°._ El actor D. Jose Daniel , con D.N.I. nº NUM000 , presta servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 30.5.88, categoría profesional oficial 1ª producción y salario mensual de 2.176,12.-euros con la inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. Hecho incontrovertido.

  1. _ El actor presta servicios en jornada continuada en la Zona de Amasado de la Línea del Pan de Molde nº 2 donde existe un riesgo de exposición al ruido, durante toda la jornada de trabajo, superior a 85 dBA, según el informe del Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball unido a los autos.

  2. _ La empresa ha pasado las diferentes evaluaciones del servicio de prevención de riesgos laborales, proporciona a los trabajadores con nivel de exposición al ruido superior a 80 dBA, orejeras y tapones homologados, y realiza anualmente reconocimientos médicos para la comprobación de la capacidad auditiva de los trabajadores.

  3. _ Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona de 7.1.97 fue desestimada la demanda interpuesta por tres trabajadores de la demandada que prestaban servicios en la Línea de pan de molde nº 1 y demandaban el reconocimiento de la penosidad de su puesto de trabajo, siendo confirmada por el T.S.J. de Cataluña por Sentencia de 30.9.97 sobre la base de que el nivel de ruido no era superior a 80 dBA.

  4. _ Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona de 17.11.2001 se estimó la demanda interpuesta por cuatro trabajadores declarando que la actividad desarrollada por los mismos tenía carácter penoso por llevarse a cabo en un nivel de ruido entre 80>90 dCB, siendo dicha resolución confirmada por otra del T.S.J. de Cataluña de 22.11.2002 y por el Tribunal Supremo por Sentencia de 1.12.2003 , habiendo . interpuesto la demandada recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

  5. _ Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona de 21.5.2004 se estimó la demanda formulada por varios trabajadores de la empresa, declarando que la actividad desempeñada tiene carácter penoso por desarrollarse en un nivel de ruido superior a los 80 decibelios.

  6. _ Es de aplicación el X Convenio Colectivo de la empresa Panrico, S.A.

  7. _ En fecha 14.10.2004, interpuso la actora papeleta de conciliación celebrándose la misma el día

3.11.2004 y concluyéndose sin efecto por incomparecencia de la demandada. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió

traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa, contra la sentencia de instancia que estima la demanda y declara que el puesto de trabajo desempeñado por el actor tiene el carácter de penoso, reconociendo por ello el derecho a percibir el complemento de penosidad previsto en el convenio colectivo.

Por la vía del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formulan los dos primeros motivos del recurso, interesando la revisión de los hechos probados cuarto y quinto para que se incorporen determinadas consideraciones sobre el contenido de las diferentes sentencias a las que se refieren y al recurso de amparo presentado por la empresa en fecha.

Pretensión que no ha de ser atendida, porque la gramaticalidad de aquel recurso de amparo y de las sentencias citadas en estos hechos probados es, lógicamente, indiscutida e indiscutible, pudiendo el Tribunal entrar a conocer con total libertad de su texto sin necesidad de incorporar a la resultancia fáctica una u otra parte de su contenido, ni mucho menos las apreciaciones e interpretaciones que al respecto puedan hacer los litigantes, y sin que tampoco resulten vinculantes las valoraciones que sobre tales sentencias haya podido incluir el juez de instancia en los hechos probados.

Bastará la simple lectura de aquellas sentencias y de aquel recurso de amparo, para que esta Sala pueda deducir de estos documentos las consecuencias jurídicas que se consideren procedentes.

SEGUNDO

El primero de los motivos que se formula por la vía del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia infracción del art. 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para sostener que ha de acordarse la suspensión de la tramitación del presente procedimiento al estar pendiente de resoluciónel recurso de amparo interpuesto por la empresa contra la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de diciembre de 2003 a la que se refiere el hecho probado quinto.

Pretensión que no puede ser acogida, pues como acertadamente razona la sentencia de instancia, no nos encontramos en el caso de autos ante una cuestión de prejudicialidad en los términos que contempla el art. 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que haya de resolverse con carácter previo por constituir elemento que determina o condiciona a su vez la resolución del presente litigio; sino que muy al contrario, estamos ante el ejercicio por parte de otro trabajador de la empresa, de la misma acción que ya ejercitaron sus compañeros en aquel otro proceso que ha terminado con la interposición del recurso de amparo.

Esta circunstancia no constituye cuestión de prejudicialidad que permita la suspensión de la tramitación de este proceso, sino más bien un antecedente que habrá de ser tenido en cuenta a los efectos oportunos.

Y si lo que se alega por la empresa es la excepción de litispendencia, baste decir que el trabajador demandante es diferente a sus compañeros de aquel otro pleito, y que la Ley de Procedimiento Laboral tan solo contempla esta eventualidad en su art. 158.3º , cuando se estuviere tramitando demanda de conflicto colectivo con el mismo objeto y causa de pedir, lo que no es el caso de autos.

De cualquier manera, la pretensión ejercitada en la demanda consiste en solicitar que se declare la concurrencia de penosidad por exceso de ruidos en el concreto...

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