STSJ Cataluña 1431/2006, 15 de Febrero de 2006

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2006:1957
Número de Recurso7183/2005
Número de Resolución1431/2006
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1431/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por SUBMINISTRES INDUSTRIALS MUNTADA SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 23.12.2004 dictada en el procedimiento nº 604/2004 y siendo recurrido/a Leticia . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8.07.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.12.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Leticia contra Subministres Industrials Muntada SL debo declarar y declaro la nulidad del despido efectuado en fecha 2 de junio de 2004, condenando a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la actora en su puesto de trabajo y en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al momento de la decisión extintiva, así como al pago de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del cese hasta la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- La actora ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada desde el 8.4.97, con categoría profesional de dependiente de más de 25 años y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 1152 euros.

  1. - El día 2 de junio de 2004 la empresa demandada comunicó a la actora su despido por causas disciplinarias con efectos de igual fecha mediante carta de despido cuyo contenido por obrar en autos se da por reproducido. En dicha carta la empresa reconocía la improcedencia de la decisión extintiva y ponía a disposición de la actora la indemnización de 45 días de salarios por año de servicio por importe de

    12.523,16 euros manifestándole que en caso de no aceptarla se procedería a consignar dicha cantidad en el Decanato de los Juzgados de lo Social en el plazo de 48 horas (folio 28).

  2. - La empresa demandada consignó en la cuenta de este juzgado con fecha 14 de junio de 2004 la cantidad de 12.523.16 euros en concepto de indemnización por despido disciplinario de la demandante.

  3. - A finales del mes de abril de 2004 D. Jesús María agente de CCOO se reunió con la actora para informar a la misma y al resto de los trabajadores de la empresa de la posibilidad de nombrar un Delegado de personal, convocándose por los trabajadores una reunión en el mes de mayo con este fin. La actora estuvo presente en esta reunión. El Sr. Jesús María mantuvo con posterioridad a dicha asamblea contactos con la demandante para conocer el resultado de la votación efectuada (folio 30).

  4. - Al tiempo de la actora se despidió a otro trabajador de la empresa que también participó en la citada reunión.

  5. - Con fecha 20 de abril de 2001 se presentó en la Oficina Pública de Elecciones preaviso de realización de elecciones sindicales sin que con posterioridad a dicha fecha conste en la citada oficina ningún tipo de documentación electoral (folio 58).

  6. - La demandante no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  7. - Se ha agotado la conciliación previa, habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 7 de julio de 2004 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa demandada contra la sentencia de instancia que declara la nulidad del despido efectuado en fecha 2 de junio de 2004, articulando un primer motivo con amparo procesal de la letra a) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral denunciando infracción del artículo 80.1 c) de dicho texto legal al entender en síntesis que en la papeleta de demanda de conciliación por la parte actora se pretende la nulidad del despido al considerar que se trata de un despido sin causa (hechos que son todos absolutamente falsos), mientras que en la demanda judicial, además de tal fundamentación de un despido sin causa, se adiciona de una supuesta conculcación o limitación del derecho a la libertad sindical, y esa adición tiene lugar con posterioridad a que por la demandada, además de reconocer la improcedencia del despido haya procedido a la consignación de la indemnización legal en fecha 14.06.04 con las limitaciones que ello conlleva para esta parte...

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