STSJ Castilla-La Mancha 1236/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2006:2349
Número de Recurso98/2006
Número de Resolución1236/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.236

En el Recurso de Suplicación número 98/06, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Guadalajara, de fecha 30 de septiembre de 2005, en los autos número 316/05, sobre Invalidez, siendo recurrida María Teresa .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º.- Estimo la pretensión subsidiaria de la demandante doña María Teresa , en reclamación de grado de incapacidad permanente, siendo demandados INSS Y TGSS y declaro que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, con derecho al 55% de la base reguladora de 642,55 euros mensuales, a las mejoras y revalorizaciones pertinentes y con efectos económicos desde 26.4.2005. Desestimo la pretensión principal de la demanda relativa a la declaración de incapacidad permanente absoluta. 2º. Condeno a los demandados a estar a las resultas de la anterior declaración y a que paguen a la actora la pensión a que se refiere el ordinal anterior".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La demandante doña María Teresa ha trabajado para la empresa El Corte Inglés (folios 62 a 77), doc 12 de dte). Tiene la categoría de vendedora de grandes almacenes. El INSS ha dictado resolución en 25-4-2005 y 3-6-2005 por la que se desestimaba su pretensión de ser declarado en situación de incapacidad permanente (folio 18 y 17). La BR de la situación que reclama es la cantidad de 642,55 euros mensuales (folios 21 y 22).

Segundo

Las actividades que ha desempeñado la actora en su puesto de trabajo, se concretan en labores como vendedora en el área de oportunidades, llevando a cabo las tareas estandarizadas y realizadas bajo instrucciones de carácter general, para cuya realización se requiere cierta aportación personal (iniciativa) para adaptar las normas al trabajo ante nuevas situaciones y la realización de acciones que exigen habilidades normales basadas en la experiencia; tiene servicio prestado a los clientes. También realiza las tareas comunes de todo vendedor, para lo que se exige un estado de salud normal y obvio para cualquier tipo de trabajo, debiéndose tener en cuenta que, en general, la atención al público se desarrolla de pie, si bien, por tratarse del área de zapatería, el trabajador, debe arrodillarse o ponerse en cuclillas con muchas frecuencia, tanto para la prueba del zapato que normalmente realiza el cliente, como para recoger los modelos de calzado que son rechazados. Para la realización de estas tareas es imprescindible desarrollar correctamente y con flexibilidad todos los movimientos de la rodilla. Asimismo es preciso efectuar desplazamientos a pie desde la tienda al almacén para localizar los productos solicitados por los clientes. La localización de los productos en el almacén puede requerir la necesidad de subir escaleras de mano y es imprescindible que el trabajador guarde correctamente el equilibrio y pueda mover perfectamente el tronco y las piernas para evitar caídas. Es necesario tener habilidad en el movimiento del tronco y de los miembros superiores e inferiores, no sólo para atender al público, sino también para realizar las tareas de surtido y reposición de la mercancía, tanto en los anaqueles expuestos al público como en las estanterías de los almacenillos, las que exigen al trabajador subir escaleras y agacharse con cierta frecuencia para recoger y colocar las mercancías. Necesita destreza en los dedos para efectuar correctamente la introducción de los datos en el terminal de caja, proceder al cobro, y devolución en su caso, del efectivo que se entrega en concepto de abono de la mercancía y realizar los pertinentes arqueos de caja. Necesita memoria visual para no equivocar los pedidos efectuados por los clientes y facilitar correctamente los productos solicitados. El trabajo requiere agilidad y soltura de movimientos, sobre todo en los momentos de mayor afluencia de clientes y una cierta resistencia a la fatiga (folios 49 y 50). Tercero. La demandante padece como secuelas derivadas de enfermedad común, según el informe del EVI de 22-4-2005, fibromialgia, trastorno mixto ansioso depresivo con mejoría global actual, lo que se estima que le limita para carga grande de pesos, esfuerzos físicos muy intensos y mantenidos toda la jornada laboral (folio 29), en conformidad con lo que expresa el informe de valoración médica de 15-4-2005 (folios 40 a 42). Sufre la actora en 19.7.2005, síndrome miofascial crónico (doc 5 y 6 de dte), en 2-5-2005 en espalda: limitación a la flexo-extensión y columna cervical, disminución de la flexo-extensión columna lumbar; en manos inflamación en todas las articulaciones, dificultad a la pronosupinación y a la apertura y cierre de las manos; en cadera dificultad para la rotación y flexo-extensión, con trastorno depresivo moderado-severo, trastorno de ansiedad generalizada (doc 2 de dte) y en 26-7-2005 de trastorno mixto ansioso-depresivo de carácter moderado (doc 3 de dte). Cuarto.- Son lesiones de la actora -18 puntos gatillo sobre 18 puntos de fribromialgia, es decir tiene un cuadro completo con dolor en los puntos trigger a nivel de columna, de severa a moderada, reagudizada en los dolores en el último año, EES y EEII. La limitación de la movilidad de las diferentes articulaciones es debida al dolor, marcado estado depresivo con lloro fácil, anhedonia, desinterés, bradipsiquia, bradiquinesia, inseguridad, tristeza, ansiedad, menos atención, aislamiento social, temor y pánico, y estado depresivo ansioso mixto evolucionado, crónico su estado físico psíquico es crónico y permanente después de varios años. Por ello se estima que se encuentra limitada para contactar con público, tener relación social, cargar pesos, bipedestación prolongada, si es está tica no puede estar más de 1 hora y en bipedestación dinámica no puede pasar de 15 minutos, para esfuerzos físicos, permanecer en posturas mantenidas, agacharse y ponerse de rodillas y cuclillas. Tiene depresión moderada-severa. Quinto. Se ha formulado la reclamación previa el día 24-5-2005. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 7-7-2005, que: "se dicte sentencia por la que se reconozca que las lesiones que padezco son constitutivas de una invalidez permanente en grado de incapacidad absoluta para todo trabajo, o subsidiariamente incapacidad total para mi profesión habitual de vendedora, con derecho apercibir una pensión equivalente al 100% o 55% de la base reguladora de 609,00 euros/mes".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de origen, procedente del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Guadalajara, dictada resolviendo la demanda interpuesta sobre materia de reclamación de invalidez, por parte de la representación letrada de la institución recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se articula contra la misma su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 137,4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94 . Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a intentar la modificación de los hechos declarados probados, la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrente solicita la del contenido del ordinal cuarto de instancia, a los efectos de que se suprima del mismo la incidencia funcional que se le atribuye al trastorno depresivo que padece la actora, que no es secuela cuestionada. De tal modo que se elimine de dicho hecho probado que ello le limita para contactar con el público y tener relación social. Se basa para ello en los folios 129 y 130, que consisten en dos informes médicos, de la medicina pública, no ratificados en el acto de juicio oral (como es de ver en el acta levantada del mismo, obrante a los folios 123 y 124).

El apoyo al que se remite resulta idóneo conforme a las exigencias del artículo 191,b) de la Ley Procesal Laboral , en cuanto constituido por documentos obrantes en autos, pero sin embargo, no es suficiente, dado que, de una parte, existen en autos otros medios de prueba, incluidos otros informes médicos, y se practicó una prueba pericial, de cuya valoración conjunta y razonada ha extraído el juzgador de instancia su...

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