STSJ Cataluña 2641/2006, 28 de Marzo de 2006
Ponente | IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:3975 |
Número de Recurso | 8674/2005 |
Número de Resolución | 2641/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 2641/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 6 de junio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 264/2005 y siendo recurrido/a Departament de Treball de la Generalitat. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Con fecha 18-4-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6-6-2005 que contenía el siguiente Fallo:
Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Juan Manuel ,
D. Juan Enrique y D. José frente al Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya sobre despido, y en consecuencia ABSUELVO al expresado demandado de todos los pedimentos formulados en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Los demandantes han venido presentando servicios por cuenta del Departament deTreball de la Generalitat de Catalunya con las siguientes condiciones de trabajo: categoría experto de formación grupo B y salario anual bruto con inclusión de prorratas extraordinarias de 21.907,46 euros más la cantidad de 569,24 euros por trienio y año de antigüedad. No ostenta ni ha ostentado en el último año la representación unitaria o sindical de los trabajadores.
Los demandante han prestado servicios para la demandada en virtud de sucesivos contratos que duración determinada a tiempo parcial, coincidente con los cursos de formación ocupacional a que se correspondian y que impartian, dentro del Plan de Formación e Inserción Profesional (FIP), en el Centre d'Innovació i Formació ocupacional Cobalto de l'Hospitalet de Llobregat, fijándose su retribución por hora lectiva. los cursos que han impartido los demandantes son los siguientes, con sus respectivas fechas de incicio y fin de impartición, y objeto:
Juan Manuel
InicioFinHoras Objeto del curso
21-9-9818-12-98310Grafista Maquetista
21-11-9917-12-9950Tractament Digital
24-1-0015-11-00682Grafista Maquetista
18-1-0125-9-01682Grafista Maquetista
16-1-0210-4-02220Dissenyador de planes web
16-4-023-7-02220Dissenyador de planes web
9-9-0219-12-02220Dissenyador de planes web
13-1-0317-4-03220Dissenyador de planes web
22-4-0331-7-03220Dissenyador de planes web
4-9-0324-12-03220Dissenyador de planes web
1-3-0429-7-04245Programa de maquetación aplicat al disseny gràfic
20-9-0417-12-04195Progrma de retoc digital i escanjejat d'imatge
Juan Enrique
InicioFinHorasObjeto
16-9-9823-12-9885Técnico de autoedició
1998199885Infografista mitjans àudiovisuals
19981998445Infografista mitjans àudiovisuals
18-1-9928-7-99160Disseny autoedició i eines multimedia
15-9-9922-12-99115Técnic de autoedició
24-1-0015-6-00365Autoedició
12-9-0027-12-00220Autoedició
18-1-0127-6-01396Dissenyador d'aplicacións muiltimédia
5-9-0111-12-01230Técnic en eines d'autoedició14-1-0228-5-02380Dissenyador d'aplicació d'imatge i so
3-6-023-12-02380Dissenyador d'apliació d'imatge i so
28-1-0318-7-03380Infografista de mitjans àudiovisuals
8-9-0312-12-03270Infografista de mitjans àudiovisuals
24-2-0429-12-04665Infografista de mitjans àudiovisulas
José
InicioFinHorasObjeto del curso
21-9-9818-12-98248Disseny Gràfic asisitir per ordinador
1-2-9930-7-99625Grafista maquetista
13-9-9917-12-99305Disseny per la impresió
24-1-0020-7-00480Disseny oer la impresió
12-9-0027-12-00237Disseny per la impresió
18-1-0115-5-01352Dissenyador gràfic per a la impressió
18-5-0127-7-01230Dissenyador planes web
7-9-0113-12-01230Dissenyador gràfic per a la impressió
14-1-0219-9-02640Grafista maqueteista
25-9-0211-12-02220Dissenyador gràfic per la impressió
9-1-0331-7-03640Grafista maquetista
9-9-035-12-03220Tècnic auxiliar de disseny gràfic
1-3-0420-12-04625Tècnic auxiliar de diseny gràfic
De los cursos impartidos por los demandantes y reseñados en el hecho anterior, todos pertenecen a la familia de industrias gráficas excepto los de dissenyador de planes web y Tècnic auxiliar de disenny gráfic, que corresponde a la familia de servicios a las empresas y el de infografista de mitjans audiovisuals, que corresponden a la familia denominada manifestaciones artísticas.
Para el año 2005 no se han programado en el CIFO Cobalto de l'Hospitalet de Llobregar módulos de industrias gráficas. Los demandantes, durante el año 2005, no han sido convocados para impartir cursos en el indicado centro.
Los demandantes, entre otros trabajadores, formularon reclamación previa ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya con fecha 25/02/05, en solicitud de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, que fue desestimada por resolución de 12/05/05.
Los demandantes interpusieron reclamaciones previas en fecha 14/03/05 sobre despido, que fueron resueltas en sentido desestimatorio por resolución de 06/05/05".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurren en suplicación los actores la sentencia que desestimó su demanda por despido contra el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, formulando un primer motivo, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por considerar que la sentencia de instancia incurre en incongruencia interna por los vicios propios de la estructura lógico-jurídica, lo cual le habría ocasionado indefensión, citando como infringido el artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Tal defecto se habría producido, por una parte, en relación al hecho probado cuarto en el que se recoge que "para el año 2005 no se han programado en el CIFO Cobalto de l'Hospitalet del Llobregat módulos de industrias gráficas. Los demandantes durante el año 2005 no han sido convocados para impartir cursos en el indicado centro", razonándose después, en el fundamento de derecho primero sobre la prueba tenida en cuenta para fijar tal hecho, que la certificación que lo acreditaría obrante al folio nº 159 no puede tenerse en cuenta y, por otro lado, también en los fundamentos de derecho se argumenta que la actividad de los actores no era permanente cuando previamente en los hechos probados se ha declarado que sí lo era.
El artículo 218.1 de la LEC señala que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las demás pretensiones de las partes deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquellas exijan, condenando o absolviendo al demandado y resolviendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. El defecto que denuncia la parte recurrente no guarda relación con la congruencia de la sentencia a la que se refiere esta apartado, ya que la congruencia es la necesaria correlación que debe existir entre las pretensiones de las partes y la respuesta judicial, dando más de lo pedido, cosa distinta de la solicitada, menos de lo aceptado por las partes o no resolviendo alguna cuestión litigiosa, sino, en todo caso, con la motivación, a la cual se refiere el apartado 2 del mismo precepto, a tenor del cual las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho, debiendo incidir la motivación en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.
El Tribunal Constitucional ha puesto de relieve que la motivación de la sentencia se integra dentro del derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 de la Constitución , pero ha precisado también que dicho requisito no implica que el Juez deba efectuar una exhaustiva descripción del proceso intelectual que le lleva a resolver en un determinado sentido, ni es exigible en perspectiva constitucional, una pormenorizada respuesta de todas las alegaciones de las partes, sino que basta, por el contrario, que la motivación cumpla con la doble finalizar de exteriorizar, de un lado, el fundamento de la decisión adoptada y, de otro, permitir su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos...
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