STSJ Andalucía 965/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2008:1512
Número de Recurso2792/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución965/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2792/07, interpuesto por ALES RESTAURACIÓN MOTRIL S.L. contra Autos dictados por el Juzgado de lo Social núm. siete de Granada, en fechas 16 de Febrero de 2007 y 30 de Marzo de 2007, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEON SOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 27 de Diciembre del 2006, por D. Jose Ángel , se presentó ante el Juzgado de lo Social nº7 de esta Ciudad, demanda en solicitud de incoación de autos de ejecución por readmisión irregular del actor frente a la demandada Ales Restauración Motril SL; admitida a trámite la misma, se citó a las partes a la prevenida comparecencia, que se celebró el 16-2 del 2007, dictándose Auto del mismo día dando lugar a la estimación de la demanda y declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, pro la demandada se interpuso, en tiempo y forma hábil, recuso de reposición, que tras la tramitación adecuada, se dictó Auto de fecha 30 de marzo confirmando íntegramente la resolución impugnada, contra la que se interpuso el presente recurso de suplicación.TERCERO.- Recibidos los autos es esta Sala, se formó el correspondiente rollo, con nombramiento de Ponente y fijación de día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Contra la resolución dictada en la instancia por la que se declaró extinguida la relación laboral que unía a las partes, como consecuencia de la readmisión irregular del actor en su puesto de trabajo, se interpone por la demandada el presente recurso de suplicación, y con amparo en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se aduce que se ha violado el art. 1 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al mismo determina que debe prevalecer la pervivencia de la relación jurídico laboral frente cualquier conducta de mala fe, y siendo, en términos generales, cierta tal aseveración, también lo es que si iniciado un proceso de despido, las partes llegan a una conciliación, en la cual ambas partes, proceden a reanudar la relación laboral, tal continuidad del conglomerado de derechos y deberes de las partes, viene inexorablemente unido a la continuidad de la relación laboral en los mismos términos que existía con anterioridad, y si en el caso de autos, el Magistrado de Instancia, tras valorar la prueba realizada en la comparecencia de la...

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