STSJ Murcia 279/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:590
Número de Recurso12/2008
Número de Resolución279/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gabriel, contra la sentencia número 333/07 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 26 de octubre del 2007, dictada en proceso número 543/07, sobre DESPIDO, y entablado por D. Gabriel frente a CESPA GESTION DE RESIDUOS, S.A. y MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Gabriel, con domicilio en AVENIDA000 NUM000, nº NUM001 piso NUM002 puerta NUM003 de Cieza (Murcia), viene prestando servicios para la empresa demandada, CESPA GESTIÓN RESIDUOS, S.A. con antigüedad de 2-10-200l, categoría profesional de peón especialista/limpieza y salario mensual a efectos de indemnización de 1.668,27 €, incluida prorrata de pagas extraordinarias, y diario de 55,61 €, a efectos de salarios de tramitación. SEGUNDO: La relación laboral entre las partes se inició en virtud de contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido suscrito en fecha 21-01-2002, que obra en autos y que se da aquí por reproducido. TERCERO: La empresa demandada mediante carta de fecha 12-04-2007, comunicó aldemandante lo siguiente: "Muy señor nuestro: Como usted bien sabe, hasta hace pocas fechas la actividad que esta empresa desarrollaba en la Población de Cieza (Murcia), nos obligaba a prestar nuestros servicios, con el camión al que usted está asignado, un mínimo de 4 días a la semana, aparte de las guardias de sábados y domingos que por el volumen de negocio contratado en esa localidad, también teníamos que trabajar. Por esta circunstancia esta empresa se podía permitir el que usted amenazase y finalizase su jornada laboral en dicha localidad, evitando así que se tuviera que desplazar diariamente a nuestro centro de trabajo de La Aparecida para iniciar su servicio. En la actualidad, el contrato que seguimos manteniendo con nuestro cliente de Cieza, nos obliga solamente a trabajar un día a la semana, cubriendo el resto de la semana con diferentes clientes de otras localidades, por lo que tanto operativamente como económicamente ya no es viable que el camión al que usted está asignado, pernocte en la citada localidad de Cieza. Por todo lo anterior, le comunicamos a partir del próximo día 30 de los corrientes, usted deberá iniciar su jornada laboral en nuestras instalaciones de La Aparecida, lugar donde diariamente se le asignarán sus tareas a desarrollar. Asimismo, también le comunicamos que el día que el camión al que está usted asignado tenga que prestar sus servicios en la localidad de Cieza, usted podrá comenzar y finalizar su servicio en dicha localidad, tal y como venía haciendo hasta la fecha. Lo que le comunicamos para su conocimiento y efectos, manifestándole además que de este escrito se le dará una copia a sus representantes sindicales. Esperando entienda las circunstancias que nos han llevado a tomar esta decisión y sin mas de particular, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente." CUARTO: A consecuencia de dicha decisión empresarial, no impugnada por el trabajador, el demandante, desde el día 30-04-2007, ha venido desplazándose desde Cieza hasta el centro de trabajo sito en La Aparecida, Orihuela (Alicante) con su compañero de trabajo D. Pedro Francisco, en el vehículo particular de éste. QUINTO: El trabajador demandante inició baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común en fecha 3-07-2007 y fue dado de alta médica el día 27-07-2007. SEXTO: Tras causar el alta médica, el demandante el día 30-07- 2007, lunes, como quiera que su compañero D. Pedro Francisco se encontraba en situación de baja desde ese mismo día, el actor telefoneó a la empresa y habló con "Manolo", encargado de los equipos mixtos, y éste le dijo que "no podía hacer nada por él", y el actor no se incorporó a su trabajo, ni en esa fecha, ni posteriormente. SEPTIMO: La empresa demandada comunicó al demandante por escrito remitido por burofax el día 6-08-2007 -entregado a la hermana del actor el día 7- 07-2007, y que ésta le hizo llegar al mismo-, lo que seguidamente se transcribe: "Muy señor...

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