STSJ Navarra 1111/2005, 12 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2005:1353
Número de Recurso32/2004
Número de Resolución1111/2005
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

IGNACIO MERINO ZALBAJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

S E N T E N C I A Nº 1111 / 2005

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona/Iruña a doce de diciembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000032/2004, promovido contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Huarte de fecha 30 de octubre de 2.003, por el que se aprobó el Proyecto de Reparcelación de la II Fase de Areta., siendo en ello partes: como recurrente D. Alexander, representado por el Procurador Sr. Echauri Ozcoidi y dirigido por el Letrado Sr. Otazu Amatriain; y como demandado AYUNTAMIENTO DE HUARTE representado por el Procurador Sr. De Pablo Murillo y dirigido por el Letrado Sr. Isasi Ortiz de Barron.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 13-1-2004 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

El recurrente solicitó en demanda la declaración de nulidad del expediente de reparcelación y subsidiariamente, que se fije la indemnización por demolición de su vivienda en la cuantía que resulte de la prueba, y que se satisfaga su derecho de realojo poniendo a su disposición una vivienda de superficie al menos igual a la que constituye su domicilio y en condiciones en cuanto a precio equivalentes a las establecidas para las viviendas de protección oficial.

El Ayuntamiento de Huarte se opuso a la estimación de esas pretensiones en el trámite de contestación a la demanda.

TERCERO

Se practicaron a propuesta del actor las pruebas de interrogatorio del Ayuntamiento demandado, documental y pericial mediante informe del Arquitecto designado por la Sala.

El demandado propuso y se practicaron las pruebas de interrogatorio del recurrente y testifical.

CUARTO

Presentados los escritos de conclusiones se hizo nueva designación de Ponente y se señaló para votación y fallo el 30-11-2005

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sometido a información publica el proyecto inicial de reparcelación el recurrente alegó el defecto de valoración individualizada y motivada de la indemnización prevista por demolición de su vivienda (documento 1 del expediente) y es lo cierto como ha admitido el Ayuntamiento que el documento expuesto al público no contiene sino una valoración general de 45.075,91 ¤ por vivienda.

Según el artículo 82-1 d) del Real Decreto 3288/1978 el proyecto de reparcelación debe incluir la tasación de los derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deban extinguirse o destruirse para la ejecución del plan; y según el artículo 83 f) de ese mismo Reglamento la memoria del proyecto debe exponer los criterios de valoración de los edificios y demás elementos que deban destruirse y de las cargas y gastos que correspondan a los adjudicatarios.

Por lo tanto, no puede entenderse cumplido el requisito con la sola expresión del quantum indemnizatorio (sic, en la cuenta de liquidación provisional). Hay que exponer los criterios o factores tenidos en cuenta para efectuar la tasación.

Ahora bien, ese incumplimiento no es determinante de la nulidad del expediente ( artículo 63-2 , Ley 30/1992 ) porque el interesado que esté disconforme con una valoración, aún desconociendo sus presupuestos, puede discutirla por medio de otra que ofrezca distinto resultado y acreditar así su derecho a cobrar una indemnización superior a la prevista en el proyecto.

El recurrente no obstante el defecto señalado ha podido contrarrestar la tasación de su vivienda en el oportuno trámite de alegaciones, y demostrar su equivocación no por dicha causa sino por no ajustarse al precio...

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