STSJ Cataluña 4920/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2008:6482
Número de Recurso1887/2007
Número de Resolución4920/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4920/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Esteban frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 11.12.2006 dictada en el procedimiento nº 358/2006 y siendo recurrido/a Electronic Data Systems España, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.05.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11.12.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Esteban contra ELECTRONIC DATA SYSTEMS ESPAÑA SA, sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, apreciando la alegada falta de acción.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora presta servicios por cuenta de la demandada con las circunstancias decategoría, antigüedad y salario que expresa el encabezamiento la demanda, no controvertido, cuyo contenido se tiene por reproducido (documental de ambas partes)

SEGUNDO

En 27 de diciembre del año 2000 la sección sindical de Comisiones Obreras interpuso papeleta de conciliación previa de la que siguió posterior demanda de conflicto colectivo en la que se solicitó, respecto del personal de determinados centros de trabajo en la provincia de Barcelona, que se declarase ilegal la práctica de la empresa de neutralizar los incrementos producidos en el complemento de antigüedad que percibía el personal afectado al detraerlos de lo que percibían por otros complementos salariales no personales. En dicho proceso se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el tres de septiembre del año 2001 y acogió las excepción de incompetencia alegada por la empresa por corresponder a la Audiencia Nacional el conocimiento de la cuestión suscitada. Se reprodujo demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional cuya Sala de lo Social dictó sentencia el 5.6.2003 declarando el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a que nos les compense los trienios de antigüedad con el denominado complemento salarial con fundamento en síntesis en que la cláusula recogida en los contratos individuales referida al complemento salarial, que se reducía en el importe del incremento que experimentaba la antigüedad, le atribuía a ese complemento una naturaleza que no permitía la absorción o compensación practicada por la empresa. Dicha sentencia fue recurrida en casación del Tribunal Supremo que por sentencia de 26 de marzo del año 2004 desestimó recurso interpuesto por la empresa (documental obrante en autos aportada por ambas partes, que se tiene por reproducida)

TERCERO

El actor proviene de la empresa Ingeniería de Gestión y Redes SA (IGR) que fue absorbida la demandada (EDS) en uno de diciembre del año 1997 (documental de ambas partes, no controvertido). El actor percibía el denominado complemento salarial (documental de la empresa). En su contrato no aparece como anexa a la cláusula denominada stand by (nóminas contrato y anexo). El contrato de trabajo suscrito el 9.10.2002 entre IGR y el actor, en su cláusula primera se establece expresamente la posibilidad de compensar y absorber la cantidad abonada que exceda de la retribución total. El contrato fue objeto de prórrogas sucesivas. En fecha 1.2.1997 se comunica la fusión de SAITECA (perteneciente a la demandada al 100%) e IGR. En el anexo al contrato de trabajo suscrito entre el actor e IGR el 1 de marzo de 1997 como consecuencia de la entrada de IGR en la demandada EDS no se incluye la cláusula stand by. Se permite la compensación y absorción en los términos del artículo 26. 5 ET . Por carta de la demandada al actor de fecha 1.12.997 se comunica la fusión por absorción entre IGR y EDS demandada. Se tienen por reproducida y probadas las nóminas del trabajador correspondientes a los meses de agosto a diciembre del 2005 de enero a agosto del 2006 (documentos 18 a 23 de la demandada, documental de la actora, y testifical de la Jefe de Recursos Humanos). En IGR no se realizaban...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Noviembre de 2009
    • España
    • 18 Noviembre 2009
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 12 de junio de 2.008, en el recurso de suplicación número 1887/07, interpuesto por DON Roque, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de Barcelona de fecha 11 de diciembre de 2.006......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR