STSJ Cataluña 4898/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2008:6425
Número de Recurso3075/2008
Número de Resolución4898/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4898/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por SINDICATO PROFESIONAL DE POLICIA PORTUARIA frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 7 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 865/2007 y siendo recurrido/a Comité de Empresa de Autoridad Portuaria de Barcelona, COMISIONES OBRERAS del Comité de Emp. Autoridad Portuaria Barcelona., UGT del Comité deEmpresa de Autoridad Portuaria Barcelona y AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el SINDICATO PROFESIONAL DE POLICIA PORTUARIA contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA, el COMITÉ DE EMPRESA, y los SINDICATOS DEL COMITÉ DE EMPRESA C.C.O.O. y U.G.T., absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-En noviembre del año 2000 se pactó, en la Autoridad Portuaria de Barcelona, el Acuerdo de Empresa "ACORD DE GUARDAMOLLS", de aplicación a todo el personal fijo adscrito al Cuerpo de Guardamuelles, como Policía Portuaria de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

  1. -En él se establecía el sistema organizativo de dicha Policía Portuaria de la Autoridad Portuaria de Barcelona en tres equipos: equipos "X", "Z", y "C", para poder atender a las necesidades del servicio de la Empresa demandada las 24 horas de los 365 días del año.

  2. -El equipo X se formaba por tres grupos distribuidos en tres turnos de mañana, tarde y noche, prestando sus servicios en tres turnos de mañana, tarde y noche , de lunes a viernes, excepto los festivos y los días 16 de julio, 24 y 31 de diciembre.

  3. -El equipo Z se formaba por tres grupos distribuidos en tres turnos de mañana, tarde y noche, prestando sus servicios todos los sábados, domingos y festivos del año, sin excepción, así como durante los días 16 de julio, 24 y 31 de diciembre.

    En este equipo especialmente se expresaba que: "en los períodos en que se esté adscrito a este equipo se percibirá la cantidad establecida en convenio colectivo por trabajar domingo o festivo, sin generar derecho a compensa con un día de descanso por dichos días trabajados. Y además establecía una rotación mensual de los equipos "Z y X" entre los tres grupos de mañana tarde y noche de cada uno.

  4. -El equipo "C" se formaba por tres grupos distribuidos en tres turnos fijos de mañana, tarde y noche, prestando sus servicios durante todo el año de lunes a viernes, excepto festivos y los días 16 de julio, 24 y 31 de diciembre, que tienen la consideración de permisos retribuidos según el Convenio Colectivo vigente. También prestarán servicio un sábado y un domingo de cada cuatro semanas.

    Por trabajar el sábado y el domingo tendrán derecho a 3 días de descanso y al abono de la cantidad establecida en Convenio Colectivo por trabajar un domingo.

  5. -Con posterioridad se publicó en el BOE de 11 de enero del 2006 la Resolución de 21 de diciembre de 2005 de la Dirección General de Trabajo que contempla el texto del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. En dicho Convenio, el art.17 regula la jornada de trabajo de la siguiente manera: "la duración máxima de la jornada general de trabajo será de .........1.647 horas/anuales. Cuando

    se trabaja en régimen de jornada partida ha de respetarse, con carácter general, un descanso entre los dos períodos de trabajo no superior a dos horas; en la jornada continuada, el descanso será como mínimo de 15 minutos computables como trabajo efectivo".

  6. -Y en su art. 20 dicho Convenio Colectivo regula el descanso dominical y en días festivos indicando: "cuando excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas se trabaja un domingo o día festivo, se percibirá con cargo al Plus que se determine en el correspondiente Acuerdo de Empresa la cuantía de 35,70 €.

    La realización de estos trabajos dará lugar a un descanso compensatorio de una jornada, dentro de un período de tiempo razonable que como norma general será el siguiente al festivo".

  7. - En fecha 20 de octubre del 2006 se pactó el Acuerdo de Empresa en desarrollo del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias de la Autoridad Portuaria de Barcelona y en el apartado tercero se regula el Plus de domingos y festivos diciendo: "de conformidad con el art. 20 del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, cuando excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas se trabaje en domingo o día festivo se percibirá con cargo a este Plus las siguientes cuantías, las cuales incluyen las cantidades recogidas en dicho artículo:

    -año 2004: 67,27€

    -año 2005: 69,12€

    -año 2006; 75,00€".

    Adicionalmente, tal y como se contempla en al art. 20 del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, se dice: "la realización de estos trabajos dará lugar a un día de descansocompensatorio de una jornada, dentro de un período de tiempo razonable que, como norma general, será el siguiente festivo".

  8. - En fecha 13 de noviembre del 2006 el acta del Acuerdo de Empresa en desarrollo del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias corrige la errata producida en el art. tercero del capitulo II, párrafo segundo, del Acuerdo de Empresa de 20 de octubre del 2006- Plus de domingos y festivos indicando que se ha omitido por error una palabra y donde dice: ".....dentro de un período de tiempo

    razonable que, como norma general, será el siguiente festivo" debe decir ".....dentro de un período de

    tiempo razonable que, como norma general, será el siguiente al festivo".

  9. -El puerto de Barcelona cuenta con siete puertas. Todos los trabajadores disfrutan de un descanso de unos 15 minutos para desayunar. Los que están adscritos a las puertas desayunan en la misma garita en la que tienen una mesa, una silla y un lavabo; un trabajador se ocupa de llevarles lo que antes puedan haber pedido para desayunar, para que no tengan que ausentarse de su puesto de trabajo. De las 7 puertas existentes, unas requieren mayor atención que otras, en concreto tres, y por esta razón a parte de los trabajadores a mitad del servicio de mañana y de tarde se les cambia de puerta, para que presten servicios indistintamente en ellas y puedan desayunar en otra puerta más tranquila. El turno de noche es tranquilo y no precisa de ningún cambio de puerta.

    Los trabajadores de patrulla (que no están adscritos a puerta), que realizan sus servicios en coches patrulla o en moto, pueden ausentarse para desayunar al menos durante 20 minutos cuando el servicio se lo permite.

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