STSJ Cataluña 4899/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2008:6859
Número de Recurso2980/2008
Número de Resolución4899/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4899/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Multilent, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social

19 Barcelona de fecha 24.01.2008 dictada en el procedimiento nº 850/2007 y siendo recurrido/a Marcelino. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.11.2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.01.2008 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Marcelino frente a MULTILENT, S.A. en reclamación por DESPIDO y declaro la IMPROCEDENCIA del cese acordado, a quien condeno a la inmediata readmisión de la parte actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS

(3.435,75 EUROS) opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado, entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de que no la lleve a cabo en el plazo indicado. En ambos casos deberá abonar conjuntamente los salarios detramitación dejados de percibir desde el día en que se produjo el cese, el 31-10-2007, hasta la notificación de la sentencia, a tenor de un salario bruto diario de 50,90 euros incluida prorrata, con los límites impuestos en el art. 56 b) ET .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Marcelino, cuyos demás datos personales figuran en el encabezamiento de la demanda, inició su prestación de servicios para la demandada el 15-05-2006, fecha en la que suscribió contrato de interinidad que fue convertido en contrato a tiempo indefinido en fecha 4-09-2006, realizando una jornada a tiempo completo. La categoría profesional pactada en contrato era la de contactólogo-óptico diplomado (nivel 2). El salario real percibido es de 1.527,08 euros mensuales, con inclusión de prorrata (folios 139 a 151).

SEGUNDO

El día 30-10-2007 hallándose el demandante en el lavabo del centro de trabajo fumando marihuana, fue requerido por el legal representante de la empresa Sr. Don Marcelino y Don Jesús Manuel a fin de que saliera, recriminándole su actitud y manifestándole que por ese hecho podía abrir expediente sancionador . El actor preguntó que si por ello le iba a despedir, manifestando el empresario que el hecho de fumar marihuana, junto a incumplimientos anteriores, era causa de apertura de expediente disciplinario con la incidencia que ello comportaría para buscar otro empleo. Ante ello el trabajador indicó que en ese caso se iría él y en el mismo momento el empresario, en su despacho, le requirió para que firmara la baja voluntaria, redactando un documento en el que se hacía constar la solicitud de baja voluntaria y el percibo de la liquidación de partes proporcionales de Beneficios, Julio y Navidad por importe de 1.489,13 euros, que firmó el demandante, saliendo del centro de trabajo a los 10 minutos (folio 51 - interrogatorio partes testifical Sra. Elisa). Se le transfirió a su cuenta bancaria el salario por importe de 968,02 euros netos en fecha 31-10- 2007 (folio 73). La empresa cursó la baja en seguridad social en fecha 31-10-2007 (folio 144).

TERCERO

En fecha 14-11-2007 el demandante interpuso denuncia ante Inspección de trabajo (folio 142).

CUARTO

Hasta el 30-09-2007 había cuatro trabajadores prestando servicios en el centro de trabajo, la Sra. Elisa por la mañana, otra empleada por la tarde, así como el Sr. Jesús Manuel y el Sr. Marcelino todo el día. En cumplimiento de los requisitos técnico-sanitarios exigidos a los establecimientos de óptica, la Sra. Elisa fue nombrada responsable técnica del centro ostentando la categoría profesional de Óptico-Regente. Posee la Diplomatura en Óptica y Optometría y consta en el censo del Colegio Oficial de Ópticos y Optometristas como ejercientes colegiadas (folios 113 a 116 - 123 a 126). Desde septiembre de 2007 la Sra. Elisa realiza jornada reducida por motivos familiares.

QUINTO

El demandante es óptico titulado y figura de baja en el Colegio Oficial de Ópticos y Optometría desde el 18-06-2004 (folio 22).

SEXTO

El actor compareció a la semana siguiente a la empresa a fin de que se le cumplimentara el certificado de empresa para la tramitación del desempleo.

SÉPTIMO

Es de aplicación el Convenio Colectivo del Sector Comercio de Óptica al Detall de la provincia de Barcelona (DOGC 20-04-2007 ).

OCTAVO

No consta que el demandante hubiere ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores durante el año anterior a su despido

NOVENO

El 28-11-2007 presentó papeleta de conciliación por despido ante la Secció de Conciliacions Individuals de la Delegació Territorial de Barcelona, celebrándose el 13-12-2007 el oportuno acto conciliatorio que resultó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha declarado como despido improcedente la extinción del contrato producida cuando el empresario encontró al trabajador en los lavabos fumando marihuana, le recriminó su actitud y le manifestó que por este hecho podría abrirle expediente sancionador. "El actorpreguntó si por ello le iba a despedir, manifestando el empresario que el hecho de fumar marihuana, junto a incumplimientos anteriores, era causa de apertura de...

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