STSJ Castilla y León 132/2008, 7 de Marzo de 2008

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2008:1291
Número de Recurso132/2008
Número de Resolución132/2008
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 132/08 interpuesto por D. Ángel Daniel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 3 de León fecha 5 de noviembre de 2007, recaída en autos nº 192/07, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra INSS y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 9-3-07, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social Núm. 3 de León demanda formulada por D. Ángel Daniel en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, D. Ángel Daniel , con D.N.I. nº NUM000 , nació el 7.12.1954, está afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , de profesión Soldador. SEGUNDO.- Se inició expediente en solicitud de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 12.12.2006, donde se determina el siguiente cuadro clínico residual: Infarto agudo de miocardio inferior subendocardico. Cardiopatita isquemicarevascularizada. Infarto agudo de miocardio previo no complicado stent a coronaria derecha distal con buen flujo. Las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Limitaciones en relación al estado o capacidad cardiológica del grado funcional 1. Por resolución de 12.10.2006, la Entidad Gestora deniega la prestación solicitada por las siguientes causas: Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29.06.94), en relación con el art. 136.1 de la misma disposición en la redacción dada por la ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31.12.94). Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa el día 25.1.2007, siendo desestimada por resolución de 14.2.2007. TERCERO.- El actor estuvo en Incapacidad Temporal desde el 2.4.2005 hasta el 1.10.2006, fecha de alta por agotamiento de plazo. CUARTO.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: Aparato Circulatorio: Exploración: RS CS normal no soplos. Refiere cansancio y episodios esporádicos de angor que le obliga a tomar cafinitrina. Cateterismo en Mayo 05: Stent a coronaria derecha distal timi III. Ergometría a 3.04.06. Procedimiento bruce A, alcanza 72% de frecuencia cardiaca. Tensión arterial 170/100 máximo gasto 11 mets. Se termina...

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