SAP Jaén 107/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2008:84
Número de Recurso134/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 107

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTE

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

Dª. María Jesús Gallardo Castillo

En la ciudad de Jaén, a catorce de Abril de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 162 del año 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia nº 134 del año 2008, a instancia de D. Rafael, representado en la instancia por el Procurador Sra. Marín Espejo y defendido por el Letrado Sr. Amaro Pamos, contra Dª Luisa y D. Esteban, representado en la instancia por el Procurador Sra. Mérida González y defendido por el Letrado Sr. Barranzo Zafra.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, con fecha 16 de Enero de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando las excepciones procesales de falta de legitimación activa y falta de litisconsorcio pasivo necesario formuladas por la Procuradora Sra. Mérida González, en nombre y representación de Esteban y Luisa, y estimándose la demanda interpuesta por Procuradora Sra. Marín Espejo, en nombre y representación de Rafael, Presidente de la Comunidad de Propietarios y Subcomunidad de Propietarios de Aparcamientos del edificio sito en Avda. DIRECCION000, NUM000 de Martos, contra Esteban y Luisa, representados por la Procuradora Sra Mérida González, debo declarar y declaro la ilicitud de la obra objeto de los presentes autos y condenar solidariamente a los demandados a que procedan a su demolición, con expreso cerramiento del huevo aperturado y restitución de los elementos constructivos a su estado primitivo, con el apercibimiento que de no hacerlo se ejecutará a su costa, con el abono de todos sus gastos, y con expresa condena en las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escritoimpugnándolo por la parte actora, solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Jesús Jurado Cabrera.

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual se estima la demanda formulada, se alzan los demandados, reproduciendo las alegaciones vertidas en la instancia y alegando como motivos de impugnación el error en la apreciación de la prueba en cuanto a la desestimación de las excepciones de falta de legitimación activo y de litisconsorcio activo necesario, por considerar nula la subcomunidad formada y la reunión celebrada por la misma de fecha 7 de Julio de 2006, al no haberse convocado a la misma a todos los propietarios, y error en la apreciación de la prueba en cuanto al fondo del asunto, por entender que se confunde la servidumbre de salida de emergencia del patio anexo al lucal del que se segrega el local propiedad hoy de los recurrentes con la servidumbre de paso por el vial a la que tiene derecho todos los locales y cocheras de los edificios NUM000, NUM001 y NUM002, ya que entiende que el derecho de paso a través del vial a favor de todos los locales de planta baja no deja lugar a dudas atendiendo a la escritura pública de constitución y además a la forma de contribución a los gastos de mantenimiento del vial, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda.

Pues bien, respecto a las excepciones que se reiteran en esta alzada, en concreto falta de legitimación activa del actor y falta de litisconsorcio activo necesario, deben ser rechazadas,...

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