STSJ Extremadura 200/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2008:470
Número de Recurso20/2008
Número de Resolución200/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 200

En el RECURSO SUPLICACIÓN 20/2008, formalizado por el Letrado D. JUAN MANUEL ROZAS BRAVO, en nombre y

representación de D. Luis Andrés, D. Cornelio y D. Miguel, contra la sentencia de fecha 12-11-07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de CÁCERES, con sede en PLASENCIA, en sus autos número 187/2007, seguidos a instancia de los recurrentes, frente a UNION POLIDEPORTIVA PLASENCIA, parte representada por la Letrado Dª. ANA ISABEL PLASENCIA GONZÁLEZ en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: Los demandantes en este procedimiento D. Luis Andrés, D. Cornelio Y D. Miguel durante la temporada deportiva 2006-2007 fueron jugadores de la entidad UNION POLIDEPORTIVA PLASENCIA, poseyendo para ello de sendas licencias de jugador "aficionado", expedidas por la Real Federación Española de Fútbol.- SEGUNDO: Cada uno de los actores promovieron ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación sendos actos de conciliación sobre reclamación de cantidad, teniendo lugar todos ellos el día 7-IX-2007, concluyendo aquéllos sin avenencia entre las partes."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que apreciando la excepción de falta de jurisdicción de este Juzgado de lo Social por razón de la materia deducida por los actores D. Luis Andrés, D. Cornelio y D. Miguel en el presente escrito de demanda origen del presente procedimiento dirigido contra la entidad UNIÓN POLIDEPORTIVA PLASENCIA, debo absolver y absuelvo a esta última entidad de todas las pretensiones deducida en el suplico de aquel escrito"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15-1-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, en el procedimiento seguido por reclamación de cantidad, declara la incompetencia del orden jurisdiccional social, por razón de la materia, para conocer de la pretensión deducida, advirtiendo a las partes del derecho que les asiste de reproducir la misma ante el orden civil. Frente a dicha decisión se alzan los demandantes interponiendo el presente recurso de suplicación. Combaten, en primer término, los actores el pronunciamiento recaído, amparados en elapartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , citando como normas infringidas los artículos 25.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 1.1 y 2 .d) del Estatuto de los Trabajadores, 1.2 .a) de la Ley de Procedimiento Laboral y 1.2 y 19 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio , que regula la relación especial de los deportistas profesionales, para en definitiva mantener que la relación que unía a las partes era laboral. Su sustento no es otro que sostener la inoperancia de la calificación que el deportista ostente en la correspondiente Federación deportiva en el plano laboral y la denominación formal que las partes den a la relación cuestionada, entendiendo que el Magistrado de instancia, erróneamente, entiende que la inscripción de los jugadores accionantes como amateurs y no profesionales les priva de la condición de deportistas a los efectos de la relación laboral especial regulada en el indicado Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio . Es por ello que mantiene que, pese a la licencia federativa de los demandantes como aficionados, las fichas deportivas de los mismos aportadas al acto del juicio, que según el recurrente no fueron impugnadas y fueron reconocidas por el Presidente del Club demandado en el acto de juicio (folios 3 y 4 del acta de juicio), HACEN CONCLUIR que los jugadores demandantes percibían cantidades adicionales por objetivos "por ejemplo, 150 euros por jugar 20 partidos y 50 euros por partido jugado, 1800 euros por jugar liquilla de ascenso, 3000 euros por ascender, y 1000 euros por encajar menos de 45 goles, en el caso de la defensa". En consecuencia interesa se anule la sentencia de instancia declarando competente la jurisdicción social para el conocimiento de las presentes actuaciones, retrotrayéndolas al momento inmediatamente anterior a su dictado, para que se proceda a dictar nueva resolución obviando al excepción apreciada o se entre a conocer sobre el fondo de la cuestión planteada, exponiendo a continuación un motivo dedicado a la revisión fáctica, proponiendo la adición de un segundo párrafo al hecho probado primero de la sentencia impugnada del siguiente tenor: "Los demandantes en el presente procedimiento DON Cornelio y DON Luis Andrés suscribieron para la temporada 2006/2007 un contrato o ficha deportiva con las siguientes estipulaciones: DON Cornelio percibirá 300 euros mensuales más 150 euros por jugar 20 partidos y DON Luis Andrés percibiría 50 euros por partido jugado, 1800 euros por jugar liguilla de ascenso,...

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