STSJ Extremadura 700/2006, 23 de Noviembre de 2006

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2006:2057
Número de Recurso550/2006
Número de Resolución700/2006
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 700/06

En el RECURSO SUPLICACION 550 /2006, formalizado por el Sr. Letrado D. URBANO RANGEL ROMERO, en nombre y representación de D. Juan Manuel , contra la sentencia de fecha 15/03/06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 de BADAJOZ en sus autos número 67 /2006, seguidos a instancia del RECURRENTE frente a D. Fidel , parte representada por el Sr. Letrado D. JOSE LUIS GARCIA ORIO-ZABALA MAZA en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor, Juan Manuel comenzó a prestar sus servicios como aprendiz en el taller mecánico al que es titular el demandado, Fidel , sito en la localidad de Zafra el 21-09-05 en virtud de un contrato para la formación de una duración inicial de 6 meses. SEGUNDO.- Tras permanecer mas de dos meses en situación de baja laboral, el 15 de Diciembre fue dado de alta sin que volviese a incorporarse a su puesto de trabajo, siendo dado de baja en la Seguridad Social el mismo días. TERCERO.- El día 29 promovió acto de conciliación en la UMAC por despido improcedente y al celebrarse el mismo sin resultado alguno, presentó demanda en el Juzgado de lo Social con la misma pretensión. CUARTO.- Al mismo tiempo presentó otra demanda reclamando el importe de la prestación complementaria de la Invalidez Temporal no abonadas por la empresa y de la liquidación al cese, un total de

1.402 Euros.- QUINTO.- La retribución de su categoría profesional es de 29,01 Euros diarios por todos los conceptos".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Juan Manuel contra la empresa JOSE MANUEL IBAÑEZ RUBIO sobre Despido, debo absolver y absuelvo libremente a dicho demandado de las pretensiones contenidas en la demanda por aquél formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones, declarando EXTINGUIDA LA RELACION LABORAL existente entre las partes con efectos del pasado 15-12-05".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25/07/06 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 09/11/06 para los actos de deliberación, votación y fallo.A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda que por despido interpone el trabajador, al considerar que no concurre tal sino su baja voluntaria o dimisión invocada por la empresa demandada, recurre el vencido en suplicación interesando, aún en el primer motivo de recurso y para su sustento, con amparo en el artículo 270.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en relación con el artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral ), se tenga en cuenta el documento que aporta, consistente en la sentencia número 118/2006 , recaída en procedimiento seguido entre las mismas partes y ante el mismo Juzgado que el que ha dado origen al presente recurso, por reclamación de cantidad, de fecha 15 de marzo de 2006. En cuanto a ello, el precepto de la Ley de Procedimiento Laboral indicado determina que "La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos", estableciendo después las excepciones a dicha regla general por remisión a la Ley de Enjuiciamiento Civil, entendida en la actualidad al 270.1, antes 506 de la antigua Ley, entre las que está la de ser el documento de fecha posterior a la demanda o a la contestación o a la audiencia previa al juicio, siempre que no se hubiera podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dichos momentos procesales. Es por ello que siendo la indicada resolución de fecha posterior al acto del juicio, que tuvo lugar el 15 de marzo de 2006, debemos acceder a la formal incorporación al presente rollo, sin perjuicio de su transcendencia o no al momento de examinar el motivo de revisión fáctica, y en el buen entendimiento de que las alegaciones vertidas por la impugnante en su escrito, en lo que respecta al mentado documento, cumplimenta la audiencia que, como preceptivo trámite, impone el artículo 231.1 LPL ; y ello en aplicación del principio de celeridad informador del Proceso Laboral (artículo 74.1 LPL ), que ninguna indefensión (artículo 24 Constitución Española ) ocasiona a la recurrida.

SEGUNDO

Resuelto lo anterior, en el primer motivo de recurso que esgrime la recurrente, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la revisión del hecho probado segundo, del que ofrece la siguiente redacción: "Tras permanecer en situación de incapacidad temporal desde el día 13 de octubre hasta el 18 de noviembre de 2005, el actor se incorporó a su puesto de trabajo, siendo dado de baja voluntaria en Seguridad Social en fecha 15 de diciembre de 2005". A ello hemos de acceder en tanto en cuanto se sustenta en los propios documentos privados aportados por la demandada, recibos de salario obrantes a los folios 23, 24 y 25 de los autos, que refleja precisamente que el actor no fue dado de alta laboral el propio día 15 de diciembre de 2005, sin poder tener en consideración la sentencia aportada y referida en el fundamento de derecho primero de esta resolución por no constar su firmeza. Desde luego no podemos tener en consideración lo invocado por el recurrido, que afirma que el motivo no puede prosperar porque no especifica donde debe añadirse el texto propuesto o que texto de la sentencia debe suprimirse, pues queda meridianamente claro, como ya hemos visto, que lo solicitado por el recurrente es la modificación del hecho probado segundo, y su sustitución por la redacción que ofrece.

TERCERO

En el segundo motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la disconforme denuncia la infracción de los artículos 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, citando las sentencias de 1 de octubre de 1990, 10 de diciembre de 1990 y 27 de junio de 2001

,estas relativas a la interpretación de la causa de extinción del contrato de trabajo prevista en el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores , por entender que el Juzgador de instancia realiza una interpretación errónea de la carga de la prueba, pues partiendo de los hechos declarados probados, que son la extinción de la relación laboral y de la baja en la Seguridad Social, hace recaer sobre el trabajador la carga de probar la existencia del despido, al decir textualmente en el fundamento de derecho único de su sentencia: "La voluntad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Junio de 2020
    • España
    • June 24, 2020
    ...una baja voluntaria sino un despido improcedente, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 23 de noviembre de 2006 (Rec. 550/2006); y 2) El segundo en que plantea cuáles son los efectos que produce en procedimiento laboral los autos de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR