STSJ Extremadura 318/2014, 5 de Junio de 2014
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2014:1090 |
Número de Recurso | 231/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 318/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00318/2014
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 06015 44 4 2013 0001017
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000231 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000222 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ
Recurrente/s: Justo
Abogado/a: RODRIGO BRAVO BRAVO
Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: MC MUTUAL
Abogado/a: JOSE LUIS PRIETO FERNANDEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS. SRES.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
Dª. ALICIA CANO MURILLO.
D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.
Dª. MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ.
En CACERES, a cinco de Junio de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 318
En el RECURSO SUPLICACION 231 /2014, formalizado por el Sr. letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, en nombre y representación de D. Justo, contra la sentencia número 524/13 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 222 /2013, seguidos a instancia del mismo Recurrente, frente a MC MUTUAL, parte representada por el Sr. Letrado D. JOSÉ LUIS PRIETO FERNÁNDEZ, sobre OTROS DERECHOS LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Justo, presentó demanda contra MC MUTUAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 524, de fecha veinte de Diciembre de dos mil trece
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. D. Justo, nacido el día NUM000 de 1950, está afiliado al Rl con el número NUM001 . La última actividad que ha realizado es la de venta de muebles al por menor con la denominación comercial MUEBLES PEREZ VARGAS, en el local situado en la C/ Manuel Alfaro n° 7 de Badajoz hasta que lo cerró el día 30 de septiembre de 2012. SECUNDO. D. Justo había concertado con la empresa MC MUTUAL, la prestación económica por cese de la actividad prevista en la ley 32/2010. TERCERO. El día 12 de diciembre de 2012, el demandante presentó ante la mutua demandada una solicitud de prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Fundamentó su petición en la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos (caída de las ventas). CUARTO. La mutua MC MUTUAL denegó la prestación por medio de escrito de fecha 8 de ( de 2013, alegando como causa de la denegación que no acreditaba la situación legal de de actividad por causas técnicas, organizativas o productivas que fueran determinantes de la inviabilidad de proseguir con su actividad económica, en los términos establecidos en el artículo 5.1 .a) de la Ley 32/20 10, de 5 de agosto; además entendía que de la documentación presentada se desprendía que no se acreditan pérdidas económicas suficientes para causar derecho a la prestación por cese de actividad. QUINTO. El demandante presentó una reclamación previa frente a dicha decisión, que fue desestimada. SEXTO. La empresa de D. Justo tuvo unos ingresos en el año 2010 de 75.694,80 #, en el año 2011 de 49.687,92 # y de 38.094,90 # en el año 2012, siendo el resultado de los ejercicios el siguiente: -363,87 # en 2010, - 5.100,39 # en 2011 y - 652,89 # en 2012."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: HECHOS PROBADOS 231-14 "FALLO: Desestimo la demanda presentada por D. Justo contra MC MUTUAL. Por ello, absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones contenidas en la misma."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, tuvieron entrada en esta SALA en fecha 16-4-14.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5-6-14 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El trabajador autónomo interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que reclama la prestación por cese de actividad y en un primer motivo, al amparo del artículo 193.b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo añadir uno nuevo en el que constaría que "el negocio, con los márgenes de ventas de los citados ejercicios en ningún caso cubre la totalidad de los gastos, por lo que el margen bruto se hace insuficiente para mantener la actividad de dicha estructura de coste y al objeto de evitar un proceso concursal la única vía posible es el cierre del negocio", sin que pueda accederse a ello porque lo que el recurrente...
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