STSJ Aragón 423/2015, 1 de Julio de 2015
Ponente | JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE |
ECLI | ES:TSJAR:2015:889 |
Número de Recurso | 389/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 423/2015 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00423/2015
T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA
- CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax:976208405
NIG: 50297 34 4 2015 0103604
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000389 /2015
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000610 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de ZARAGOZA
Recurrente/s: Humberto
Abogado/a: OSCAR JESUS NAVARRO NAVARRO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s:
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Rollo número 389/2015
Sentencia número 423/2015
A.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a uno de julio de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 389 de 2015 (Autos núm. 610/2013), interpuesto por la parte demandante D. Humberto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 28 de enero de 2015 ; siendo demandados la Mutua MAZ y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestación cese actividad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Humberto, contra la Mutua MAZ, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social (desistida), sobre prestación cese actividad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 28 de enero de 2015, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Estimando como estimo la demanda formulada por D. Humberto contra la MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA MAAZ y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de cuantos pedimentos se formulan en la demanda.".
Que con fecha 20 de febrero de 2015, se dictó auto de aclaración de la referida sentencia cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente:
"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Humberto contra la MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA MAAZ y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de cuantos pedimentos se formulan en la demanda.".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO.- El demandante D. Humberto con D.N.I. NUM000 y afiliado al RETA, es socio por terceras e iguales partes y administrador solidario de la empresa ANCARVI PINTURAS, S.L., teniendo cubierta la prestación de cese en la actividad con la Mutua de Accidentes de Zaragoza MAZ.
En fecha 1-4-2013 el actor presentó ante la Mutua MAZ solicitud de prestación por cese en la actividad, dictándose Resolución desestimatoria en fecha 8-4-2013. Formulada reclamación previa, resultó desestimada por Resolución de fecha 3-5- 2013, quedando agotada la vía administrativa.
La empresa ANCARVI PINTURAS, S.L. cesó en la actividad en fecha 31-1-2013. Sus cuentas anuales reflejan unas pérdidas de 6.762'78.-# en el ejercicio 2012 y de 7.377'90.-# en el 2011, siendo la base imponible del IVA del ejercicio 2011 de 66.274'93.-# y del ejercicio 2012 de 53.863'73.
El actor ha causado baja en el RETA en periodo comprendido entre 1-4-2013 a 31-7-2013, cursando nueva alta en el RETA en fecha 1-8-2013.
La base reguladora diaria de la prestación es de 37'64.-# brutos, siendo indiscutida por las partes.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada Mutua MAZ.
La cuestión litigiosa consiste en determinar si el actor tiene derecho a la prestación por cese de actividad. La sentencia de instancia deniega esta prestación. Contra ella recurre en suplicación la parte actora, formulando un único motivo al amparo de la letra c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la infracción del art. 5.1.a) de la Ley 32/2010 y del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores alegando, en esencia, que concurren los requisitos legales para el reconocimiento de esta prestación.
La parte recurrente efectúa una pluralidad de argumentaciones basadas en medios probatorios obrantes en las actuaciones. Sin embargo, este motivo suplicacional formulado al amparo del apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social debe resolverse con sujeción al incombatido relato fáctico de instancia. Se declara probado que el accionante es socio por terceras partes y administrador solidario de una mercantil, la cual cesó en la actividad el 31-1-2013. Tuvo pérdidas de 7.377'90 euros en el ejercicio 2011 y de 6.762'78 euros en el ejercicio 2012. La base imponible del IVA del ejercicio 2011 fue de 66.274'93 euros y del ejercicio 2012 de 53.863'73 euros.
El art. 5 de la Ley 32/2010 de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, en la redacción vigente en la fecha del hecho causante, establecía:
"1. Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:
-
Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación.
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