STSJ Castilla-La Mancha 392/2014, 16 de Junio de 2014
Ponente | JAIME LOZANO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:1882 |
Número de Recurso | 395/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 392/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 00392/2014
Recurso núm. 395 de 2010
Toledo
S E N T E N C I A Nº 392
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
Dª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
D. Ricardo Estévez Goytre
En Albacete, a dieciséis de junio de dos mil catorce.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 395/10 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de CASA 2030 S.A., representada por la Procuradora Sra. Gómez Ibáñez y dirigida por el Letrado D. Luciano Parejo Alfonso, contra la COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE TOLEDO, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, actuando como codemandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ILLESCAS, representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigido por la Letrada D.ª M.ª Ángeles Fernández Calderón, sobre EXPEDIENTE EXPROPIATORIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.
CASA 2030, S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 27/11/2008 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Toledo por el que se aprobaba el expediente de expropiación por tasación conjunta correspondiente al Proyecto de Singular Interés (en adelante PSI) denominado "Parque industrial y Tecnológico de Illescas"; aprobación que lleva consigo la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por dicha expropiación.
Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al demandante, quien formuló su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado.
La Administración presentó contestación a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Recibido el pleito a prueba, y practicadas las admitidas, se dio traslado para conclusiones y, verificado el trámite, se señaló votación y fallo para el día 23 de abril de 2014.
CASA 2030, S.A. combate el acuerdo de 27/11/2008 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Toledo por el que se aprobó el expediente de expropiación por tasación conjunta correspondiente al Proyecto de Singular Interés denominado "Parque industrial y Tecnológico de Illescas"; aprobación que lleva consigo la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por dicha expropiación.
Es preciso poner de manifiesto ante todo que a la presente sentencia le han precedido una larga serie de resoluciones relativas bien al mismo acuerdo ahora impugnado, bien a antecedentes del mismo.
Así, en el recurso contencioso-administrativo 727/2009 (sección 1ª) se desestimó la impugnación dirigida por otro interesado contra la decisión sobre de impacto ambiental relativa a del proyecto denominado "Proyecto de Urbanización del Parque Industrial y Tecnológico de Illescas".
En cuanto al Proyecto de Singular Interés "Parque industrial y Tecnológico de Illescas", que es la base del proyecto expropiatorio que se recurre en los presentes autos, se han dictado tres sentencias, todas ellas desestimatorias, y una de ellas en respuesta a una impugnación formulada precisamente por la misma parte que lo es en los presentes autos y con argumentos coincidentes. Así, se ha dictado sentencia desestimatoria en los autos 965/2008 (sección 1ª), 109/2009 (sección 2ª) y 594/2009 (sección 1ª); estos últimos son los que se siguieron a instancia de CASA 2030 S.A según se ha dicho.
Además, se ha dictado sentencia también desestimatoria en relación con una impugnación plateada por otro interesado respecto del mismo acuerdo que los presentes autos, esto es, respecto de la aprobación del expediente de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta; se trata de los autos 110/2009 (sección 2ª).
Por último, se ha dictado también sentencia desestimatoria en un recurso numerado con el 510/2010 (sección 2 ª), interpuesto contra una resolución del Jurado Regional de Valoraciones estableciendo el justiprecio de una parcela expropiada en el seno de esta actuación.
El presente procedimiento se dirige, como ya hemos dicho, contra la...
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