STSJ Castilla-La Mancha 935/2015, 22 de Octubre de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2015:3032
Número de Recurso548/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución935/2015
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00935/2015

Recurso núm. 548 de 2010

Toledo

S E N T E N C I A Nº 935

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

  1. Jaime Lozano Ibáñez

  2. Miguel Ángel Pérez Yuste

  3. Miguel Ángel Narváez Bermejo

  4. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintidós de octubre de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 548/10 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la mercantil CASA, 2030, S.A., representada por el Procurador Sr. López Ruiz y dirigida por el Letrado D. Jaime Durán Luaces, contra el JURADO REGIONAL DE VALORACIONES, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil CASA 2030, S.A., se interpuso en fecha 28-7-2010, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Jurado Regional de Valoraciones de 30-6-2010 por la que se determina el justiprecio por la expropiación de 48.092,34 m2 de la parcela 14 del Polígono 3, (Finca nº 13); 13.322,75 m2 de la parcela nº 20 del Polígono 3, (Finca nº 16) y

14.657,43 m2 de la Parcela nº 28 del Polígono 3 (Finca nº 24), todas de labor secano en el término municipal de Illescas (Toledo). Expropiación motivada por el "Proyecto de Singular Interés "Parque Industrial y Tecnológico de Illescas", tramitado por la Delegación Provincial de Ordenación del Territorio y Vivienda de Toledo. El Jurado estableció una indemnización de 102.917,85 #, 28.510,75 # y 31.366,98 # respectivamente. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

Concretamente alega las siguientes cuestiones:

  1. Nulidad del PSI. Violación del principio de proporcionalidad. Exclusión injustificada de de la actorapropietaria del proceso urbanizador y del aprovechamiento urbanístico. El PSI tiene carácter excepcional, y el sistema de gestión directa elegido tampoco era el adecuado.

  2. Falta de justificación de la Utilidad Pública o interés social legitimador de la expropiación.

  3. Nulidad del Expediente de Expropiación por simultanearse el periodo de información pública de la aprobación inicial del expediente con la hoja de aprecio de la Administración.

  4. Imposibilidad de retrotraer el expediente y restituir el terreno a los propietarios, que se traduce en incrementar el justiprecio en un 25 %.

  5. El PSI califica el suelo como urbanizable de uso industrial. Derecho al aprovechamiento urbanístico del 90 % del aprovechamiento tipo del área de reparto en aplicación del artículo 68 c) del TRLOTAU. No dar este porcentaje sería contrario al artículo 33.3 de la CE .

  6. Aplicación del artículo 25 de RDL 2/2008 para determinar la indemnización.

  7. Valoración del suelo en situación de rural. Falta de motivación. No aplicación del principio de congruencia.. Factor de localización del 100 % establecido por la Administración expropiante. Valor que fijó el Jurado de Expropiación en la AP-41 para el viñedo de 8,5 #/m2.

  8. Nulidad del Texto Definitivo del último párrafo del apartado VI.3.6 de la memoria justificativa de las determinaciones del PSIPITI en tanto no concreta en tanto no concreta el aprovechamiento tipo del área de reparto de su ámbito.

  9. Valoración del 90 % del aprovechamiento urbanístico: 108,01 #/m2 según valoración pericial en vía administrativa.

  10. La superficie a tener en cuenta debe ser la catastral y no la de la Memoria del PSI. Por ello la superficie a tener en cuenta será:

    -Polígono 3, parcela 14: 49.230 m2.

    -Polígono 3, parcela 20: 12.814 m2.

    -Polígono 3, parcela 28: 15.507 m2.

    k) El Estudio Económico Financiero de la Memoria Informativa y Justificativa de las determinaciones del PSIPITI contempla un coste unitario del suelo de 25 #/m2; este valor debe ser el mínimo; deber aplicarse la misma doctrina del Tribunal que en la AP- 41: el Estudio Económico Financiero del Proyecto elaborado por la Dirección General de Carreteras.

    k) La indemnización pedida es de 8.795.097,69 # incrementada en un 25% por ocupación ilegal.

    (10.993.872,11 #). Subsidiariamente solicita 7.667.515,84 #.

  11. Solicita indemnización por los tributos o cargas fiscales que tenga que satisfacer por la transmisión forzosa.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Alega lo siguiente:

  1. Que las cuestiones referidas al Título legitimador del PSI, ya están planteadas en el recurso 594/09 seguido ante la Sección 1ª.

  2. En cuanto a la determinación de la indemnización reproduce los alegatos expuestos en los recursos nº 494 y 550/2010; considera que debe partirse de la situación básica del suelo, que era rural de acuerdo con el artículo 22.1 del RDL 2/2008, que es la normativa de aplicación. Aplicación del método de capitalización de rentas.

  3. Inaplicación del artículo 25 del RDL 2/2008 .

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 21 de marzo de 2014 a las 10,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este Tribunal se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la mayoría de las cuestiones planteadas en estos autos a propósito de otras expropiaciones del Proyecto de Singular Interés "Parque Industrial y Tecnológico de Illescas"; en algunas de ellas resolviendo recursos planteados por la misma recurrente CASA 2030,S.A. En las citadas sentencias, que ahora referiremos, nos manifestamos sobre la legitimidad del PSI, la normativa valoración a seguir (RDL 2/2008 ), el método valorativo de capitalización de rentas, y la aplicación del artículo 25 del RDL 2/2008, esto es, indemnización por impedir la facultad de intervenir en la actuación urbanística.

Dichos criterios, por coherencia jurídica de Tribunal, debemos mantenerlos, sin perjuicio de su adaptación al caso de autos en función de la prueba practicada, particularmente la pericial judicial; y además trataremos de dar respuesta a las cuestiones específicas como la superficie afectada, aprovechamiento urbanístico del 90 %, nulidad y cuestiones fiscales.

SEGUNDO

Sobre la legalidad del PSI "Parque Industrial y Tecnológico de Illescas".

En la sentencia de 16-6-2014 dictada en el recurso 395/2010 -ROJ: STSJ CLM 1882/2014 -, seguido a instancia de CASA 2030, S.A., dijimos:

" PRIMERO. - CASA 2030, S.A. combate el acuerdo de 27/11/2008 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Toledo por el que se aprobó el expediente de expropiación por tasación conjunta correspondiente al Proyecto de Singular Interés denominado "Parque industrial y Tecnológico de Illescas"; aprobación que lleva consigo la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por dicha expropiación.

Es preciso poner de manifiesto ante todo que a la presente sentencia le han precedido una larga serie de resoluciones relativas bien al mismo acuerdo ahora impugnado, bien a antecedentes del mismo.

Así, en el recurso contencioso-administrativo 727/2009 (sección 1ª) se desestimó la impugnación dirigida por otro interesado contra la decisión sobre de impacto ambiental relativa a del proyecto denominado "Proyecto de Urbanización del Parque Industrial y Tecnológico de Illescas".

En cuanto al Proyecto de Singular Interés "Parque industrial y Tecnológico de Illescas", que es la base del proyecto expropiatorio que se recurre en los presentes autos, se han dictado tres sentencias, todas ellas desestimatorias, y una de ellas en respuesta a una impugnación formulada precisamente por la misma parte que lo es en los presentes autos y con argumentos coincidentes. Así, se ha dictado sentencia desestimatoria en los autos 965/2008 (sección 1ª), 109/2009 (sección 2ª) y 594/2009 (sección 1ª); estos últimos son los que se siguieron a instancia de CASA 2030, S.A. según se ha dicho.

Además, se ha dictado sentencia también desestimatoria en relación con una impugnación plateada por otro interesado respecto del mismo acuerdo que los presentes autos, esto es, respecto de la aprobación del expediente de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta; se trata de los autos 110/2009 (sección 2ª).

Por último, se ha dictado también sentencia desestimatoria en un recurso numerado con el 510/2010 (sección 2 ª), interpuesto contra una resolución del Jurado Regional de Valoraciones estableciendo el justiprecio de una parcela expropiada en el seno de esta actuación.

SEGUNDO

El presente procedimiento se dirige, como ya hemos dicho, contra la aprobación del expediente de expropiación por tasación conjunta correspondiente al Proyecto de Singular Interés al que nos venimos refiriendo. Ahora bien, la mayor parte de su contenido, argumentación y prueba coincide con lo que se invocó por la misma parte al cuestionar el Proyecto de Singular Interés que sirve de base al actual expediente de expropiación en el seno del recurso contencioso-administrativo 594/2009, y a ese respecto no podemos sino remitirnos al contenido de la sentencia que se dictó por la sección 1ª en el seno de dicho recurso, sentencia nº 144, de 29 de abril de 2013,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 2 de Junio de 2016
    • España
    • 2 Junio 2016
    ...de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda, Albacete) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el recurso número 548/2010 , sobre procedimiento SEGUNDO .- Por Providencia de 2 de febrero de 2016 se acordó poner en conocimiento a las partes para alegaciones, por el ......
  • STS 946/2017, 29 de Mayo de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 29 Mayo 2017
    ...Mancha, que ha sido defendida por el letrado don Jerónimo Ros Acevedo, contra sentencia de fecha 22 de octubre de 2015, dictada en el recurso 548/10, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha , sobre justiprecio de finca expropiada;......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR