STSJ Andalucía 1381/2014, 21 de Mayo de 2014
Ponente | MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2014:4372 |
Número de Recurso | 1134/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1381/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 1134/13 -IN Sent. 1381/14
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta
ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ
ILTMA. SRA. D. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ
En Sevilla, a veintiuno de mayo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 1381/14
En el recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES ASFALTOS Y CONTROL S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CINCO de los de SEVILLA en sus autos nº 585/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por Leopoldo contra CONSTRUCCIONES ASFALTOS Y CONTROL S.A., y UTE ALDESA- BSK sobre despido se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16/04/2012 por el Juzgado de referencia, con ESTIMACIÓN de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""PRIMERO: Leopoldo ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y ASFALTO S.A. CONACON, desde el -día 3 noviembre 2004-, -ostentando la categoría profesional de oficial administrativo de primera, relación laboral que se inicia mediante contratos temporales, hasta que se transformó en indefinido en fecha 24 julio 2007, siendo salario diario efectos de despido de # 62,75.
El actor ha prestado siempre sus servicios en Sevilla.
En septiembre de 2009, la empresa le comunica un desplazamiento a Huelva, en concreto a Cartaya, acordando con él el pago de la vivienda y suministros, dietas correspondientes y entrega de vehículo de empresa con abono de combustible.
La empresa suscribió contrato de arrendamiento de vivienda estableciendo expresamente que el actor iba a ser su inquilino, le entregó cheques de comida, vehículos de empresa, y 120 euros al mes para combustible. El 29 de septiembre de 2010 comienza a prestar servicios en Cartaya, abonándole la empresa el hotel donde estuvo alojado hasta que en fecha 20 octubre se fue a la casa de alquiler.
Desde el desplazamiento a Cartaya asume el trabajo de Huelva, y entre ellos el relacionado con la conservación de carreteras. Asimismo aún continúa trabajando en determinados proyectos aún abiertos y que ya venía realizando Sevilla.
El día 17 febrero 2011, Inés, en nombre de la empresa, remite comunicación a Leopoldo
, solicitándole que firmara el documento fechado en 1 de octubre de 2010 y obrante, como documental número 11 del ramo de prueba de la parte actora, documento en el que constaba la estipulación del nuevo centro de trabajo del actor, así como sus tareas relacionadas exclusivamente con la conservación de la carretera de Huelva, contestándole el trabajador también por correo su disconformidad con este documento que le habían entregado por parte de la empresa.
El 1 de marzo de 2011 la empresa le comunica que a partir del día 1 de abril pasará a formar parte de la empresa UTE ALDESA CNES
S.A. BSK BAHIA SAN KRISTOBAL S.L., por subrogación conforme al artículo 23 del convenio colectivo de la construcción de Huelva; no obstante, la subrogación se produjo formalmente el día 12 abril, causando baja la seguridad social en fecha 11 abril 2011, último día de alta del actor en la empresa demandada.
CONACON tenía la. subcontrata del servicio de mantenimiento y conservación de carreteras de Huelva.
En fecha 31 marzo 2011 la empresa remitió cartas en la que comunicaba a los trabajadores del centro de Huelva que a partir del día 12 abril 2011 se haría cargo de la obra conservación de las carreteras de la zona suroeste de la provincia de Huelva la empresa Bahía San Kristobal S.L.
El trabajador está en situación de
baja laboral desde el 16 conste la fecha de alta.
El trabajador no ostenta ni ha ostentado representación legal o sindical los trabajadores.
Celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 23 de mayo 2011, su resultado fue intentado sin efecto."
Contra dicha sentencia que se aclaro por auto posterior, concretando que la fecha de la misma era 16/4/12, se interpuso recurso de suplicación por CONSTRUCCIONES ASFALTOS Y CONTROL S.A. que ha sido impugnado por Leopoldo y UTE ALDESA-BSK.
Frente a la sentencia de instancia que estimó la pretensión de la parte actora declarando que dicha parte había sido objeto de despido declarando el mismo procedente con las consecuencias legales, se alza la empresa CONSTRUCCIONES ASFALTOS Y CONTROL S.A. en Suplicación por el tramite procesal de los apartados c ) y b) del artículo 191 de Ley de Procedimiento Laboral, articulando los motivos de recursoen el orden expuesto.
Es de hacer constar, que la invocación de las normas procesales que viabilizan los motivos de recurso esgrimidos, resulta errónea toda vez que, la Ley de Procedimiento Laboral aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril, fue derogada por la DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 36/2011, de 10 de octubre que entró en vigor el 11 de diciembre de 2011 y que por tanto, ya se encontraba en vigor a la fecha de la sentencia que se recurre, que es de fecha 16/4/12 y no de fecha 16/4/11, según auto de aclaración de fecha 4/5/2012, por lo que en atención a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera 2 de la meritada ley, el recurso debe de tramitarse conforme la las prescripciones de la citada la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que en su artículo 193, señala el objeto del recurso. No obstante la deficiencia procesal apuntada, a efectos de salvaguardar de la manera mas escrupulosa el derecho a la tutela judicial efectiva, se admite el recurso, entendiendo que se invocan los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Por razones de orden publico procesal, en razón de que primero han de quedar fijados los hechos para luego aplicar el derecho, han de estudiarse los motivos de recurso en orden...
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