SAP Santa Cruz de Tenerife 171/2014, 1 de Abril de 2014

PonenteAURELIO BERNARDINO SANTANA RODRIGUEZ
ECLIES:APTF:2014:555
Número de Recurso226/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA MENORES
Número de Resolución171/2014
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados

D./Dª. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE

D./Dª. AURELIO SANTANA RODRÍGUEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a uno de abril de dos mil catorce.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 6/14 (registro general 226/14), del expediente de menores número 23/13, seguida en el Juzgado de Menores

n.2 de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante, Jose Luis, defendido por el Letrado Sra. González de Pedro, y como apelado Anibal, defendido por el Letrado Sra. González Díaz, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AURELIO SANTANA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 9 de diciembre de 2013, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo imponer e impongo al menor Anibal como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones, prevista en el art. 617.1 del Código Penal, la medida de seis meses de libertad vigilada y como reglas de conducta de la libertad vigilada conforme al art. 7.1.h) de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, la obligación de someterse a tratamiento ambulatorio de naturaleza psicológica y para deshabituación de tóxicos. Que debo imponer e impongo al menor Jose Luis como responsable en concepto de autor de una falta de maltrato de obra, prevista en el art. 617.2 del Código Penal, la medida de seis meses de tareas socioeducativas, con el contenido expresado en la presente resolución".

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Siendo probado y así se declara que sobre las 19:55 horas del día 19 de diciembre de 2012 y en las inmediaciones de la Calle Real de la Cruz Santa -Los Realejos-, los menores Jose Luis y Anibal, de respectivamente 16 y 15 años de edad, ya que nacieron los días NUM000 de 1996 y NUM001 de 1997, animado cada uno de ellos del ilícito propósito de menoscabar la integridad física del otro, se pelearon agrediéndose mutuamente, sufriendo Jose Luis un hematoma en pómulo izquierdo y pequeñas erosiones en el rostro que precisaron de asistencia médica, sin que conste sufriera días de impedimento o curación al haber renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle y sin que Anibal llegara a sufrir lesión alguna.

El menor Anibal tenía al tiempo de los hechos adicción a sustancias estupefacientes y padecía TDAH sin que ello le influyera decisivamente al tiempo de perpetrar los hechos.

El menor Jose Luis padecía igualmente al tiempo de los hechos TDAH sin que tampoco ello le influyera decisivamente al tiempo de perpetrar los hechos. El menor Anibal cuenta con antecedentes en la Jurisdicción de Menores (Ejecutoria 46/2013, Expediente de Reforma 424/2012 del Juzgado de Menores número 2 de Santa Cruz de Tenerife). Constan antecedentes en los Servicios Sociales de Los Realejos. Constan antecedentes de asistencia a la UAD hasta enero de 2013 y antecedentes de asistencia psicológica por diagnóstico de trastorno mixto de conducta y de las emociones en 2003 y TDAH en 2011. Fue expulsado definitivamente del IES Cruz Santa donde estudiaba 2º de la ESO debido a la acumulación de sanciones. En la actualidad estudia un PCE de financiación y comercio en Los Realejos y continúa con el consumo de hachís.

El menor Jose Luis carece de antecedentes en la jurisdicción de menores. Unidad familiar reconstituida compuesta por el menor, su padrastro y su hermana pequeña; convivencia normalizada, el menor reconoce a los adultos como figuras normativas y de autoridad; existencia de normas y límites acordes a la edad del menor, cumplimiento. No constan antecedentes de valoración de situación de riesgo o de prevención del riesgo. El menor presenta diagnóstico de trastorno por déficit de atención e hiperactividad, sin pauta farmacológica actual. No iniciado en el uso de sustancias psicoactivas. El menor está escolarizado en 1º de PCE con absentismo, comportamiento ajustado y trayectoria escolar caracterizada por bajo rendimiento académico. Se describe vinculación a pares normalizados y realiza actividades...

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