STSJ País Vasco , 3 de Abril de 2007

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2007:1581
Número de Recurso320/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por "ASEPEYO" -MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151-, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Bilbao, de fecha 3 de Octubre de 2006, dictada en proceso que versa sobre RECLAMACION DE PRESTACION POR INCAPACIDAD TEMPORAL (SSO), y entablado por DON Casimiro , frente a la hoy recurrente, "ASEPEYO" -MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151- y contra los OrganismosINSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente: 1

  1. -) "El demandante Don Casimiro , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , en el periodo al que se contrae la reclamación objeto del presente procedimiento figuraba afiliado al R.E.T.A. de la Seguridad Social con el nº NUM001 , teniendo cubierto con la Mutua "ASEPEYO" el subsidio por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, sin que se discuta que se encontraba al corriente en el pago de las cotizaciones.

  2. -) El trabajador inició proceso de IT por enfermedad común con fecha 15/03/04 recibiendo el alta por curación el 6/04/04.3º.-) Según alegación de la propia Mutua en el acto de la vista, con fecha 28/07/04 el actor solicitó de la Mutua "ASEPEYO" el abono de la correspondiente prestación de IT. La misma le fue denegada a través de comunicación fechada el 2/08/04 del siguiente tenor literal:

    "En virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del Real Decreto 576/97, de 18 de Abril , que modifica el artículo 80 del Real Decreto 1993/95, de 7 de Diciembre , que regula, entre otros temas, la gestión de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de la prestación económica derivada de incapacidad temporal por contingencias comunes y una vez examinada la documentación e información que obra en nuestro poder, le notificamos:

    Que examinados los hechos y requisitos que condicionan el derecho a la prestación, y con relación a los preceptos legales que le son de aplicación a este supuesto, y concretamente basándose en lo establecido en los puntos 2º y 4º de la Resolución de la Dirección General del INSS de 1 de Marzo de 1994, esta Mutua acuerda denegar desde el 18 de marzo de 2004 hasta el 28 de julio de 2004 el derecho al percibo de la prestación económica, por los motivos que se detallan a continuación:

    Presentación extemporánea de la baja y de la declaración de situación de actividad.

    Contra este acuerdo podrá interponerse demanda ante la Jurisdicción Social, en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobado por el R.D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril , modificado por la ley 21/2001 ".

  3. -) Consta remitido por el actor a MUTUA "ASEPEYO" burofax de requerimiento de pago fechado el 15/12/05, cuyo contenido se tiene por expresa e íntegramente reproducido.

  4. -) Con fecha 19/04/06 el trabajador interpone ante la TGSS reclamación previa solicitando el abono de la suma de 509,76 euros en concepto de prestación de IT correspondiente al periodo 15/03/04 al 6/04/04, que fue remitido con fecha 3/05/06 a la Mutua demandada para su trámite y resolución, sin que haya procedido al abono de las sumas reclamadas.

  5. -) Para el caso de estimación de la demanda, MUTUA "ASEPEYO" no discute la cuantificación efectuada por la actora en cuanto al importe de la prestación de IT por el periodo reclamado y ascendente, como se ha dicho, a 509,76 euros, según desglose contenido al Hecho Quinto del escrito rector.

  6. -) Se tiene por reproducido el expediente administrativo".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando íntegramente la demanda promovida por D. Casimiro contra "ASEPEYO" -MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 151-, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo condenar condeno a la MUTUA "ASEPEYO" a que abone al actor la suma de 509,76 euros en concepto de prestación de IT correspondiente al periodo 15/03/04 al 6/04/04, debiendo las restantes demandadas estar y pasar por este pronunciamiento".

TERCERO

Mediante escrito presentado por el demandante, DON Casimiro , ante el Organo Unipersonal del que deriva la Suplicación elevada ante esta instancia, Juzgado de lo Social Nº 9 de los de Bizkaia, se solicitó Aclaración de Sentencia, emitiéndose, en fecha 23 de Octubre de 2006 el pertinente AUTO DE ACLARACION, cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

PARTE DISPOSITIVA

"1.- Se desestima la petición formulada por D. Casimiro de rectificación de error material solicitado.

  1. - En consecuencia no ha lugar a variación en el texto de la referida resolución".

CUARTO

Frente a dicha Sentencia se interpuso el Recurso de Suplicación por "ASEPEYO" MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ACCIDENTES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151-, que fue impugnado por la parte actora, DON Casimiro .

QUINTO

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presenteinstancia la designación de Ponente, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia estimando en su integridad la demanda interpuesta por

D. Casimiro en la que solicitaba el abono de la suma de 509,76 euros en concepto de prestación de IT correspondiente al período de 15 de marzo a 6 de abril de 2004, considerando que la extinción de la situación de incapacidad temporal decidida por la Mutua demandada no es admisible y ha condenado a "ASEPEYO" al abono de dicha cantidad por el concepto referido.

Se plantea por la parte demandante la cuestión previa acerca de la admisibilidad del recurso de suplicación, entendiendo que no procede al no haber consignado la Mutua cantidad alguna ni haber asegurado la cantidad objeto de condena.

Cuestión que vamos a rechazar de plano, ya que obra en las actuaciones el resguardo del ingreso en la correspondiente cuenta de la entidad "BANESTO" de la cantidad objeto de condena por la exacta suma de 509,76 euros, además del resguardo del depósito de 150 euros, resguardos ambos que la Mutua "ASEPEYO" acompañó junto con el anuncio del presente recurso.

SEGUNDO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su...

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