STSJ Castilla y León 1024/2007, 27 de Julio de 2007

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2007:4425
Número de Recurso1024/2007
Número de Resolución1024/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1024/2007, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia delJuzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid, de fecha 30 de enero de 2007, (Autos núm. 877/2006), dictada a virtud de demanda promovida por DON Ángel contra las entidades recurrentes y la ORGANIZACIÓN NACIUONAL DE CIEGOS DE ESPAÑA, sobre PENSION JUBILACION.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de agosto de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Ángel , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda. Ha venido prestando sus servicios laborales para la Organización Nacional de ciegos ONCE habiendo estado en su día incluido en el Régimen Especial de Representantes de Comercio.- SEGUNDO.-con fecha 17-9-2004 se le reconoció el derecho a percibir una pensión de jubilación sobre una base reguladora de 1.175,77 € y efectos 1-7-2004.- TERCERO.- La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 26-9-2000 declaró que la relación laboral que vincula a la ONCE con agentes vendedores del cupón no es de carácter especial regulada en el R.D. 143/85 de 1 de agosto para los representantes de comercio sino el común de trabajadores por cuenta ajena.- CUARTO.- El propio Tribunal Supremo mediante Sentencia de 7 de octubre de 2004 establece que para la determinación de la base reguladora de las pensiones, debe sustituirse la base de cotización realizada como representantes de comercio con la que les hubiera correspondido de ser trabajadores por cuenta ajena, incluidos en el campo de aplicación del régimen general de la Seguridad social.- QUINTO.- con fecha 30 de Mayo de 2006 solicita la revisión de la base reguladora de la pensión de jubilación, esta entidad por aplicación del vigente criterio jurisprudencial, estima la revisión solicitada, fijando una base reguladora de 1.504,75 € retrotrayendo los efectos económicos de la revisión al día 1 de marzo de 2006.- SEXTO.- El actor formuló Reclamación Previa que fue desestimada por resolución de fecha 29-6-2006.- SEPTIMO.- Durante el período Noviembre 1989 a noviembre 1990, el actor prestó sus servicios laborales para la ONCE sin que hubiera sido dado de alta ni cotizado por él durante el citado período, siendo la base de cotización por el citado período las reflejadas en el hecho sexto de la demanda, que se dan por reproducidas; y la base reguladora de tener en cuenta las mismas ascendería a 1.625,70 euros.- OCTAVO.- Con fecha 14-8-2006 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado.".-TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por INSS y TGSS, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En un único motivo de recurso, amparado en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el Letrado de la Administración de la Seguridad Social denuncia la aplicación indebida en la sentencia de instancia del artículo 43 del Texto...

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