STSJ Castilla y León 86/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2007:787
Número de Recurso86/2007
Número de Resolución86/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.86 de 2007, interpuesto por María Luisa contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid (autos:740/06 ) de fecha 2 de Octubre de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por referida actora contra la empresa GOVIMAR, S.A. sobre DESPIDO (EXTINCION DE CONTRATO), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha, 21 de julio de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por, la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

Doña María Luisa comenzó a prestar servicios para GOVlMAR, S.A. con fecha 1-10-73, ostentando la categoría de oficial de la Administrativo y percibiendo como contraprestación un salario mensual de

2.011,20 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Fue objeto de despido declarado IMPROCEDENTE por sentencia de este Juzgado de21-4-05 que fue recurrida en suplicación.

La empresa demandada optó por la readmisión de la actora, la cual entendiendo que se había efectuado de forma irregular, interpuso incidente (ejecución 288/06) que fue resuelto mediante auto de fecha 18-5-05 que desestimó la pretensión deducida.

Desde fecha 6-5-05 la actora está en situación de I.T. siendo el diagnóstico Depresión mayor y ansiedad, cursándole el alta con fecha 5-6-05 e incorporándose a la empresa. La sentencia fue confirmada por Sentencia del T.S. de Justicia de 12-11-05 .

Tras su reincorporación los dos primeros días a la actora se le han encomendado tareas de archivo y gestiones en la calle ante Organismos oficiales y Públicos (inspección de Trabajo, Hacienda y Registro de la Propiedad), hasta que en fecha 8-6-06 por el Subdirector D. Victor Manuel se le hace llegar escrito Asunto Nuevas Funciones Asignadas.

En dicho escrito se procede a indicar a la actora que como quiera que existe exceso de recursos en el Departamento de Administración (donde siempre ha trabajado la actora) y defecto de los mismos en los departamentos de compras y almacén el cumplimiento de las tareas será desempeñado en estos departamentos contenido al folio 44 que se da aquí por reproducido.

El responsable del almacén Sr. Evaristo , con categoría de Almacenero u Oficial de 3a ha sido siempre la única persona que se ha dedicado al almacén, ocupando en su puesto de trabajo una mesa, una silla y un ordenador. Mobiliario que ahora ocupa la actora.

El baño del personal femenino está en un piso superior. La actora tiene a su disposición taquilla para sus efectos personales.

TERCERO

Realiza funciones de Administración del Departamento de Compras, ostentando la misma categoría y percibiendo el mismo salario.

El almacén tiene ventilación y luz natural por el portón que permanece abierto.

CUARTO

Promovido incidente de readmisión irregular se dictó auto desestimando tal petición.

QUINTO

Se intentó conciliación en reclamación de extinción de contrato, que resultó sin efecto"

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por, la parte demandante, no fue impugnado por la parte demandada.. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se esgrimen dos motivos de recurso en los que se pide la revisión de los hechos probados. En primer lugar quiere adicionarse al ordinal segundo algunas precisiones.

La primera, respecto al párrafo sexto de dicho ordinal, consiste en decir que el mobiliario usado por Don. Evaristo lo comparte ahora con la actora en lugar de decir, como se dice, que ese mobiliario lo ocupa ahora la actora. Además quieren adicionarse tres nuevos párrafos en este ordinal. Se quiere decir, en primer lugar, que el departamento de administración, ubicado en la segunda planta del edificio de la empresa y perfectamente separado del almacén, está y ha estado siempre compuesto por dos personas, D. Luis Andrés y la actora, hasta que ésta fue despedida, habiendo sido sustituida actualmente por Dª Sonia , con categoría de oficial administrativo de segunda, sin que a ésta se le haya planteado la posibilidad de ocuparse de los trabajos administrativos del almacén. En segundo lugar se quiere decir que junto al nuevo puesto de trabajo de la actora en el almacén se encuentran a poca distancia la sierras de la empresa y las estanterías donde se almacenan materiales de uso corriente en la misma. Y, en tercer lugar, se quiere añadir que nunca, desde hace al menos 33 años, personal administrativo ha ocupado el puesto asignado ahora a la actora.

Además quiere modificarse el ordinal tercero de los hechos probados para añadir en el mismo que las nuevas tareas solamente ocupan unas dos horas de tiempo de trabajo, resultando que en el departamento de administración sigue habiendo dos personas, si bien una es la contratada a raíz del despido de la actora para sustituir a la misma, no habiendo existido nunca personal con funciones administrativas en el almacén.Se quiere añadir también que el nuevo puesto de trabajo carece de ventanas y luz natural, está junto a las sierras y las estanterías y la única posibilidad de tener luz natural es la que proviene del portón que da a la calle, que de quedar abierto supone la exposición a las temperaturas extremas provenientes de la calle en verano e invierno.

Para comenzar debe recordarse que el recurso de suplicación tiene naturaleza extraordinaria y no constituye una apelación o segunda instancia, dado que en el proceso laboral solamente existe una instancia, de manera que es el Magistrado de instancia el competente para la práctica y valoración de las pruebas con arreglo a los principios de inmediación, oralidad y concentración. Una de las consecuencias de esta configuración es que la sentencia de instancia solamente puede ser impugnada por motivos tasados, que son los consignados en el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . Aunque el apartado b del artículo 191 de La Ley de Procedimiento Laboral permite la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a través de los correspondientes motivos de suplicación, esta posibilidad de revisión es limitada, dada la naturaleza extraordinaria del recurso y el principio de instancia única. De acuerdo con una conocida y reiterada doctrina jurisprudencial, proveniente de la establecida por el Tribunal Supremo en el supuesto análogo de la casación, para que dicha revisión pueda prosperar es preciso que el motivo de recurso amparado en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral cumpla los siguientes requisitos formales:

  1. Debe concretar exactamente el ordinal de la relación fáctica de instancia que haya de ser objeto de revisión;

  2. Debe señalar el sentido en que ha de ser revisado, es decir, si hay que adicionar, suprimir o modificar algo; y

  3. Debe proponer, mediante un texto alternativo al contenido en la sentencia de instancia, la nueva redacción que debe darse al hecho probado, salvo se pida la supresión total del correspondiente ordinal del relato fáctico.

    El incumplimiento de estos requisitos determina el fracaso del motivo de revisión fáctica, sin necesidad de entrar en su análisis. Si tales requisitos se cumpliesen, la revisión podría prosperar siempre y cuando:

  4. Se apoye la pretensión en prueba documental o pericial;

  5. Dicha prueba obre en autos o haya sido aportada en trámite de suplicación válidamente conforme al artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral .

  6. Se concrete con exactitud el documento o pericia en el que se funda la revisión fáctica pretendida;

  7. Se evidencie el error del Juzgador de instancia de la prueba documental o pericial señalada por el...

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