STSJ País Vasco , 4 de Abril de 2006

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2006:1113
Número de Recurso251/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CELL COMUNICACIONES S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha veinticinco de Mayo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre DSP Despido, y entablado por Ángel Daniel frente a CELL COMUNICACIONES S.A. y FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:"PRIMERO .- El demandante D. Ángel Daniel ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada Cell Comunicaciones, S.A. con antigüedad de 21-08-1996, categoría profesional de Encargado y salario bruto anual de 14.605,32 euros

(1.217,11 euros mensuales incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias), siendo aplicable a la relación laboral el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia.

SEGUNDO

Con fecha 9-03-2004 la empresa comunica al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas y organizativas con efectos desde el 8-04-2004, mediante escrito que obra unido a autos, documento nº 3 del ramo probatorio de actor, que se tiene por reproducido al efecto de incorporarlo al presente hecho.

TERCERO

Con fecha 8-08-2003 la empresa solicitó ante la Delegación de Justicia, Empelo y Seguridad Social autorización para rescindir la relación laboral de 7 trabajadores alegando reorganización estructural de los servicios de atención técnica impuesta por Telefónica Movistar así como pérdidas económicas de la compañía en los ejercicios 2002 y primer trimestre del ejercicio 2003.Tramitado Expediente de Regulación de Empleo nº 106/03 se dictó resolución con fecha 18 de febrero de 2004, cuya firmeza no consta, denegando dicha solicitud; resolución que obra unida a autos, documento nº 4 del ramo probatorio del actor, que se tiene por reproducido en aras a la brevedad expositiva.

CUARTO

La empresa tenía dos centros de trabajo en Bilbao; uno en Bolueta (Edificio Metroalde) y otro en Bilbao (c/ María Díaz de Haro).

El Personal Técnico del centro de Bolueta a finales del año 2002 era de 20 trabajadores, pasando en julio de 2003 a ser de 14 empleados.

El personal Técnico del centro de Bilbao a finales del año 2002 era de 19 trabajadores, pasando a ser de julio de 2003 de 7 empleados, entre ellos el demandante.

En Abril de 2004 se cierra el centro de Bolueta manteniéndose el centro de trabajo de la c/ María Díaz de Haro con un total de 9 empleados que integran el Personal técnico.

QUINTO

El operador de telefonía Telefónica Movistar, con el fin de reducir los plazos de reparación a través de la centralización de la labor logística, remitió escrito a Cell Comunicaciones S.A. comunicándole la necesidad de reorganizar la labor de los centros autorizados pro telefónica para la reparación de teléfonos móviles, de forma que quedaran tan solo dos centros a nivel nacional.

Cell Comunicaciones S.A., atendiendo a las directrices marcadas por Telefónica móviles y de acuerdo con el volumen existente en los distintos centros, eligió los centro de Alcobendas (Madrid) y Mª Claret (Barcelona) como encargados de llevar acabo la función de cabecera (centros autorizados por Telefónica para la reparación de teléfonos móviles).

SEXTO

La empresa, en los últimos ejercicios, ha presentado las siguientes Cuentas de Pérdidas y Ganancias:

Ejercicio 2001: Ganancias por importe de 810.038 euros.

Ejercicio 2002: Ganancias por importe de 15.887 euros.

Ejercicio 2003: Pérdidas por importe de 905.000 euros.

No consta la Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondiente al ejercicio 2004, pero se logró alcanzar con éxito los objetivos financieros fijados para dicho ejercicio (documento nº 10 del ramo probatorio del actor).

SEPTIMO

El Importe Neto de la Cifra de Negocios ha sidota siguiente:

Ejercicio 2001: 8.825.040 euros.

Ejercicio 2002: 9.740.285 euros.

Ejercicio 2003: 6.502.000 euros.

OCTAVO

A fecha 1 de enero de 2003 la empresa Cell Comunicaciones tenía un total de 225 trabajadores distribuidos en los siguientes centros de trabajo:

Madrid 1: 101empleados.

Madrid 2: 2 empleados.

Barcelona 1: 13 empleados.

Barcelona 2: 17 empleados.

Bilbao 1: 30 empleados.

Bilbao 2: 29 empleados.Sevilla: 11 empleados.

Valencia: 11 trabajadores.

Canarias: 2 trabajadores.

Coruña: 6 trabajadores.

Zaragoza: 3 trabajadores.

NOVENO

A fecha 31 de julio de 2003 la plantilla pasó a ser la siguiente:

Madrid 1: 95 empleados.

Madrid 2: Cierre.

Barcelona 1: 3 empleados.

Barcelona 2: 27 empleados.

Bilbao 1: 12 empleados.

Bilbao 2: 23 empleados.

Sevilla: 3 empleados.

Valencia: 3 trabajadores.

Canarias: 0

Coruña: 0

Zaragoza: 0.

DECIMO

Consta unida a autos una relación de todos los trabajadores que causaron baja en la empresa en el período comprendido entre enero a julio de 2003 con el motivo de la misma, documento nº 58 del ramo probatorio de la empresa y una relación de los trabajadores adscritos a los centros de trabajo de Bilbao que han causado baja en el mismo período, documento nº 60 y 61 del ramo probatorio de la demandada que se tiene por reproducido.

DECIMOPRIMERO

En los centros de trabajo de Bilbao se recogen, antes y ahora, móviles de diferentes operadores para su reparación.

DECIMOSEGUNDO

La empresa transformó en indefinida la relación laboral temporal de 8 trabajadores de Bilbao en el período comprendido entre el 8 de abril de 2003 y el 10 de noviembre de 2003.

DECIMOTERCERO

Con fecha 5-04-2004 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional terminando sin avenencia.

DECIMOCUARTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

DECIMOQUINTO

EL trabajador ha percibido la cantidad de 6.179,84 euros en concepto de indemnización legal por extinción del contrato por causas objetivas".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la pretensión subsidiara de la demanda de despido deducida por D. Ángel Daniel frente a la empresa Cell Comunicaciones, S.A. y Fogasa debo declarar y declaro improcedente el despido producido con efectos desde el 8-04-2004, condenado a Cell Comunicaciones, S.A. a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco dias, readmita al trabajador en iguales circunstancias a las que regían con anterioridad al despido o le indemnice con la suma de 13.935,90 euros, y en cualquier caso leabone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia a razón de...

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