STSJ Castilla y León 1166/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2006:3762
Número de Recurso1166/2006
Número de Resolución1166/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1166 de 2.006, interpuesto por D. Pedro Miguel contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE PALENCIA (Autos 504/05) de fecha 2 DE MARZO DE 2006 dictada en virtud de demanda promovida por D. Pedro Miguel contra DIPUTACION PROVINCIAL DE PALENCIA Y OTRA, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor Don Pedro Miguel formalizó contrato obrante al folio 8 con la demandada DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA en la modalidad de interino, con fecha de 01-10-2003, en la categoría de Subalterno, y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1477,44 euros, para cubrir y sustituir al trabajador de la plaza LE01.04.01.01.SEGUNDO.- Dicha plaza le había sido adjudicada a Dª. Marina , trabajadora laboral fija con categoría de subalterno mediante Resolución de 6 de Marzo de 2002 por la que se resolvió el concurso de traslados entre personal de la Diputación Provincial convocado en el B.O.P. de 20 de Junio de 2001.

Dª. Marina solicito excedencia voluntaria el 29 de Junio de 2003 por un período de dos años, con efectos de día 1 de Septiembre y finalización el 31 de Agosto de 2005.

En fecha 13 de Agosto de 2003 por el Diputado de Hacienda, Presidencia y Personal se dictó resolución declarando en situación de excedencia voluntaria a Dª. Marina por el tiempo solicitado.

Dª. Marina ha finalizado la excedencia el día 31 de Agosto de 2005 sin que se haya reincorporación a su puesto de trabajo ni haya solicitado su reingreso a fecha de hoy, por lo que se considera extinguido el derecho a reserva de puesto de trabajo, procediendo por ello, conforme el arto 8 del R.D. 2720/98 la extinción del contrato de trabajo que una a D. Pedro Miguel con esta Administración.

TERCERO

Dª. Asunción , trabajadora laboral fija, con categoría de Auxiliar de Laboratorio, perteneciente al Grupo E y con Complemento de Destino 13, se encuentra en la actualidad sin poder desempeñar las funciones que venia realizando corno consecuencia de la puesta en funcionamiento por la Junta de Castilla y León de un nuevo laboratorio en dependencias propias, lo que ha motivado el cierre de las instalaciones existentes en la Ciudad Asistencial San Telmó en la que esta prestaba sus servicios.

Existe en la plantilla de la diputación Provincial una plaza de carácter laboral y categoría de subalterno corno consecuencia de no haberse reintegrado a su puesto de trabajo Da. Marina , titular de la misma, una vez finalizado el 31 de Agosto de 2005 el período de excedencia voluntaria que se le había concedido mediante Resolución del Diputado de Hacienda, Presidencia y Personal de 13 de Agosto del mismo año, resolviendo la Diputación, adscribir provisionalmente a Asunción a la plaza de subalterno del Palacio Provincial de la Diputación.

CUARTO

En fecha 14 de septiembre de 2005 le ha sido notificada al actor resolución del Diputado Delegado de Hacienda, Presidencia y Personal de la Diputación de Palencia, de 12 de septiembre de 2005, por la que se acuerda extinguido el contrasto de trabajo concertado con el actor, con efectos del día siguiente al de la práctica de la notificación.

QUINTO

El actor está afiliado al sindicato UGT.

SEXTO

Formulada reclamación previa en vía administrativa y agotada correctamente la misma se presenta demanda en vía judicial en reclamación por despido interesando:

"se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del despido practicado, revocando la resolución de la Diputación de Palencia de 12 de septiembre de 2005 y dejándola sin efecto, condenado a la entidad demandada a estar y pasar por dichos pronunciamientos y a que readmita al demandante en su puesto de trabajo, con abono de los salarios de trámite."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la Excma. Diputación de Palencia. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por D. Pedro Miguel contra la Excma. Diputación de Palencia y Asunción en reclamación por despido, absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda en su contra formuladas y, frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte actora.

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , invocando el documento obrante al folio 8, interesa la revisión del ordinal primero del relato de hechos probados, a fin de que presente la siguiente redacción: "Conforme consta en las cláusulas adicionales del contrato otorgado entre las partes el 1 de Octubre de 2003: "la duración de este contrato será desde el 1/10/03 hasta la cobertura de la plaza".

No procede la revisión interesada ya que el dato que el recurrente pretende adicionar ya consta en el relato de hechos probados, pues la juzgadora de instancia da por probado en el hecho primero del relato de probanza que el actor formalizó contrato obrante al folio 8, lo que significa que se tiene dicho contrato porcelebrado, con todas las cláusulas que constan en el mismo.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal advirtiendo que constituyen conceptos jurídicos predeterminantes del Fallo, interesa la revisión del ordinal 2º, párrafo cuarto de los hechos probados en el que deberá suprimirse "... por lo que se considera extinguido el derecho a...

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