STSJ Aragón 342/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2006:353
Número de Recurso164/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución342/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 164 de 2006 (Autos núm.528/2005), interpuesto por la parte demandante Dª. Bárbara Y OTRA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.2 de Zaragoza, de fecha 5 de diciembre de 2005; siendo demandada ZARAGOZA PARKINGS SL, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Bárbara y otra, contra Zaragoza Parkings SL., sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 5 de diciembre de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por doña Bárbara y doña Gema , contra la empresa Zaragoza Parkings SL, debo absolver y absuelvo la demandada de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- D. Ignacio , esposo y padre de las actoras, prestaba servicios para la empresa Zaragoza Parkings SL desde el 17-11-2003, con la categoría profesional de operario de 3ª y salario de 971,08 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. Lo hacía en virtud de un contrato de trabajo por el que se regula la relación laboral de carácter especial de trabajadores minusválidos que trabajan en los Centros Especiales de Empleo, de naturaleza temporal, pactándose la aplicación del Convenio Colectivo deDisminuidos Físicos de Aragón.

Zaragoza Parkings SL tiene la condición de Centro Especial de Empleo, siendo su objeto social: "la prestación y realización de todo tipo de servicios relacionados con la gestión y actividades de parkings y estacionamientos de vehículos, excluidas expresamente las actividades propias de Seguridad Privada, como medio para lograr la plena integración de las personas con algún tipo de discapacidad en todos los ámbitos de la vida social y, especialmente su integración laboral."

La empresa demandada está adherida al Convenio Colectivo de la empresa Disminuidos Físicos de Aragón, que viene a mejorar las condiciones del Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Personas con Discapacidad.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Personas con Discapacidad, publicado en el BOE de 29 marzo de 2005 dentro de su ámbito funcional en su artículo 2 incluye a los Centros Especiales de Empleo. Y dentro de su ámbito personal, en su artículo 3 dispone que "este convenio será de aplicación a todos los trabajadores que prestan sus servicios en los centros o empresas incluidos en el ámbito funcional del Convenio. Se incluyen de forma expresa en este ámbito los trabajadores con discapacidad que mantengan relación laboral de carácter especial decidida en los términos establecidos por el RD 1368/1985, de 17 de julio y disposiciones que lo desarrollarán en Centros Especiales de Empleo".

El Convenio colectivo de la empresa Disminuidos Físicos de Aragón comprende en su ámbito funcional, artículo 1 b ) a los trabajadores de todos los trabajadores de todos los centros de trabajo de Disminuidos Físicos de Aragón, a todas las actividades que se desarrollen en los mismos y a los de los Centros Especiales de empleo participados y/o gestionados por Disminuidos Físicos de Aragón que se adhieran al presente Convenio. Comprendiendo en su ámbito personal, artículo 1.c ) a la totalidad del personal incluidos en los ámbitos territorial y funcional, con exclusión del personal comprendido en los artículos 1. 3.c) y 2. 1 del Estatuto los Trabajadores.

El Convenio Colectivo Provincial del Sector Garajes, aparcamientos, Estaciones de Lavado y Engrase y Autoestaciones publicado en el BOP de Zaragoza de 19 de octubre de 2004, comprende en su ámbito funcional, en su artículo 1 , "a todas las empresas del sector y sustituye en su integridad a la Ordenanza Laboral para las empresas de Transportes por Carretera, quedando estas sistituidas por el Convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de Aparcamientos de Vehículos de las Empresas Adscritas a la Asociación Nacional de Empresas Privadas de Aparcamientos, a su vez adheridas a la Asociación de Empresarios de Garajes, Aparcamientos y Estaciones de Lavado y Engrase y Autoestaciones. Las empresas que, incluidas en citado el Convenio colectivo nacional, hayan establecido o establezcan un Convenio colectivo sindical de ámbito de empresa o de grupo de empresas con sus trabajadores, y tengan establecidos pluses, primas, aumentos voluntarios o cualquier otra percepción vendrán...

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