SAP Salamanca 92/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2005:473
Número de Recurso97/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución92/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 92 / 05

En la ciudad de Salamanca a once de Julio de dos mil cinco.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO, los presentes autos de juicio de faltas número 550/04, Rollo de apelación número 97/05, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Salamanca, en los que han sido partes, como apelante: Juan Ramón , defendido por el Letrado Don Manuel Calvo Ubeda y como apelado: EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido por todos sus trámites legales juicio de faltas ante el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Salamanca, dictándose sentencia con fecha 31 de marzo de 2.005 , que contiene el siguiente FALLO: "Condeno a Juan Enrique como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de dos euros, al pago de las costas procesales por mitad y a que indemnice a Juan Ramón en concepto de responsabilidad civil en la suma de cien euros (100).

Condeno a Juan Ramón como responsable en concepto de autor de una falta de maltrato de obra a la pena de multa de diez (10) días a razón de una cuota diaria de dos euros a cada una de ellas, al pago de las costas procesales por mitad".

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de Juan Ramón , solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida, con absolución. Por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidos que fueron en esta Audiencia Provincial el referido juicio de faltas, se instruyó el presente rollo señalándose para el fallo el día ocho de Julio de dos mil cinco.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso, se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.-Se acepta la declaración de hechos probados que se contiene en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el condenado Juan Ramón se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de esta ciudad con fecha treinta y uno del pasado mes de marzo, la cual: a) condenó al denunciado Juan Enrique como autor responsable de una falta de lesiones, prevista en el artículo 617. 1, del Código Penal , a la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de dos euros, al pago de la mitad de las costas procesales y a indemnizar a Juan Ramón en concepto de responsabilidad civil en la suma de cien euros; y b) condenó igualmente al referido Juan Ramón como autor responsable de una falta de malos tratos de obra, prevista en el artículo 617. 2, delmismo Código Penal , a la pena de multa de diez días a razón de una cuota diaria de dos euros y al pago de la otra mitad de las costas; y se interesa por dicho recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición de tal recurso de apelación, la revocación parcial de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que manteniendo la condena a Juan Enrique , se le absuelva libremente de la falta de maltrato de obra por la que viene condenado.

Segundo

Como primer motivo de impugnación se denuncia por el recurrente la vulneración del principio acusatorio en que a su juicio se ha incurrido por parte de la sentencia impugnada al condenarle por una falta de malos tratos de obra, prevista en el artículo 617. 2, del Código Penal , cuando en el acto del juicio por el Ministerio Fiscal se le acusó de una falta de lesiones del párrafo primero del referido precepto legal.

En relación con la vigencia del principio acusatorio en el juicio de faltas debe recordarse que el Tribunal Constitucional, en Sentencias de 18 de mayo de 1987, 19 de diciembre de 1988, 28 de mayo de 1992 y, sobre todo, en la 28 de noviembre de 1994 (Sala 1ª ), ha expresado con claridad meridiana que, "... los derechos a la tutela judicial efectiva con interdicción de la indefensión, a ser informados de la acusación y a un proceso con las debidas garantías suponen, considerados conjuntamente, que en todo proceso penal, incluidos los juicios de faltas, el acusado deba conocer la acusación contra él formulada en el curso del proceso para poder defenderse de forma contradictoria frente a ella, así como que el pronunciamiento del Juez o Tribunal se efectúe precisamente sobre los términos del debate, tal y como han sido formulados en las pretensiones de la acusación y de la defensa, lo cual significa, entre otras cosas, que ha de existir siempre una correlación entre la acusación y el fallo de la Sentencia (entre otras muchas, 57/1987, 47/1991, 182/1991, 11/1992 y 56/1994 ). Ahora bien, cuando del juicio de faltas se trata, el principio acusatorio, dadas las características del proceso, actúa de forma menos enérgica, por lo que cabe reconocer en este ámbito cierta flexibilidad en la formulación y en el modo de conocer la acusación, de tal suerte que, cualquiera que sea la forma en que ésta llegue a conocimiento del posible inculpado, ha de entenderse satisfecha la exigencia derivada del art. 24 C.E . (por todas, Sentencias del Tribunal Constitucional 57/1987, 53/1989, 11/1992 y 358/1993 ). Sin embargo, conviene precisar que la aludida flexibilidad no puede llevarse hasta el extremo de considerar admisible la acusación implícita, puesto que, salvando las matizaciones que este Tribunal ha hecho respecto de los juicios de faltas por accidente de tráfico (entre otras, Sentencias del Tribunal Constitucional 182/1991, 11/1992 y 358/1993 ), es condición insoslayable para entender respetado el principio acusatorio que la pretensión punitiva se exteriorice, al objeto de ofrecer al imputado la posibilidad de contestarla, rechazarla o desvirtuarla ( Sentencias de Tribunal Constitucional 163/1986, 47/1991, 11/1992, 100/1992, 56/1994 y 115/1994 , entre otras muchas)".

Pero, como señaló la SAP. de Córdoba (Sección 3ª), núm. 56/1999, de 6 octubre , entre otras, el sistema acusatorio que informa el proceso penal español, particularmente en la fase del juicio oral, exige que exista la debida correlación entre la acusación y la Sentencia de forma que la defensa del imputado tenga oportunidad de alegar, proponer prueba, participar en su práctica y en los debates, habiendo conocido con anterioridad suficiente aquello de lo que se le acusa, sin que la Sentencia, de modo sorpresivo, pueda condenar por algo de lo que antes no se acusó y respecto de lo cual, consiguientemente, no pudo articularse la estrategia exigida por la...

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