SAP Valencia 495/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución495/2011
Fecha29 Julio 2011

1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS 173/2011

NIG 46250-37-1-2011-0003921

DIMANANTE DE J.F. 252/10 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 5 DE PATERNA

SENTENCIA Nº 495/2011:

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de julio del año dos mil once.

Visto por la Ilma. Sra. Doña Carolina Rius Alarcó, Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 2 de noviembre del pasado año 2.010, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 5 de los de la ciudad de Paterna, en el juicio de faltas número 252/2.010 de ese Juzgado, seguido por supuestas faltas de lesiones, injurias y amenazas; habiendo sido parte en el recurso, como apelante, la denunciada, Alicia, defendida por la Letrada Doña María Lorena Ferrandis Navarro, y como apelados, el Ministerio Fiscal, representado por Don Cristóbal Melgarejo Utrilla, y Rubén y Jose Ramón, defendidos por el Letrado Don Juan Manuel Fabado Valero, ha dictado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Sentencia apelada declaró probados los hechos siguientes: "El día 7 de septiembre de 2010, Alicia acudió al bar Chico sito en la calle Virgen de Montiel de Paterna que regenta Rubén al cual, llamándole hijo de puta recriminó que no hubiera atendido a su marido en el enfrentamiento que había mantenido con él anteriormente y en el que se había autolesionado. Alicia entró en el bar impidiendo Jose Ramón, padre de Rubén, que se le acercara y manteniendo a su hijo detrás de la barra del bar, mientras trataba de, con la ayuda de otras personas del bar, sujetar a Alicia que muy nerviosa y agresiva se negaba a salir del bar y tiraba los vasos que podía a Rubén, no impactándole directamente ninguno. Igualmente en el curso de la refriega que se produjo en horario abierto al público, le dijo cosas como que le iba a hundir el bar. En uno de los forcejeos con Jose Ramón, Alicia le tiró al suelo sus audífonos cuya reparación se presupuestó en 500 euros y reparó el otro por importe de 224#41 euros. Rubén, resultó con heridas superficiales en miembros superiores; Jose Ramón fue atendido de erosiones superficiales en brazos y Alicia de excoriaciones superficiales y múltiples asociadas a equimosis con hematoma en brazo izquierdo y muñeca derecha y hematoma en brazo derecho y excoriaciones superficiales en pierna y tobillo derecho".

  2. - El fallo de la Sentencia apelada textualmente dice: "Debiendo condenar y condenando a Alicia como autora responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal, en grado de tentativa a la pena de multa de un mes con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. Debiendo condenar y condenando a Alicia como autora responsable de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2º del Código Penal, a la pena de multa de quince días con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; y al pago en concepto de responsabilidad civil a favor de Jose Ramón de la cantidad de 724#41 euros. Debiendo condenar y condenando a Alicia como autora responsable de una falta de amenazas de carácter leve del artículo 620.2º del Código Penal, a la pena de multa de diez días con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. Debiendo condenar y condenando a Alicia como autora responsable de una falta de injurias de carácter leve del artículo 620.2º del Código Penal, a la pena de multa de diez días con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. Debiendo absolver y absolviendo a Rubén por falta de pruebas y a Jose Ramón por atipicidad de la conducta de las faltas que por estos hechos se les imputaban. Debiendo condenar y condenando a Alicia, al pago de las costas que se hayan podido causar en esta instancia".

  3. - Notificada dicha Sentencia a las partes, por la Sra. Alicia se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en alegar error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio acusatorio, e infracción por indebida aplicación del artículo 617.1 y 2 del Código Penal, solicitando que dándose lugar al recurso se revocase la mencionada Sentencia y en su lugar se dictase otra que absolviera a aquélla como autora de la falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal, y también que absolviera a la misma como autora de la falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal con todos los pronunciamientos favorables, con expresa imposición de las costas a la parte denunciante.

  4. - Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a las partes, impugnándolo los Sres. Rubén y Jose Ramón, que se opusieron a lo alegado en aquél, solicitando que se dictase Sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, confirmando íntegramente los pronunciamientos de la Sentencia impugnada; con expresa imposición de las costas a la apelante por su mala fe y temeridad, con todo lo demás procedente en Derecho.

  5. - El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso de apelación, solicitando, por tanto, la confirmación de la resolución recurrida por considerarla ajustada a Derecho.

  6. - Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y fue turnada la ponencia, formándose el rollo de apelación correspondiente.

HECHOS PROBADOS:

Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido, pero suprimiendo del mismo las palabras "cuya reparación se presupuestó en 500 euros y reparó el otro por importe de 224#41 euros", que se sustituyen por "causándoles desperfectos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente alega que se habría cometido, por el Juzgador a quo, un error en la valoración de la prueba, discrepando de la apreciación de éste, referente a "que no existe falta de lesiones por parte de Jose Ramón, respecto a Alicia "; discrepando asimismo de que "la causante de los daños a los audífonos del Sr. Jose Ramón, es Alicia ", ya que a su criterio "de la prueba practicada no ha quedado acreditado lo que mantiene la Sentencia recurrida, y aún más la prueba practicada ha puesto de manifiesto que es muy dudoso que Alicia fuese la causante de los daños a los audífonos".

Respecto al primero de dichos extremos, debe en primer lugar indicarse que, como recuerda la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real número 147/2.007, de fecha 28 de diciembre de 2.007, " Conviene recordar aquí la doctrina del Tribunal Constitucional en orden a la imposibilidad de revisión de las pruebas directas practicadas ante el Juez, máxime para fundamentar una condena . Así, tal como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 6-3-2.003 en este trance, no puede esta Sala sustituir la falta de convicción condenatoria del Tribunal de instancia y revisar el juicio valorativo de éste a virtud de unas pruebas testificales de las que sólo se nos ofrece una síntesis pero que ni hemos...

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