STSJ Castilla y León 344/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2007:2295
Número de Recurso344/2007
Número de Resolución344/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 344/07 interpuesto por D. Juan Antonio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de León de fecha 28 de noviembre de 2006, recaída en autos nº 511/06, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra FORUM FILATELICO, S.A, ADMINISTRACION CONCURSAL DE FORUM FILATELICO y FOGASA, sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 3 de julio de 2006, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social Núm. Tres de León demanda formulada por D. Juan Antonio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia apreciando la incompetencia de esta jurisdicción social para conocer de la acción entablada.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1.- El actor D. Juan Antonio formalizó el 1.1.04 con Forum Filatélico S.A un contrato de Prestación de Servicios con el contenido que obra a los folios 103 a 106 que se da aquí por reproducido íntegramente. 2.- El 10.1.05 el actor recibió la siguiente comunicación de la empresa: Estimado Sr: 1.- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del apartado B de la estipulación Cuarta del Contrato de Prestación de Servicios suscritocon esta Sociedad, le comunico que los objetivos para el año 2005, correspondientes a León serán los siguientes, quedando sin efecto, en consecuencia, los fijados para el año 2004:

GRUPO

ABONO 150.000,00

SUPER MAXIFORUM 742.065,00

FORUM COMBI 945.360,00

PERSONAL

ABONO 18.030,00

SUPER MAXIFORUM 60.101,00

FORUM COMBI 60.101,00

  1. - Por otra parte, los honorarios y retribución adicional a que se refieren la estipulación Tercera y el primer párrafo de la Cuarta, respectivamente, del precitado Contrato, quedan fijados para el año 2005 en los siguientes importes:

  1. Honorarios: 18.015,60 euros. (DIECIOCHO MIL QUINCE CON SESENTA EUROS), a razón de

1.501,30 euros mensuales. b) Retribución variable: 8.992,47 euros (OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON CUARANTE y SIETE EUROS), de los cuales 8.198,84 euros (OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CUATRO) corresponden a la consecución de los objetivos anuales y 793,63 euros (SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y TRES EUROS) a la consecución de los objetivos de producción personal. 3.- Como consecuencia de la incorporación de nuevos productos filatélicos a la cartera de los Agentes, se modifica el párrafo 1 de la letra A de la estipulación cuarta del Contrato de Prestación de Servicios que, en lo sucesivo, quedará redactado como sigue: "De cada una de las dos cifras totales anuales pactadas, corresponderá el 50% a producción de contratos de ABONO, el 25% a los contratos de SUPER MAXIFORUM y el 25% restante a la de contratos de FORUM COMBI. Las cantidades resultantes se devengarán con carácter independiente el uno del otro". 3.- Al actor se le realiza por FORUM FILATELICO en fecha 10.1.06 un anexo de contrato Marco Tarjeta Corporate Oro (folios 114 a 101) 4.- El actor giró factura a la empresa Forum Filatélico S.A por los Gastos en la promoción de sus productos desde fecha 25.2.04 al 20.12.05 (folios 122 a 172). 5.- El actor ha permanecido de Alta en el Régimen Especial de Autónomos desde el 1.1.04 hasta el 30.6.06, fecha esta última en la que causó baja voluntariamente. 6.- Con fecha 22 de junio de 2006 ha sido dictado Auto por el Juzgado de lo Mercantil n° 7 de Madrid en el que se declara en concurso a la mercantil Forum Filatélico S.A. 7.- Con fecha 20 de julio de 2006 ha sido dictado Auto por el Juzgado de lo Mercantil n° 7 de Madrid, cuya parte dispositiva dice: "Se acuerda el cese de la actividad principal de la entidad Forum Filatélico S.A, relativa a la compraventa de sellos y el cierre de los centros de trabajo destinados a esa actividad, a la excepción de aquéllos que la Administración" Concursal considere necesarios para el desarrollo de sus funciones, lo que deberá comunicar a este Juzgado. Recábese el informe de la autoridad laboral a que se refiere el apartado 6 del art. 64 L.C , en relación a las medidas de regulación de empleo, que han sido convenidas entre la Administración Concursal y los trabajadores, verificado lo cual se acordará lo oportuno en cuanto a la extinción de los contratos. Se autoriza a la Administración Concursal a iniciar los trámites previstos en el art. 65 LC . en relación a los contratos que considere de alta dirección, resolviendo las discrepancias por los trámites del incidente concursal". 8.- Con fecha 25 de julio de 2006 se ha dictado auto por el Juzgado de lo Mercantil n° 7 de Madrid, cuya parte dispositiva dice: "1.- Se autorizan las medidas colectivas en las relaciones laborales que mantiene el concursado Forum Filatélico S.A con sus trabajadores que han sido acordadas entre la administración concursal y los representantes de los trabajadores y que han quedado reseñada en los antecedentes del hecho y hechos probados de esta resolución. 2.- Se acuerda la extinción de los contratos de trabajo que vinculan a dicha entidad con los trabajadores relacionados en el antecedente de hechos probados en los términos contenidos en el Acuerdo alcanzado y con la indemnización señalada. 3.- El crédito indemnizatorio para los trabajadores cuyos contratos de trabajo extinguen, se acreditará como crédito contra la masa del concurso entendiéndose comunicado y reconocido desde la presente resolución conforme a lo dispuesto en el arto 84.2.5 L. C. 4 .- Diferir la extinción de los contratos de trabajo que vinculan a la concursada con los trabajadores no afectados al momento en que así establezca por Auto de este Juzgado. 5.- Conforme a lo dispuesto en el arto 208.1 de...

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