STSJ Canarias 145/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2006:4456
Número de Recurso1187/2003
Número de Resolución145/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 145

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 18 de mayo 2006 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0001187/2003 , interpuesto por entidad mercantil "Construcciones JJ Aleman S.L." , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Begoña Pintado González y dirigido por la Abogada D./Dña. José Manuel Alayón García

, contra Subdelegación De Gobierno , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Abogado Del Estado , que tiene por objeto la impugnación de sanción administrativa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

  1. Por resolución de fecha 1 de septiembre del 2.003, dictada por la Subdelegación del Gobierno de Santa Cruz de Tenerife, se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la hoy recurrente contra la resolución dictada el 4 de junio del 2.003, en la que se le imponía sanción de 6010.72 euros como consecuencia de la comisión de una infracción muy grave prevista en el art. 55.1 de la LO 4/200, de 11 de enero , en la redacción dada por la LO 8/2000, de 22 de diciembre .

  2. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: nula, anulable y no conforme a derecho, anulando la misma, archivando el expediente y condenando a la administración al pago de las costas .

  3. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que resolución de fecha 1 de septiembre del 2.003, dictada por la Subdelegación del Gobierno de Santa Cruz de Tenerife, se desestimó el recurso de reposición interpuesta por la hoy recurrente contra la resolución dictada el 4 de junio del 2.003 por la que se le imponía sanción de 6010.72 euros como consecuencia de la comisión de una infracción muy grave prevista en el art. 55.1 de la LO 4/200, de 11 de enero , en la redacción dada por la LO 8/2000, de 22 de diciembre .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Incumplimiento por la Administración de lo establecido en el art. 26 del RD 84/1996, de 26 de enero , conforme al cual se debe requerido a find e que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Son de aplicación los principios del derecho sancionador penal al ámbito del derecho administrativo sancionador, conforme reiterada jurisprudencia.

Presunción de inocencia, incumbiendo la carga de la prueba a la administración mediante la practica de pruebas suficientes para enervar dicha presunción. La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: Reiteración de los fundamentos de la resolución impugnada.

La aplicación de los principios del Derecho Penal al ámbito administrativo sancionador lo es con matices, conforme reiterada jurisprudencia del TS y TC.

La sanción impuesta lo es en el mínimo conforme al art. 55 de la LO 4/2000.

SEGUNDO

El día 22 de abril del 2.003 se dictó acta de infracción de extranjería por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, como consecuencia de que se había comprobada que la recurrente mantenía en alta en el Régimen Gral de la SS y como trabajador por cuenta ajena a una persona de nacionalidad colombiana que carecía del correspondiente permiso de trabajo para trabajadores extranjeros, considerando que dichos hechos pudieran ser constitutivos de una infracción el art. 36.3 de la Lo 4/2000 en su redacción dada por la LO 8/2000, tipificada como muy grave conforme al art. 54.1 d ) del mismo texto legal, y graduándose en el mínimo, se propuso una sanción por importe de 6010.72 euros, acta que fue notificada el día 25/4/2003.

Por la administradora de la empresa se presentaron alegaciones en las que puso de manifestó que se tramitó el alta del trabajador, presentando la documentación solicitada, entre ella el permiso de trabajo otorgada por la Delegación del Gobierno de Madrid, el día 16 de mayo del 2002 y con validez hasta el 15 de mayo del 2003. Habiendo solicitado el trabajador el 12 de agosto del 2.002 el traslado de su expediente de Madrid a...

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