STSJ Cantabria 505/2007, 30 de Mayo de 2007

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2007:848
Número de Recurso469/2007
Número de Resolución505/2007
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a treinta de mayo de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por LICAN COMUNICACIONES S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Manuel siendo demandado LICAN COMUNICACIONES S.L. sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de febrero de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Luis Manuel , concertó contrato de trabajo de duración determinada por obra oservicio determinado, con la empresa demandada, Lican Comunicaciones, S.L, en fecha 12 de abril de 2004, como instalador especialista, señalándose como objeto del contrato, mediante anexo al mismo, lo siguiente:

    El presente contrato se formula para el cumplimiento de la contrata formalizada entre la empresa LITEYCA, S.L., -como titular del contrato Bucle del cliente Global con Telefónica, S.A.U., para su ejecución en Cantabria-, y Lican Comunicaciones, S.L., de fecha 6 de marzo de 2003, cuya duración total es de un año, finalizando el presente contrato laboral en el mismo momento en que se realice la obra para la que ha sido contratado o si la misma se extendiese cuando finalice el contrato marco en que se vincula la relación entre contratista y Lican Comunicaciones, S.L.

    Las funciones del demandante eran la instalación de líneas de teléfono y de ADSL y RDSI, la reparación de averías en redes informáticas, asistencia a los clientes en su domicilio, desplazándose el trabajador en su propio vehículo.

    La relación laboral se regía por el Convenio Colectivo del Sector de Siderometalurgia de Cantabria.

  2. - En fecha 22 de diciembre de 2005 la empresa entregó al actor un documento con el contenido que sigue:

    Muy Señor nuestro:

    Por la presente le comunicamos que con fecha de 23 de diciembre de 2005, daremos por finalizada la relación laboral que tenemos con usted por finalización de la obra para la que fue contratado.

    Asimismo, ponemos en su conocimiento que pondremos a su disposición el finiquito y las partes proporcionales en la fecha correspondiente.

    Le agradecemos el servicio prestado y nos ponemos a su entera disposición.

    El demandante firmó la notificación de finiquito con fecha de 23 de diciembre de 2005, cursándose su baja no voluntaria en la empresa ante la Seguridad Social.

  3. - El demandante se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social el 5 de enero de 2006, y ha venido ingresando el importe de las cuotas correspondientes.

  4. - Entre enero y septiembre de 2006 el demandante ha venido prestando para la demandada los mismos servicios de instalación de líneas de teléfono y de ADSL y RDSI, la reparación de averías en redes informáticas, y asistencia a clientes.

    Dichos servicios se han venido satisfaciendo al actor mediante facturas giradas por el mismo a la empresa demandada, el contenido de las cuales se da por reproducido.

    El promedio diario de las cantidades percibidas por el demandante durante el año 2006 asciende a 110,68 euros diarios. (No controvertido)

  5. - El demandante ha venido prestando asimismo los referidos servicios para la empresa Serpetec y para particulares. (Confesión del actor)

  6. - La empresa entrega al demandante las herramientas de trabajo y equipos de protección para el desempeño de sus funciones. (Dcto. 20 de la demandante)

  7. - Los desplazamientos del demandante para prestar sus servicios los realiza en su vehículo particular y ocasionalmente en uno de la empresa.

  8. - El actor presta sus servicios con un uniforme de faena de la empresa demandada.

  9. - El demandante realiza los servicios en función de órdenes de trabajo entregadas por la demandada en un documento con membrete de Telefónica, en el que se designa mediante una clave o número de matrícula al técnico encargado de prestados. (documentos 18 y 19 de la actora)

  10. - El día 16 de octubre de 2006, el representante legal de la empresa, D. Eusebio , comunicóverbalmente al demandante que a partir de esa fecha la demandada prescindía de sus servicios.

  11. - El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical

  12. - El 16 de noviembre de 2006 se celebró el acto de conciliación, que resultó intentada sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander de 16 de febrero de dos mil siete estimó la demanda formulada por el actor y declaró la improcedencia del despido acordado por la empresa demandada, condenando a esta a la inmediata readmisión del trabajadora en su puesto de trabajo o, a su elección, a abonarle una indemnización de 12.551,11 euros y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

Frente a dicha resolución se alza en Suplicación la representación letrada de la empresa demandada y, desde la triple perspectiva que autorizan los Art. 191 a), b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, articula nueve motivos destinados a solicitar la nulidad de actuaciones y la revisión de los hechos y del derecho que entiende aplicado indebidamente en la resolución impugnada, interesando en definitiva su revocación, bien para reponer al actuaciones procesales al estrado procesal en que se hallaban al producirse la indefensión denunciada bien para desestimar íntegramente al demanda.

SEGUNDO

Razones sistemáticas conducen a abordar en primer lugar el motivo destinado a postular la nulidad de la Sentencia por infracción de normas procesales causante de indefensión, pues su estimación, haría estéril el examen del resto de los motivos articulados por la empresa demandada.

Denuncia la recurrente, en este primer motivo, la infracción de lo dispuesto en los Arts. 87 de la Ley de Procedimiento Laboral y 24.1 de la Constitución porque, argumenta, se inadmitió la declaración de un testigo propuesto por la parte en el acto del juicio, so pretexto de que había precluido el tramite de proposición de prueba, razón que la parte estima insuficiente para ello, formulando a tal efecto su representación letrada la oportuna protesta y, en segundo lugar, se denuncia también la infracción de los Arts. 53.4, 88 y 90 de la Ley de Procedimiento Laboral y de los Arts. 304, 308 y 309,2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , porque en la sentencia de instancia se considero evasiva una de las respuestas dada por el administrador solidario de la demandada que compareció en el acto de juicio, en calidad de legal representante de la demandada, para la practica de la prueba de confesión.

Sobre el derecho a utilizar en el proceso los medios de prueba pertinentes, nada mejor que acudir a la doctrina del Tribunal Constitucional (SSTC de Sentencia 121/2004, de 12 de julio, y 191/2005, de 9 de mayo , entre las más recientes). Recuerda la ultima de las sentencias citadas que el punto de partida en el examen...

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