STSJ Cantabria 449/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2007:786
Número de Recurso332/2007
Número de Resolución449/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a once de Mayo de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Iltma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Margarita , sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de Empleo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de Enero de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante Dña. Margarita , con D.N. l. N° NUM000 , solicito al INEM su inclusión en un programa de Renta Activa de Inserción para el año 2005.

  2. - Por resolución de 14 de noviembre de 2005 se resuelve:

    "en función de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 14 del citado Real Decreto 205/2005, de 25 de Febrero , admitir su incorporación al Programa, autorizando, por lo tanto el inicio del pago de la Renta Activa, a partir del 11/12/2005, siempre que no se encuentre en ese momento en alguna situación de incompatibilidad de las que se describen en el apartado 1, del artículo 11 del mencionado Real Decreto no haya sido excluido del Programa por alguna de las causas descritas en el artículo 10 , y mantengan todos los requisitos de acceso acreditados en el momento de la solicitud.

    Los términos en los que el derecho a la prestación de carácter económico se reconoce, son los siguientes:

    DURACION DE LA RENTA ACTIVA: 11 MESES.

    CUANTIA DIARIA: 12,52 Euros

    FORMA DE PAGO: POR INGRESO EN CUENTA.

    ENTIDAD FINANCIERA: CAJA ESPA/A DE INVERSIONES

    C.A.M.P.

    N° CUENTA CORRIENTE: 79 3270449500

    De acuerdo con lo dispuesto en el apartado b(), del artículo 8 del Real Decreto 205/2005, de 25 de Febrero , se procederá a su citación para comparecer ante los Servicios Públicos de Empleo, a efectos de actualizar la información profesional que sobre Vd. se dispone, definir su perfil profesional y establecer su itinerario de Inserción Laboral, con el calendario y las actividades da desarrollar."

  3. - Con fecha 22-2-2006 se le comunicó a la actora el inicio de un proceso de exclusión de su participación en el mencionado Programa al no comparecer a citación tutoría individual del Servicio Cantabro de Empleo el día 14-2-2006.

    La actora efectuó alegaciones el día 6 y 17 del marzo de 2006.

  4. - La actora compareció en las oficinas del Servicio Cantabro de Empleo el día 15-2-2006.

  5. - Por resolución de 17-3-2006 se acuerda" excluirle de su participación en el Programa de Renta Activa de Inserción, con la pérdida de los derechos económicos que el mismo conlleva."

    Contra la citada resolución interpuso reclamación previa el 74-2006, siendo desestimada por resolución de 28-4-2006.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda y reconoce a la actora el derecho a ser reincorporada al programa de renta activa, con los efectos económicos correspondientes, considerando que el motivo de su exclusión, en vía administrativa (no comparecer a la citación de tutoría individual del servicio Cántabro de Empleo, el día 14-2-2006), haciéndolo el día 15 siguiente, no es suficiente, por su escasa relevancia, al no tener consecuencia práctica real.

Con amparo procesal en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el organismo demandado, denuncia infracción en la sentencia recurrida, por interpretación errónea del art. 10 núm. 1,letra b) del Real Decreto 205/2005, de 25 de febrero . Siendo el argumento reiterado de la parte actora, en vía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cantabria 478/2015, 15 de Junio de 2015
    • España
    • 15 Junio 2015
    ...sistema de la Seguridad Social. Esta interpretación no rigorista, del requisito expuesto, seguida por esta Sala en sentencias de 11-mayo-2007 (rec. 332/2007 ) y 1-2-2013 (rec. 973/2012 ). No es suficiente no obstante, al no acreditarse dichas circunstancias adicionales, a la revocación tota......
  • STSJ Cantabria 62/2013, 1 de Febrero de 2013
    • España
    • 1 Febrero 2013
    ...renta que percibe. Esta interpretación no rigorista, del requisito expuesto, ha sido también seguida, por esta Sala en su sentencia de 11-mayo-2007 (rec. 332/2007 ), con cita de las sentencias de otras Salas de lo Social, en supuestos similares, como las del TSJ de Baleares, de fecha 14-ene......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR