SAP Santa Cruz de Tenerife 355/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2006:1964
Número de Recurso314/2006
Número de Resolución355/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 355/06

Iltmos. Sres.

Presidente por Sustitucion:

Dª Macarena Gonzalez Delgado

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de julio de dos mil seis

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte codemandada Jesús Carlos , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. tres de Puerto de la Cruz , en autos de Juicio Verbal nº num.96/2005 , seguidos a instancias del Procurador Don Rafael Hernandez Herreros bajo la dirección del Letrado Don Aldo Perez Duque en nombre y representación de Doña Penélope , contra Doña Jesús Carlos , representado por el Procurador Doña Isabel Schwartz Gutierrez , bajo la dirección del Letrado Doña Maria Jesus Borges Cabrera y Don Jose María , declarado en rebeldia procesal ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María Luisa Santos Sánchez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " .Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Rafael Hernandez Herreros,,en nombre y representacion de Doña Penélope frente a Don Jose María y Doña Jesús Carlos , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario y debo condenar y condeno a los demandados a dejar libre y a disposicion de la actora la vivienda sita en la CALLE000 num. NUM000 , en la zona de San Antonio, de la Localidad de Puerto de la Cruz en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica, imponiendo a la aprte demandada las costas causadas en este juicio ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte codemandada Doña Jesús Carlos

; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposicion la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado Dº Jose Antonio Gonzalez Gonzalez, sustituido posteriormente por Doña María Luisa Santos Sánchez por vacaciones del mismo ; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador Don Antonio Duque Martin , bajo la dirección del Letrado Doña Maria Jesus Borges Cabrera y sin que se hayan personados las partes apeladas ;señalándose para votación y fallo el día diez de julio dec corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante Doña Jesús Carlos , codemandada en la precedente instancia, solicita la revocación de la sentencia apelada y la desestimación de la demanda contra ella presentada, con imposición de costas a la actora por su temeridad y mala fe. En apoyo del recurso argumenta la errónea valoración de la prueba e interpretación de la jurisprudencia existente al respecto por parte de la juzgadora "a quo", por entender la referida apelante que nos encontramos ante una cuestión compleja que no puede ser resuelta por el estrecho cauce procedimental del juicio de desahucio por precario, habiendo alegado "ab initio" la inadecuación del procedimiento ya que no estamos ante un simple precario, al haber sido la cesión de la vivienda a ambos cónyuges -el esposo, hijo de la hoy actora apelada- para constituir la el hogar conyugal, vivienda familiar y que la habiten conjuntamente con sus descendientes hasta que dispusieran de medios suficientes para tener su propio hogar; en fecha reciente se produjo la separación, cuya sentencia otorga el uso y disfrute de la vivienda conyugal a la esposa, por lo que insiste la referida apelante, con reseña de la jurisprudencia que estima aplicable, que no carece de título posesorio ni ocupa la vivienda en precario después de la separación matrimonial, y que lo hace en virtud de esa sentencia que ampara y legitima su posesión; aduce también la actuación de la actora con abuso de derecho, prohibido por el artículo 7 del Código Civil y 11.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin que haya transcurrido el tiempo ni la razón por las que dejó al matrimonio una vivienda de su propiedad, sin que se haya justificado ninguna necesidad urgente de dicha actora, que dispone de otras ocho viviendas de su propiedad en la isla de Tenerife.

La actora, ahora apelada, se opone al recurso e interesa su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte apelante. Muestra su total acuerdo con la mencionada resolución, considerando lícito y obligado examinar la validez y eficacia del título alegado por la demandada apelante para amparar y justificar su ocupación de la vivienda, sin que ello implique complejidad alguna; arguye que la sentencia de separación en nada puede afectarle ni ser oponible a la ocupación en precario en la que se encuentra la demandada, reseñando la jurisprudencia que estima aplicable.

SEGUNDO

En cuanto al tema atinente a la inadecuación del procedimiento de desahucio por precario, conviene poner de manifiesto el criterio de esta Sala (entre otras, la sentencia de esta Sección Tercera, número 568/2002, de 20 de septiembre ), que establece que "En la actual LEC, el artículo 250.1.2 establece el...

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