SAP A Coruña 346/2011, 22 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 346/2011 |
Fecha | 22 Septiembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA
SENTENCIA: 00346/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 306 /2011
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANGEL PANTIN REIGADA
DÑA. LEONOR CASTRO CALVO
D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
SENTENCIA
NÚM. 346/11
En Santiago de Compostela, veintidós de Septiembre de 2011.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A Coruña, sede en Santiago, los Autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 3/2011, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil 306/2011
, en los que aparece como parte apelante, Juan Pablo y Rosario, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA BEGOÑA CAAMAÑO CASTIÑEIRA, y como parte apelada, Constantino y Carina
, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ROSA MARIA GORIS MAYAN, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PADRON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28de marzo de 2011, cuya parte dispositiva dice:" Que, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Begoña Caamaño Castiñeira, en nombre y representación de D. Juan Pablo y Dª Carina, ambos representados por la procuradora Dª Rosa Goris Mayán, todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
Notificada dicha resolución a las partes, por Juan Pablo y Rosario se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 14 de septiembre de 2011.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada, y
La juzgadora de instancia rechazó la demanda de desahucio por precario planteada por los recurrentes, al considerar que no había quedado suficientemente clara su titularidad sobre la vivienda litigiosa. En el escrito de recurso discrepan de tal interpretación, porque acreditaron su propiedad con aportación de la escritura de Declaración de obra nueva autorizada el 7/5/2010, porque su título está inscrito en el Registro de la Propiedad, no siendo suficiente que los demandados se atribuyan una supuesta titularidad en la "autoatribución" que el hijo de los actores y su exesposa hicieran constar en el convenio regulador de la separación, pues no es suficiente para entender que se plantea un conflicto dominical que excede del cauce del juicio por precario, como entendió incorrectamente la sentencia impugnada. También niegan que pueda servir a tales efectos el argumento de que los cónyuges abonaron partidas relativas a la construcción de la vivienda, pues podrían formular el correspondiente procedimiento de reclamación de cantidad, además de que tal alegación es falsa.
Procede desestimar el recurso presentado. Recapitulando como hizo la resolución impugnada, resulta que la vivienda...
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