STSJ Castilla y León 485/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2007:1844
Número de Recurso485/2007
Número de Resolución485/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 485 de 2007, interpuesto por SERVICIO TERRITORIAL DE HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora (autos:569/06 ) de fecha 30 de diciembre de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por Isabel contra el demandado y recurrente sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha, 26 de junio de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por, la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:" PRIMERO.-Con fecha 29/10/97, la hoy actora, Dª. Isabel , fue contratada, previa la correspondiente oferta de empleo, por la CONSEJERIA DE ECONOMIA y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA y LEON, para prestar servicios, con la categoría profesional de Operador de Consola (Grupo 111) , para cubrir la plaza identificada con la clave" NUM000 , radicada en el Servicio Territorial de Zamora, y vacante por traslado desu antiguo titular, mediante contrato de interinidad, y hasta en tanto no se procediera a la provisión reglamentaria de la misma, o a su amortización SEGUNDO.- A virtud del Decreto 310/1999, de 16 de Diciembre , por el que se aprueba el Plan de Empleo del Personal Informático al servicio de la Administración de Castilla y León, se modificó el sistema de clasificación profesional, en el área funcional de Tecnologías de la Información, declarándose a extinguir las categorías de personal existentes de Analista

(G.I), Programador (GIl), Operador de Consola (GIII), Operador de Ordenador (GIV) y Grabador (GV) y previéndose la creación, para sustituirlas, de tres nuevas categorías de personal: Técnico Superior de Informática (G.I); Técnico de Gestión Informática (G.II) y Técnico de Soporte Informático (G.III), con las siguientes equivalencias, a los efectos del reconocimiento de la categoría de nueva creación: Analista a Técnico Superior; Programador a Técnico de Gestión y Operador de Consola a Técnico de Soporte Informático.- Igualmente, en este decreto se contemplaban las formas de provisión de los nuevos puestos de trabajo, estableciendo, como tales, y de forma jerarquizada:

.- La provisión automática, que aprovechaba a los trabajadores que ocuparan, con carácter definitivo, puestos de trabajo que, en las RPT entonces vigente y propuesta, fueran idénticos y radicaran en igual localidad, resolviéndose hipotéticos empates en razón a la antigüedad en el puesto de origen; A tales efectos, se disponía una tabla de equivalencias entre antiguos y nuevos puestos de trabajo, dentro de las tres categorías antes referidas, conforme a la cual: a) En la de Grupo 1, se asimilaba el puesto de trabajo de Responsable de Area y el Jo ClaN de Jefe de Proyectos, al de Jefe de Proyectos; el de Jefe de Explotación al de Responsable de Explotación y Sistemas, y el de Analista, al de Analista de Sistemas y Explotación; b) En la de Grupo 11, el puesto de trabajo de Analista- Programador, al de Técnico en diseño de aplicaciones; el de Programador al de Programador de aplicaciones; y los de Responsable Instalación CPD y de Técnico de Redes Locales, al de Técnico Sistema Operativos y Redes; y, c) En la de Grupo 111, el de Operador de Consola destinado en SSCC al de Operador de Consola, y el de Operador de Consola destinado en SSTT al de Técnico de Informática Territorial.-.- El concurso de traslados de ámbito provincial, para la cobertura de los puestos no cubiertos por el sistema anterior.-.- La Promoción interna, aplicable a los puestos del Grupo III que continuaran sin cubrirse, y a los trabajadores fijos que, perteneciendo a los Grupos Profesionales existentes no contemplados en el nuevo sistema de clasificación, superaran las oportunas pruebas de acceso.-.- El traslado de ámbito regional.- Se decretaba, por último, la permanencia de los trabajadores que no pudieren obtener nuevo destino por los procedimientos descritos, en sus puestos de trabajo, siendo éstos declarados "a extinguir", y adscritos a la Unidad Informática correspondiente.- Posteriormente, y mediante decreto 137/2001, de 3 de Mayo, publicado en el BOCyL de 7/5/01 , se estructuran las actividades propias del ámbito informático en 4 áreas (Planificación y control; Coordinación y asistencia a usuarios; Desarrollo y mantenimiento; Explotación y sistemas), organizándose la actividad en un Servicio de Informática Corporativa, dependiente de la Dirección General de Telecomunicaciones y Transportes, Un Servicio de Informática para cada Consejería y la GTSS; y, Una Unidad Territorial de Informática, en cada una de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León y la GTSS; y, se aprobó la RPT, provista de tres Anexos: "Altas", "Modificadas" y "Amortizadas"; A tales efectos, la DT 28 del referido Decreto, establecía que "Las plazas incluidas en el Anexo I quedando vacantes y, en todo caso, a los 18 meses de la entrada en vigor del presente decreto (8/5/01 , conforme a su D Final)"; no obstante, y mediante Decreto 116/2002, de 24 de Octubre , se altera esta previsión, disponiéndose que las citadas plazas "guedarán automáticamente amortizadas a medida aue vavan quedando vacantes y, en todo caso, a los 20 días de la publicación en el BOCyL de la última Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial por la que se resuelva la adjudicación de destinos a los aspirantes aprobados en los concursos oposición para la provisión de puestos de trabajo de personal informático convocadas como consecuencia de la OEP para el año 2002 "

TERCERO

En lo que refiere a la provincia de Zamora, se establecen 9 plazas de Grupo III y I de Grupo II, con la siguiente distribución:

.- Adscritas a la Delegación Territorial (019) de la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (01) Secretaría General (03):

1 plaza de Jefe de Unidad Territorial (código 17.A ), dotada de la clave NUM001 ( NUM002 )

8 de Técnico de Informática Territorial (código 23.A ), y dotadas de las claves NUM003 a NUM004 , todas ellas de categoría profesional de Técnico de Soporte informático, dentro del Grupo III; y,.- Adscritas a la Delegación Territorial (019) de la CONSEJERIA DE FOMENTO (04) Dirección General de Comunicaciones y Transportes (06),

1 plaza de Técnico de Sistemas Operativos y Redes, de G.P .11, código 26B , provista de la clave NUM005 ( NUM006 );

Y, se declaran a extinguir un total de 1 grupo 11, 4 de Grupo 111 y 5 de Grupos inferiores, de la forma que sigue:

.- La plaza de Operador de Consola, provista de la clave NUM000 Y la de Grabador, clave NUM007 , adscrita al Servicio Territorial(019) de ECONOMÍA Y HACIENDA(02), Secretaría General (01)

.- La plaza de Analista-Programador, clave NUM008 , Grupo 11, en el Servicio Territorial (019) de AGRICULTURA (03) Secretaría General (01) Unidad de Estadística (035)

.- La plaza de Operador de Consola, clave NUM009 , en el Servicio Territorial (019) de FOMENTO

(04), Secretaría General (01) Secretaría Técnica (001), Zamora (013);

.- La plaza de Operador de consola, clave NUM010 , en el Servicio Territorial(O 19) de SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL(05), Secretaría General (01) Secretaría Técnica (001);

.- La plaza de Operador de Ordenador, clave NUM011 , en el servicio territorial (019) de MEDIO AMBIENTE (06) Secretaría General (01);

.- La plaza de Operador de Ordenador, clave NUM012 , en el Servicio Territorial(019) de CULTURA(07) Secretaría General(Ol) Biblioteca (005); y,

.- Dos Plazas de Operador de Ordenador, claves NUM013 y NUM014 , Y una de Operador de Consola, clave NUM015 , en la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES (09) - 00- Servicio Territorial (019).-;

Conforme a la RPT publicada en el BOCyL de 5/4/99, existían, en Zamora, las siguientes plazas de personal informático: 1 de Programador; 4 de Operadores de Consola; 1 de grabador y 7 de Operador de Ordenador, distrbuídas de la siguiente manera:

En el Servicio Territorial (019) de ECONOMÍA y HACIENDA (02) Secretaría General (0l) ,

1 plaza de Operador de consola, provista de la clave NUM016 ; y,

1 plaza de Grabador, provista de la clave NUM017

En el Servicio Territorial (019) de AGRICULTURA y GANADERÍA(03), Secretaría General (01) Unidad de Estadística (035)

1 plaza de Analista- Programador, provista de la Clave NUM018 ;

En el Servicio Territorial (019) de FOMENTO (04), Secretaría General (01) Secretaría Técnica (001) Zamora (013),

1 Plaza de Operador de Consola, dotada de la clave NUM018

En el Servicio Territorial (019), de SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL (05) Secretaría General (019 Secretaría Técnica (001) 1 plaza de Operador de Consola, clave NUM018

En el Servicio Territorial (O 19) de MEDIO AMBIENTE (06) Secretaría General(0l) ,

1 plaza de Operador de Ordenador, provista de la clave NUM019

En el Servicio Territorial (019) de EDUCACION y CULTURA (07) Secretaría General(Ol) , Biblioteca Pública (005)

4 plazas de Operador de Ordenador "a extinguir", provistas de las clave NUM020 a NUM021 , yEn el Servicio Territorial (019) de la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES (09) ,

2 plazas de Operador de Ordenador, calves NUM018 Y NUM016

1 plaza de Operador de consola, provista de la clave NUM020

CUARTO

La plaza de Operador de Consola n° NUM010 , de SANIDAD y BIENESTAR SOCIAL, consta en Autos ocupada por un interino; No consta que clase de contrato de trabajo vinculara a los antiguos Operadores de Consola que ocupaban las plazas referenciadas con la clave NUM009 , en el Servicio Territorial de FOMENTO, y NUM022 , en LA...

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