SAP Vizcaya 90219/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2006:614
Número de Recurso7/2006
Número de Resolución90219/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA N U M . 219/06

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADO DÑA. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

MAGISTRADA DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO, a quince de marzo de dos mil seis.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 306/05 ante el Jdo.de lo Penal nº 1 (Barakaldo ) por presunto delito de malos tratos y otros, contra Ángel Daniel , nacido en Mongat (Barcelona) el 16 de diciembre de 1965, hijo de Isidoro y de Carmen, con D.N.I. nº NUM000 , defendido por el Letrado D. Manuel Cobo Gutiérrez, y representado por el Procurador de los Tribunales D. José Felix Basterrechea Aldana, y como Acusación Particular Alicia , defendida por la Letrada Dña. Ana Gallego Vallina, y como Procurador Dña. Sonia Ramos Peñín.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma., Sra. Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 (Barakaldo) de los de dicha clase, se dictó con fecha 19 de diciembre de 2005 sentencia . La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel , como autor responsable de un delito de malos tratos, ya definido, sin apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de cuatro meses, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un periodo de dos años; con la pena accesoria de inhabilitación especial para derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas.Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel , como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, con la apreciación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal citada en el fundamento de derecho octavo de la presente resolución, a la pena de prisión de cinco meses, con la pena accesoria de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas.

Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel , como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, con la apreciación criminal citada en el fundamento de derecho octavo de la presente resolución, a la pena de prisión de cinco meses, con la pena accesoria de inhabilitación especial para derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas.

Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel , como autor responsable de un delito de allanamiento de morada, en grado de tentativa, ya definidio, con la apreciación de la circunstancia modificativa de la responsbilidad criminal citada en el fundamento de derecho octavo de la presnete resolución a la pena de prisión de nueve meses, y multa de tres meses, arazón de 3 euros (3 euros), por cada cuota diaria, lo que equivale a doscientos setenta euros (270 euros), con un diía de privación de libertad, como responsabilidad personal subsidiaira, por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas; con la pena accesoria de inhabilitación especial paraderecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas.

Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel , como autor responsable de una continuada de falta de daños, ya definida, a la pena de multa de quince días a razón de 3 euros (3 euros), por cada cuota diaria, lo que equivale a cuarenta y cinco euros (45 euros), con un día de privación de libertad, como responsabilidad personal subsidiaria, por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.

Ha de establecerse, respecto del acusado:

Prohibición de acudir por cualquier medio, motivo o situación a menos de 500 metros del domicilio que la perjudicada y víctima Alicia tiene, como domicilio familiar en la localidad de Santurtzi, CALLE000 NUM001 , NUM002 .

Prohibición de aproximarse por cualquier medio motivo o situación, a menos de 500 metros del lugar donde se encuentre la perjudicada y víctima, Alicia , cualesquiera que éste sea.

Prohibición de comunicarse por cualquier medio, con la perjudicada y víctima, Alicia .

Dichas prohibiciones se entenderán, sin hacer expresa mención a cada uno de los hechos delictivos declarados, por un periodo de tiempo de 5 años, a contar desde la firmeza de la presente sentencia.

Apercíbase al acusado que la transgresión de las prohibiciones citadas, dará como consecuencia la comisión de un delito de Quebrantamiento de Condena.

Una vez firme la presente, dese curso de la misma a las fuerzas y Cuerpos del Estado, Ertzaintza y Policías Locales de los domicilios de la víctima y acusado, a fin de que conste en sus ficheros la resolución dictada, al objeto de prestar en su caso el auxilio necesario, a la víctima, en caso de que ésta lo solicitase.

Se acuerda el mantenimiento de la situación preventiva del acusado."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Ángel Daniel en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.HECHOS PROBADOS

Se mantienen los así declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Como se ha reseñado en el apartado correspondiente, la sentencia objeto de esta apelación condena a D. Ángel Daniel como autor responsable de los delitos de: a)malos tratos, previsto y penado en el art. 153 del C. Penal ; b)delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art. 468 del C. Penal ; c)otro delito de quebrantamiento de condena; d)delito de allanamiento de morada en grado de tentativa, y finalmente, e) como autor responsable de una falta de daños. En los fundamentos de la resolución recurrida consta la condena expresa, igualmente y además, por un delito de amenazas graves, si bien se constata una omisión en el fallo de la sentencia en relación con este delito de amenazas.

El apelante interpone escrito en que expresa que: a)no ha existido delito de malos tratos, sino en todo caso, se trató, en su momento, de una pelea mutuamente aceptada; b)por lo que se refiere a los delitos de quebrantamiento de condena, el relatado y penado como primero no se ha probado (no consta que la llamada telefónica fuera realizada por el apelante) y el segundo de los episodios por el que ha sido condenado se produjo en el ejercicio del derecho de visitas que tenía para con el hijo común (con la denunciante); c)el delito de allanamiento de morada ha sido penado en exceso; d)no puede imponerse pena alguna por unas amenazas vertidas en un momento de exaltación, y la falta de daños ha de ser penada en el mínimo.

En el breve escrito de interposición del recuso, la omisión de algunos aspectos relevantes en cuanto al sustento argumental de la petición consignada en el escrito, lleva a que hayamos de entender que, en relación con el delito de maltrato y el primero de los delitos de quebrantamiento de condena, lo que alega el apelante es una errónea y/o inadecuada valoración de la prueba practicada y aportada a la causa. En relación con el segundo de los quebrantamientos que se ha producido ausencia de alguno de los elementos del tipo delictivo aplicado, y que, en relación con el resto de cuestiones, no se ha aplicado en los parámetros previstos legal y jurisprudencialmente, la pena impuesta.

PRIMERO

El derecho a la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 24.1 de la C.E ., comprende, entre otros derechos, el de obtener de los jueces y Tribunales una resolución...

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