SAP Soria 50/2010, 12 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2010
Fecha12 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00050/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: N54550

N.I.G.: 42020 41 2 2010 0100096

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000048 /2010

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAZAN

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000022 /2010

RECURRENTE: Nemesio

Procurador/a:

Letrado/a: LOURDES DE JESUS PERAZA CASAJUS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000048 /2010

SENTENCIA PENAL NUM. 50 /10 (Juicio de faltas)

En SORIA, a doce de Noviembre de dos mil diez.

El Ilmo. Sr. Magistrado Unipersonal y Presidente de la Audiencia Provincial de Soria D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcarate ha visto en grado de apelación (Rollo Penal 48/10) el Juicio de Faltas núm. 22/10 del Juzgado de Instrucción de Almazán (Soria), siendo partes: como apelante Nemesio, defendido por la Letrada Sra. Peraza Casajús, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de Primera Instancia de Almazán, con fecha 3 de Junio de 2010 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "PRIMERO: El día 12 de Enero de 2010, sobre las 12.45 horas, en la casa sita en la travesía DIRECCION000 núm. NUM000 de la localidad de Centenera de Andaluz (Soria), Nemesio se dirigió al domicilio de su vecina Piedad y comenzó a dar golpes en su puerta; cuando Piedad abrió la puerta, Nemesio se abalanzó sobre ella gritando "te voy a matar", "hija de puta", "te voy a pegar un tiro", al tiempo que le propinó golpes en la cabeza y enganchones a la altura del pecho, llegando Piedad a caer al suelo. SEGUNDO: Como consecuencia de la agresión, Piedad, sufrió policontusiones a nivel occipital, parietal derecho, pectoral derecho, codo, mano, 1º dedo de la mano derecha, muñeca y rodilla derecha, que requirieron una primera asistencia facultativa sin tratamiento médico y/o quirúrgico, y que tardaron en curar 4 días impeditivos para sus actividades habituales, sin secuelas".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "FALLO: Condeno a Nemesio, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, precedentemente definida, a una pena de 2 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, y a que indemnice a Piedad en la cantidad de 300 euros.

Condeno a Nemesio, como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas, precedentemente definida, a una pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros.

En caso de que el condenado no satisfaga voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Condeno a Nemesio a la pena de prohibición de aproximarse a menos de 20 metros de distancia respecto de Piedad, lo que le impide acercarse a la misma en cualquier lugar donde se encuentre, por un tiempo de seis meses, así como la pena de prohibición de toda clase de comunicación con la misma, por igual tiempo de seis meses, ya sea por medio telefónico, telemático, por carta o de forma verbal o cualquier otro medio, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal en caso de incumplir tales medidas, quedando apercibido el condenado con la notificación de la presente resolución.

Condeno a Nemesio en las costas del presente procedimiento".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Nemesio, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación, se turnó ponencia y quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la narración fáctica de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ratifica la fundamentación jurídica de la sentencia de...

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