STSJ Cantabria 429/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2007:697
Número de Recurso352/2007
Número de Resolución429/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a nueve de mayo de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rodolfo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Jesús Fernández García quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rodolfo , sobre Despido, siendo demandado Productos Carsant S.L., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de Febrero de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante Don. Rodolfo , con D.N.I. N° NUM000 , ha prestado servicios para la empresaProductos Carsant, S.L. desde el 6-9-2005, ostentando la categoría profesional de Encargado, y percibiendo un salario mensual de 1618,61 euros, con inclusión de pagas extras.

  2. - Con fecha 22-11-2006 la empresa remitió un burofax al actor cuyo contenido dice:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Por la presente se le comunica la decisión de esta empresa de proceder a su despido por la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo.

    No obstante y para no originar ningún daño y que el perjuicio sea el menor, la empresa reconoce expresamente la improcedencia del despido por lo que procede al abono de la suma indemnizatoria mediante consignación judicial efectuada en el día de hoy por importe de 2581,74 euros.

    El despido tiene efectos al día de la fecha.

    Tiene a su disposición el importe de la oportuna liquidación que podrá hacer efectiva en la oficina de la empresa."

  3. - El 23-11-2006 el actor recibió una llamada telefónica del Juzgado de lo Social n° Dos de Santander en la que se le comunicó que la empresa Productos Carsant, S. L., había consignado en concepto de indemnización por despido la cantidad de 2581,74 euros.

  4. - El actor no recogió el burofax hasta el 11-12-2006.

  5. - El demandante estuvo en incapacidad temporal desde el 15-11-2006 hasta el 28-11-2006.

  6. - El actor presentó conciliación previa el 28-11-2006, celebrándose el acto el 11-12-2006, con el resultado de "Sin Avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara la improcedencia del despido comunicado, con derecho del trabajador a la indemnización de 2.932,72 € incrementada en 350,98

€, sobre la cantidad consignada por la empresa, a consecuencia de su reconocimiento de la improcedencia del despido, al tomar la empresa en consideración el salario diario con prorrata de pagas extraordinarias, sin computar 200 € mensual más, en concepto "horas extra resto", que añade al cálculo mensual de salario, el magistrado de instancia, sin derecho a salarios de tramitación, por la escasa cuantía de la diferencia y el error de la empresa que estima razonable.

La representación letrada de la parte actora recurre esta decisión, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , instando la revisión de hechos declarados probados, en concreto, del ordinal primero, proponiendo la sustitución del salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias, declarado probado, por el de 1.751,78 € (58,39 € diarios), en atención a la prueba documental consistente en la nómina del último mes trabajado íntegro antes del despido, es decir, la correspondiente al mes de octubre de 2006, incluido plus trasporte y quebranto de moneda, del que obtiene un salario sin prorrata, de

1.496,25 €. A ello, le suma, la parte correspondiente al mes de diciembre de 2005, de paga extraordinaria de Navidad, 255,53 €, de lo que deduce, el expuesto. Impugna el recurrido, al no tener en cuenta el incremento real del salario, en el año 2006, respecto a las mensualidades tomadas en consideración (en el año natural antes del despido cuya retribución computa el magistrado de instancia), y que al no estar trabajando, el semestre completo antes del devengo de la paga de navidad de 2005, el magistrado de instancia, calcula una cantidad por pagas extra inferior a la expuesta. Además, pretende la adición de un nuevo ordinal, el séptimo, del siguiente tenor literal: "El día 22-11-2006 la empresa Productos Carsant, S.L., consignó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander el importe de 2.581 ,74 euros, correspondientes al importe de la indemnización a favor de D. Rodolfo por su despido". Que, sin alusión a documental, lo funda en el testimonio que acredita dicha consignación, obrantes en las actuaciones.

La resolución del recurso de suplicación interpuesto debe atender a que, éste, no es un recurso deapelación ni una 2ª instancia sino un recurso extraordinario, de objeto limitado, en el que el Tribunal "ad quem" no puede valorar "ex novo" toda la prueba practicada ni revisar el Derecho aplicable, sino que debe limitarse a las concretas cuestiones planteadas por la parte recurrente que, por ello mismo, debe respetar una serie de requisitos formales impuestos por la ley y concretados por la jurisprudencia (S TC Sala 2ª, sec. 4ª, 28-4-1999, EDJ 1999/6938 ). Así, el motivo del recurso destinado a la revisión fáctica en atención a doctrina jurisprudencial reiterada contenida entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 21-12-1998 (EDJ 1998/38404), dictada en recurso de casación ordinario nº 1133/1998, y la en ella aludida, del mismo Tribunal de fecha 19 de febrero de 1998 , la revisión fáctica, además, de ser necesaria al éxito del recurso, debe exponer en forma suficiente, "los hechos o razonamientos que estime erróneos y cuales debieran ser tenidos por correctos; para luego, una vez fijados los nuevos hechos, señalar la infracción de las normas aplicables al caso debatido, de las que constituyen su supuesto fáctico. Concretamente, la revisión de hechos probados -de singular importancia, en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable-, exige los siguientes requisitos:

  1. Fijar que hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse.

  2. Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del Juzgador, de manera manifiesta, evidente y clara.

  3. Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en el signos del pronunciamiento".

La aludida doctrina supone estimar, en parte, la revisión propuesta. En sentido inverso al expuesto, por la parte recurrente, en cuanto a la adición de la circunstancia de la consignación judicial del importe de la indemnización que la empresa estimó suficiente, para limitar los salarios de tramitación, pese a su errónea ubicación en el fundamento de derecho segundo, la sentencia de instancia, parte de la citada consignación...

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